Vender entradas en Zaragoza: el software del promotor y lo que exige el Decreto 143/2018
Trabajamos con promotores de toda España desde València; no tenemos oficina en Zaragoza. Si tu evento es aquí, quien autoriza es el Ayuntamiento de Zaragoza con 30 días hábiles de antelación —15 si el aforo baja de 50—, y el Decreto 143/2018 suma una fianza por aforo desde 2.000 € y condiciona la validez de la venta de entradas a obtener la autorización. Este es el calendario real, con el artículo delante.
Lo que Zaragoza te va a exigir antes de vender la primera entrada
Autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario (Decreto 143/2018)
30 días hábiles antes de la celebración; 15 días hábiles si el aforo es menor de 50 personas (art. 10.2)
En Aragón, un concierto o festival en espacio abierto (ocasional) o un evento distinto de lo que autoriza la licencia de un local (extraordinario) necesita autorización administrativa previa, y quien la otorga es el Ayuntamiento del municipio donde se celebra — en Zaragoza, el Ayuntamiento de Zaragoza (art. 9.1). La solicitud debe presentarse con 30 días hábiles de antelación (15 si el aforo es menor de 50 personas) y la resolución se notifica al organizador con una antelación mínima de 5 días hábiles a la celebración (art. 10.4). Solo pasa a la administración autonómica si el espacio ocupa más de un término municipal y no puede autorizarse de forma individualizada por cada ayuntamiento afectado, o cuando la legislación sectorial exija su intervención (art. 9.2).
Actividades ocasionales en vías y espacios públicos: autorizaciones (Ayuntamiento de Zaragoza)
15 días hábiles (aforo menor de 50 personas) o 30 días hábiles (aforo de 50 o más), conforme al Decreto 143/2018
Es el trámite municipal para montar un evento en la vía pública o espacios públicos de Zaragoza. Solo admite solicitantes personas jurídicas, se presenta por registro electrónico, y resuelve el Servicio Jurídico Administrativo de Actividades en Dominio Público y Desarrollo Territorial. El plazo de resolución es de tres meses con silencio administrativo negativo: si no contestan, es que no. Lleva tasas por ocupación del dominio público según las ordenanzas fiscales vigentes (Ordenanza Fiscal nº 25) y exige certificado de seguro de responsabilidad civil emitido en los términos del art. 4 de la norma aragonesa del seguro.
Fianza obligatoria por aforo para eventos ocasionales y extraordinarios (art. 12 Decreto 143/2018)
Además de la autorización, el organizador debe constituir una fianza a favor del órgano que autoriza: 2.000 € hasta 500 personas de aforo, 4.000 € de 501 a 1.000, 6.000 € a partir de más de 1.000, y 1.000 € más por cada incremento de aforo en más de 1.000 personas con tope de 20.000 €. Responde de los eventuales daños al dominio público y del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse. Acreditada por acta de inspección la inexistencia de daños, se devuelve de oficio dentro de los 3 días hábiles siguientes; el órgano puede exceptuar la fianza de los dos primeros tramos (letras a y b) mediante resolución motivada (art. 12.5).
Gobierno de Aragón (norma) / Ayuntamiento de Zaragoza (autoriza y custodia la fianza) · Fuente: BOA — Decreto 143/2018, art. 12
La venta de entradas queda condicionada a obtener la autorización (art. 11.2 Decreto 143/2018)
Aragón condiciona expresamente la validez de la publicidad y de la venta de entradas de un evento ocasional o extraordinario a que la autorización se obtenga de forma efectiva. El organizador debe indicar en la publicidad y en cada entrada la información necesaria para devolver su importe si la autorización no llega. Para un promotor que abre la venta antes de tener el papel, esto define una obligación concreta: política de devolución visible en cada entrada. La propia resolución de autorización fija además la forma de expedición y los precios de las entradas (art. 11.1.d y f).
Seguro de responsabilidad civil: capitales mínimos por aforo en Aragón (Decreto 13/2009)
Aragón tiene desarrollado el reglamento del seguro obligatorio de los arts. 8 y 27.l) de la Ley 11/2005: capitales mínimos de 150.000 € hasta 50 personas, 300.000 € hasta 100, 600.000 € hasta 300, 900.000 € hasta 700, 1.200.000 € hasta 1.500 y 1.500.000 € hasta 5.000; con aforo superior a 5.000 y hasta 25.000, +120.000 € por cada 2.500 personas o fracción, y por encima de 25.000, +120.000 € por cada 5.000 personas o fracción. En instalaciones desmontables en vía pública con aforo indeterminable, 150.000 € por instalación. La franquicia está permitida: hasta el 5 % del capital asegurado con tope de 30.000 € (art. 6).
Comunicación previa al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón (art. 13 Decreto 143/2018)
Comunicación con antelación mínima de 72 horas a la celebración (obligación de la administración otorgante)
Concedida la autorización, la administración que la otorga debe comunicar el evento con al menos 72 horas de antelación al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón y a la Subdelegación del Gobierno de la provincia. En un municipio de más de 25.000 habitantes como Zaragoza, los umbrales son: aforo superior a 500 personas en establecimientos públicos permanentes, superior a 10.000 en espacios abiertos acotados, e igual o superior a 10.000 asistentes previstos en espacios abiertos al libre tránsito. El obligado es la administración otorgante, no el promotor, pero el umbral condiciona el calendario real del expediente.
El pico anual de demanda de la ciudad son las Fiestas del Pilar, que el propio Ayuntamiento describe como «el mayor acto festivo y cultural de la ciudad», declaradas de Interés Turístico Internacional en 2019; la edición 2026 se celebra del 10 al 18 de octubre. En recintos, el techo lo pone el Pabellón Príncipe Felipe, principal estadio cubierto de Zaragoza con un aforo de 10.744 espectadores y disponibilidad a través del Ayuntamiento, y el escalón intermedio lo cubre el Auditorio de Zaragoza, complejo inaugurado en 1994 en el barrio de la Romareda: la Sala Mozart, con 1.992 localidades, y la Sala Multiusos, un espacio diáfano de 2.215 m² con capacidad para 6.500 personas de pie o 2.500 sentadas. Para una plataforma de ticketing, el circuito direccionable va de esa Sala Multiusos al Príncipe Felipe, con la temporada concentrada alrededor de octubre por los Pilares. La consecuencia es de calendario: un evento ocasional en esas fechas obliga, con los 30 días hábiles del Decreto 143/2018, a tener la solicitud presentada a finales de agosto; y si abres la venta antes de tener el papel, el art. 11.2 te exige indicar en cada entrada cómo se devuelve el importe.
Las fiestas y recintos citados en esta sección son referencias públicas del mercado zaragozano, con aforos y fechas tomados de fuentes municipales. No son clientes de Futura Tickets ni mantenemos relación comercial con ellos: aparecen únicamente para describir el tamaño y el calendario de la ciudad.
Preguntas de promotores en Zaragoza
¿Con cuánta antelación tengo que pedir la autorización para un evento en Zaragoza?+
Mínimo 30 días hábiles antes de la celebración, o 15 días hábiles si el aforo es menor de 50 personas (art. 10.2 del Decreto 143/2018). En vía pública, la ficha del Ayuntamiento de Zaragoza aplica esos mismos plazos, con resolución en tres meses y silencio negativo.
¿Quién autoriza mi evento: el Ayuntamiento de Zaragoza o el Gobierno de Aragón?+
El Ayuntamiento del término municipal donde se celebra (art. 9.1 del Decreto 143/2018). Solo autoriza la administración autonómica si el espacio ocupa más de un término municipal y no puede autorizarse individualizadamente por cada ayuntamiento, o cuando la legislación sectorial del espectáculo exija su intervención (art. 9.2).
¿Puedo vender entradas antes de tener la autorización?+
La validez de la publicidad y de la venta queda condicionada a obtener la autorización (art. 11.2 del Decreto 143/2018): si vendes antes, debes indicar en la publicidad y en cada entrada cómo se devuelve el importe en caso de no obtenerla.
¿Qué seguro de responsabilidad civil me exigen en Zaragoza según el aforo?+
El del Decreto 13/2009 de Aragón: desde 150.000 € hasta 50 personas, 600.000 € hasta 300, 1.200.000 € hasta 1.500 y 1.500.000 € hasta 5.000; con aforo superior a 5.000 y hasta 25.000, 120.000 € más por cada 2.500 personas o fracción (por encima de 25.000, por cada 5.000). Se admite franquicia de hasta el 5 % del capital con tope de 30.000 €.
Información recopilada de fuentes oficiales el 28 de agosto de 2026 y publicada a título orientativo: no somos asesores jurídicos ni fiscales. Los plazos, las fianzas y las tasas cambian por decreto o por ordenanza fiscal, así que verifica siempre el dato vigente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza o en el BOA antes de presentar nada.
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