Anuncias tu festival en noviembre y las entradas del sábado de julio empiezan a venderse esa misma tarde. Las preguntas fiscales no esperan al evento: llegan con la primera entrada vendida. ¿Repercutes el 10% o el 21%? ¿Necesitas estar dado de alta en Hacienda antes del on-sale? ¿La factura del artista viene con qué IVA, y cuánto le retienes?
En internet abundan las respuestas sin fuente —o con fuentes de hace tres modelos censales—. Esta guía responde cada pregunta con el artículo exacto del BOE o la página de la AEAT enlazados, para que llegues a tu asesor fiscal con los deberes hechos.
El IVA de la entrada: 10% si es espectáculo cultural en vivo
La entrada a conciertos, teatro, circo y demás espectáculos culturales en vivo —también las salas cinematográficas y los festejos taurinos— tributa al 10% de IVA, no al 21%. Lo dice el art. 91.Uno.2.6.º de la Ley 37/1992 del IVA: es el tipo que el promotor repercute en cada entrada vendida.
El detalle que importa es que la lista del artículo 91 es cerrada. La regla por defecto del impuesto está en el art. 90.Uno: «El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente». Solo baja al 10% lo expresamente listado.
Traducción práctica: el acceso a un congreso, una feria o un evento corporativo no figura en «la entrada a (…) espectáculos culturales en vivo» del art. 91.Uno.2.6.º, así que su punto de partida legal es el tipo general del 21%. Si organizas los dos tipos de evento, no puedes copiar la configuración fiscal de uno al otro: revisa cada caso con tu asesor antes de configurar la venta.
La exención del art. 20 casi nunca es para ti
Circula la idea de que los espectáculos culturales «están exentos de IVA». Es cierto solo para un perfil muy concreto: según el art. 20.Uno.14.º de la Ley del IVA, las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas solo están exentas cuando las efectúa una entidad de Derecho público o un establecimiento cultural privado de carácter social.
Y ese «carácter social» no es una etiqueta que uno se ponga: lo define el art. 20.Tres de la misma ley y exige carecer de finalidad lucrativa, dedicar los beneficios a actividades exentas de idéntica naturaleza y que los cargos de presidente, patrono o representante sean gratuitos.
Un promotor autónomo o una S.L. mercantil no cumplen esos requisitos aunque el evento dé pérdidas o sea benéfico: nunca están exentos por esta vía. Si eres promotor privado, tu escenario es el del apartado anterior: 10% o 21% según el tipo de evento.
El caché del artista también va al 10% (si es persona física)
Desde el 1 de enero de 2019, los servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, prestados a organizadores de obras teatrales y musicales, tributan al 10%. El supuesto es el art. 91.Uno.2.13.º de la Ley del IVA, añadido por el Real Decreto-ley 26/2018, y la propia AEAT lo recoge en su Manual práctico de IVA.
Para el promotor significa que la factura del artista autónomo le llega con IVA reducido, igual que la entrada que él vende. Pero el requisito de persona física es literal: si quien te factura es una sociedad (la S.L. del artista, una agencia), no aplica el supuesto y la factura va al 21%. Conviene saberlo antes de cerrar el presupuesto del cartel, porque el IVA soportado cambia según cómo facture cada artista.
Antes de vender la primera entrada: alta censal con el modelo 036
Antes del primer on-sale hay que darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con el modelo 036. Y aquí hay una trampa de contenido desactualizado: mucho artículo en internet sigue recomendando el modelo 037 simplificado, que ya no existe. La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, lo suprimió con entrada en vigor el 3 de febrero de 2025, según recoge la propia AEAT.
La misma reforma añadió al 036 un apartado para comunicar la titularidad real de las personas jurídicas y una casilla para solicitar la rehabilitación del NIF. Si montas una S.L. para promover eventos, ese apartado te toca.
El epígrafe del promotor: Grupo 965 del IAE
En el alta censal declaras tu actividad con un epígrafe del IAE. El del promotor de espectáculos es el Grupo 965, «Espectáculos (excepto cine y deportes)», de las Tarifas del IAE del RD Legislativo 1175/1990, que se desglosa así:
- 965.1 — espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos)
- 965.2 — espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos)
- 965.3 — espectáculos fuera de establecimiento permanente, con cuota mínima municipal de 81.765 ptas, provincial de 308.430 ptas o nacional de 410.895 ptas (2.469,53 €)
- 965.4 — empresas de espectáculos
- 965.5 — espectáculos taurinos, con epígrafe propio
Sí, has leído bien: las tarifas vigentes siguen expresadas en pesetas, con su equivalencia en euros entre paréntesis en el propio texto consolidado del BOE. Es un detalle citable que casi nadie del sector enseña con la fuente delante.
Declarar el epígrafe no significa pagar cuota
La cuota del IAE está exenta para todas las personas físicas, «sean o no residentes en territorio español», y para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €, según el art. 82.1.c del TRLRHL. Además, quien inicia actividad está exento los dos primeros períodos impositivos (art. 82.1.b).
En la práctica, la inmensa mayoría de promotores pequeños y medianos declaran el Grupo 965 en el 036 y no pagan cuota de IAE.
¿Hay que facturar cada entrada? La simplificada llega hasta 400 €
La obligación de facturar cada entrada se cumple con factura simplificada cuando el importe no excede de 400 € IVA incluido, por el art. 4.1.a del RD 1619/2012, el Reglamento de facturación. Eso cubre prácticamente todo el ticketing B2C.
Dos matices que conviene tener localizados:
- Las entradas de concierto no están en la lista del art. 4.2 (ventas al por menor, hostelería, transportes, peluquerías, aparcamientos…), que permite simplificada hasta 3.000 € en supuestos concretos. Las salas de baile y discotecas sí tienen su supuesto específico (art. 4.2.f) y pueden llegar a esos 3.000 €. Fuera de ahí, una entrada por encima de 400 € exige factura completa.
- Si el comprador es empresario o profesional y lo exige, la simplificada debe incluir además su NIF, su domicilio y la cuota repercutida por separado para que pueda deducir (art. 7.2 del mismo reglamento). Piensa en la empresa que compra un palco o un bloque de entradas: te lo va a pedir.
Retenciones de IRPF al pagar al artista
Cuando pagas el caché, además del IVA de la factura te toca practicar retención de IRPF. Los tipos están en el Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 95.1 y 86.2:
- 15% general si el artista factura como autónomo profesional (art. 95.1).
- 7% en inicio de actividad (ese período impositivo y los dos siguientes) y también, tras el RD 31/2023, de 24 de enero —desarrollo del Estatuto del Artista—, en actividades artísticas cuando los rendimientos íntegros del año anterior fueron inferiores a 15.000 € y representan más del 75% de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo. En ambos casos hace falta comunicación firmada del artista, y el pagador está obligado a conservarla.
- Mínimo del 2% si el artista está contratado en la relación laboral especial de las personas artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, o realiza actividades técnicas o auxiliares de aquella (art. 86.2).
La retención la ingresas tú en Hacienda como pagador: si el artista te comunica un tipo reducido, guarda esa comunicación firmada como si fuera parte del contrato, porque lo es a efectos de prueba.
Checklist fiscal del promotor antes del on-sale
- 1Alta censal: ¿modelo 036 presentado con el epígrafe del Grupo 965 que corresponde a tu formato (sala, aire libre, sin establecimiento permanente)?
- 2IVA de la entrada: ¿tu evento es espectáculo cultural en vivo (10%) o cae en el tipo general (21%)?
- 3Exención del art. 20: ¿eres entidad pública o establecimiento cultural de carácter social? Si eres promotor mercantil, no te aplica.
- 4IVA soportado del cartel: ¿qué artistas te facturan como persona física (10%) y cuáles a través de sociedad (21%)?
- 5Facturación: ¿alguna entrada o pack supera los 400 €? ¿Tienes previsto emitir simplificadas con NIF y cuota desglosada a compradores de empresa?
- 6Retenciones: ¿15%, 7% o 2% por cada artista, y tienes archivadas las comunicaciones firmadas de los tipos reducidos?
Si alguna respuesta es «no lo sé», esa es la agenda de la próxima reunión con tu asesor fiscal.
Cómo ayuda Futura Tickets
Los impuestos los liquida el promotor con su asesor; ninguna plataforma puede prometer que «cumple por ti». Lo que sí hace una ticketera bien diseñada es que cumplir sea operativamente sencillo:
- Datos del promotor, no de la plataforma: cada venta queda registrada y exportable, que es lo que tu asesor necesita para preparar las liquidaciones trimestrales de IVA sobre ventas que empiezan meses antes del evento.
- Ventas en tiempo real: sabes qué llevas vendido y a qué importes sin esperar al cierre, útil cuando el on-sale de otoño financia el festival del verano siguiente.
- Consumos con la misma trazabilidad que el ticketing: si usas cashless en el recinto, la barra y la taquilla acaban en el mismo cuadro de datos.
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*Este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. La normativa citada corresponde a los textos consolidados del BOE y a las páginas de la AEAT enlazadas a la fecha de publicación (agosto de 2026) y puede cambiar; verifica siempre tu caso concreto con tu asesor fiscal antes de tomar decisiones.*
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