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Brasil: cola virtual y devolución íntegra ya obligan; el resto del decreto de entradas, en 20 días

El Decreto nº 13.108 se publicó el 1 de septiembre en el Diário Oficial da União. La cola virtual y la devolución íntegra ya obligan; el precio total espera veinte días.

Por Redacción Futura Tickets

Redacción

Respuesta rápida

El Decreto nº 13.108, de 31 de agosto de 2026, regula la venta de entradas para eventos en Brasil y se publicó en el Diário Oficial da União el 1 de septiembre de 2026. Su artículo 26 escalona la vigencia: la cola virtual informada (art. 14) y la devolución íntegra por cancelación o aplazamiento (arts. 20 a 22) rigen desde la publicación, mientras que los deberes generales del vendedor (art. 4), los de las plataformas de reventa (art. 5), la reserva que congela el precio (art. 13) y el cambio de titular gratuito (arts. 17 y 18) entran a los veinte días. No se aplica a eventos deportivos.

Brasil publicó el 1 de septiembre en el Diário Oficial da União el Decreto nº 13.108, de 31 de agosto de 2026, que regula la venta de entradas para eventos. No entra entero en vigor a la vez: el artículo 26 deja una parte para dentro de veinte días.

Qué ha pasado

El texto oficial desarrolla la Lei nº 8.078, de 1990 —el Código de Defesa do Consumidor— en la comercialización de entradas. Lo firman el presidente Luiz Inácio Lula da Silva y cuatro ministros. Alcanza a taquillas, webs, aplicaciones y demás canales, y deja fuera los eventos deportivos, regidos por la Lei nº 14.597, de 2023.

El vendedor primario debe informar del precio total con las tasas desglosadas desde el primer contacto, «de forma clara, destacada e ostensiva» (art. 4, VI); impedir con medios tecnológicos la compra masiva, abusiva o especulativa, incluida la hecha con sistemas automatizados o scripts (art. 4, I); y ofrecer un traspaso gratuito de la entrada a un tercero (art. 4, V). La parte tecnológica no obliga a quien solo vende en taquilla.

Las plataformas de reventa tienen artículo propio: avisar cuando la entrada supera su precio facial, decir si quien vende es particular o empresa, retirar anuncios con indicios de automatización y advertir en portada, en su publicidad y antes de pagar de que no son el canal oficial. El decreto declara abusivas las tasas duplicadas o sin servicio detrás (art. 6), obliga a guardar dos años los datos de venta sin identificación personal (art. 15) y declara abusivo dificultar el acceso a la meia-entrada (art. 8).

Qué obliga ya y qué espera veinte días

El artículo 26 parte el calendario. A los veinte días de la publicación entran los artículos 4 y 5, el 13 y los 15 a 18. Lo demás rige desde el 1 de septiembre.

Ese reparto decide el trabajo de las próximas semanas: la cola virtual y la devolución íntegra no están en la lista diferida. Desde ya, un sistema de acceso controlado debe indicar la posición del usuario, cuánta gente tiene delante y el tiempo aproximado que le queda (art. 14). Y ante cancelación, aplazamiento o alteración relevante hay que devolver todo lo pagado, tasas incluidas, sin multas ni retenciones cuando la causa no es del consumidor, y el comprador elige entre nueva fecha, crédito o reembolso (arts. 20 a 22).

Por qué importa

El decreto dedica un artículo entero a las plataformas de reventa, pero lo que cambia para quien vende entradas es el flujo de compra. El artículo 13 obliga a reservar la entrada el tiempo suficiente para completar la compra, con el contador a la vista, y prohíbe que el precio y las tasas se muevan durante esa reserva por salto de lote, cambio de franja o «mecanismo de precificação dinâmica»: una restricción sobre el motor de precios dinámicos, no sobre el mercado secundario.

La devolución, que no espera, incluye las tasas accesorias: cambia la política de devoluciones y quién carga con el coste de gestión. El art. 7, §3 obliga además a conservar con qué criterio se fija cada tasa.

El decreto no fija importes de sanción: el art. 23 remite al régimen de la propia Lei nº 8.078, de 1990, y habilita al Ministério da Justiça e Segurança Pública a dictar normas complementarias. Aquí el asunto ha ido por otras vías.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Qué partes del decreto brasileño están en vigor desde el 1 de septiembre de 2026?
Todas salvo las que aplaza el artículo 26. Rigen desde la publicación la información de la cola virtual (art. 14) y la devolución íntegra por cancelación, aplazamiento o alteración relevante (arts. 20 a 22). Esperan a los veinte días de la publicación los artículos 4 y 5, el artículo 13 y los artículos 15 a 18.
¿Se aplica a los eventos deportivos?
No. El artículo 1 deja fuera la venta de entradas para eventos deportivos, regidos por la Lei nº 14.597, de 2023. Sí alcanza al resto de eventos, realizados presencialmente o por otro medio, y a taquillas, sitios web, aplicaciones y demás canales de comercialización.
¿Puede cambiar el precio mientras el comprador está completando la compra?
Durante la reserva, no. El artículo 13 obliga a reservar la entrada seleccionada un tiempo suficiente para completar la compra y prohíbe que el precio y las tasas informados cambien durante esa reserva por salto de lote, por cambio de franja de precio o por mecanismo de precificação dinâmica. El tiempo restante debe mostrarse en tiempo real. Este artículo entra en vigor a los veinte días de la publicación.
¿Qué sanciones fija el decreto?
Ninguna en concreto. El artículo 23, párrafo único, sujeta a los responsables al régimen de la propia Lei nº 8.078, de 1990, sin perjuicio de las demás sanciones civiles, administrativas y penales aplicables. El mismo artículo faculta al Ministério da Justiça e Segurança Pública a dictar normas complementarias, oído el Ministério da Cultura.

Sobre el autor

Redacción Futura Tickets

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Elaborado por la Redacción de Futura Tickets con asistencia de IA y revisión editorial humana. Responsable editorial: Alejandro García Cestero. Foto: Liliana Drew vía Pexels.

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