Tu próximo evento puede financiarse en parte con impuestos
La ley permite a las empresas que producen espectáculos en vivo deducirse el 20 % de lo que gastan en lo artístico, lo técnico y la promoción. Te ayudamos a saber cuánto te corresponde y a no dejarlo en la mesa.
Qué es
Es una deducción del Impuesto sobre Sociedades para la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: el 20 % de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, con un tope de 500.000 € por empresa y año.
No es una subvención con convocatoria y plazo: es un derecho de cualquier empresa que cumpla los requisitos. Pero hay que pedir el certificado y justificar bien los gastos, y por eso no siempre se aplica.
Fuente: artículo 36.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (BOE)
Dos formas de financiar, combinables
A · Concierto o gira
20 %
De los costes directos artísticos, técnicos y de promoción del espectáculo, con un tope de 500.000 € por empresa y año. Requisito clave: el certificado del INAEM.
B · Documental del festival o la gira
30 % / 25 %
30 % del primer millón de base y 25 % del resto, para un documental o una serie documental para televisión con guion y dirección propios. Requisito clave: los certificados del ICAA, que decide si es una obra. No vale la grabación del concierto ni el aftermovie.
Cómo funciona, en 3 pasos
- 1
Calcula lo que te corresponde
Pon lo que vas a gastar en el espectáculo y te damos una estimación al momento.
- 2
Lo preparamos contigo
En Futura llevamos el proceso: ordenamos tus ventas, aforos y gastos de promoción, y un profesional fiscal revisa los costes y prepara la documentación.
- 3
Pide los certificados y aplícala
Para el concierto, el certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM); para el documental, los del Instituto de la Cinematografía (ICAA). Con ellos, la deducción se aplica en el Impuesto sobre Sociedades.
Para quién
- Promotoras y productoras de conciertos, giras, festivales, teatro, danza y circo que sean empresas.
- Salas y recintos que producen su propia programación por su cuenta y riesgo (no cuando solo alquilan o ceden el espacio).
- Festivales con cartel propio, que es donde más pesan los costes artísticos y técnicos.
- También conciertos ya celebrados este año, si aún no tenéis el certificado del INAEM.
Si tu empresa produce el espectáculo y paga el Impuesto sobre Sociedades, encajas.
Para empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades estatal (territorio común). En el País Vasco y Navarra hay deducciones forales distintas: escríbenos.
Un ejemplo. Un concierto con 60.000 € de costes artísticos, técnicos y de promoción, sin subvenciones: la deducción es de 12.000 € (el 20 %), si obtiene el certificado del INAEM y cumple el resto de requisitos. La venta de entradas no cuenta en la base.
¿Cuánto te corresponde?
Un presupuesto en dos columnas: el concierto o la gira y, si lo haces, el documental. Es una estimación, no una cifra final.
Rellena los costes y verás aquí tu estimación.
Estimación orientativa, no asesoramiento fiscal. La deducción del 20 % (art. 36.3 de la Ley 27/2014) es de la empresa que produce el espectáculo y asume su riesgo, y depende de sus costes reales, del certificado del INAEM, de las subvenciones recibidas y de su situación fiscal. La venta de entradas no forma parte de la base. Solo para empresas que tributan en territorio común. Si otra empresa la financia (art. 39.7), aporta como máximo la deducción dividida entre 1,2. Cada caso lo revisa un profesional fiscal antes de dar una cifra.
Documental (art. 36.1): tiene que ser una obra, con guion y dirección; no vale la grabación del concierto ni el aftermovie. La deducción es de quien lo produce y exige los certificados de nacionalidad y de carácter cultural del ICAA, que se piden al terminar la producción; al menos el 50 % de la base gastado en España, y una copia a la Filmoteca. Ningún gasto puede ir en las dos columnas. Si lo financia otra empresa, aporta antes de que termine la producción. El cálculo usa el límite del 75 % de los documentales.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos cuentan para la deducción por espectáculos en vivo?+
Los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional del espectáculo: cachés, producción técnica, sonido e iluminación, promoción. La lista exacta de cada evento se revisa caso a caso.
¿Cuánto me puedo deducir como máximo?+
El 20 % de esos gastos, con un tope de 500.000 € por empresa y año (artículo 36.3 de la Ley 27/2014). Las subvenciones para esos mismos gastos se restan de la base, y la deducción más las subvenciones no puede pasar del 80 % de los gastos.
¿Se puede hacer cada año?+
Sí. Va por ejercicio, con un tope de 500.000 € de deducción al año por empresa, sumando todos sus espectáculos (art. 36.3). Cada año hay que cumplir los requisitos de nuevo, como el certificado del INAEM de cada espectáculo.
¿Qué requisitos hay?+
Dos: obtener el certificado del INAEM y destinar al menos el 50 % de los beneficios de esas actividades a seguir produciendo espectáculos en vivo, en ese ejercicio o en los 4 siguientes.
¿Ya hiciste el concierto este año?+
Si fue en este ejercicio y aún no tienes el certificado del INAEM, todavía puede financiarlo otra empresa. De ejercicios ya cerrados, no lo ofrecemos.
¿Y si mi empresa no tiene suficiente impuesto que pagar?+
Otra empresa puede financiar tu espectáculo y aplicarse ella la deducción: como máximo, 1,2 veces lo que aporta (artículo 39.7 de la Ley 27/2014), y tiene que aportar el dinero antes de que obtengas el certificado del INAEM. Hace falta un contrato de financiación y comunicarlo a Hacienda, firmado por las dos empresas, antes de que acabe el ejercicio en que el financiador aplica la deducción; lo prepara un profesional fiscal. El dinero lo transfiere el financiador directamente al productor. Las dos empresas no pueden estar vinculadas, el financiador no puede quedarse derechos sobre el espectáculo (por prudencia, tampoco entradas, patrocinio ni visibilidad) y lo que se aplica el financiador ya no se lo aplica el promotor.
¿Qué hace falta para la deducción del documental?+
Que sea una obra: un documental (largo o corto) o una serie documental para televisión con guion, dirección, montaje y posproducción propios. No vale la grabación del concierto, el streaming ni el aftermovie. La produce una productora audiovisual o tu propia sociedad, si asume la iniciativa y la responsabilidad de la obra. Necesita el certificado de nacionalidad y el de carácter cultural del ICAA, que se piden al terminar la producción; un documental sobre música suele cumplir el criterio cultural. Al menos el 50 % de la base se gasta en España y hay que entregar una copia a la Filmoteca. La deducción es del 30 % del primer millón y del 25 % del resto (artículo 36.1 de la Ley 27/2014); con las ayudas, no pasa del 75 % del coste en documentales.
¿Puedo combinar el concierto y el documental?+
Sí. Son dos deducciones distintas, cada una con sus costes y sus certificados, y un mismo gasto no puede ir en las dos: por eso la calculadora usa un presupuesto de dos columnas. Las dos se pueden ceder a un financiador por el artículo 39.7; en el documental, la ley le deja aportar hasta que se obtienen los certificados del ICAA, que se piden al terminar la producción, así que lo seguro es que aporte antes.
¿Vale si mi empresa tributa en el País Vasco o en Navarra?+
Para empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades estatal (territorio común). En el País Vasco y Navarra hay deducciones forales distintas: escríbenos.
Soy autónomo, ¿me sirve?+
La Ley del IRPF (art. 68.2.a) te permite aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades con los mismos porcentajes y límites. La parte de buscar un financiador (art. 39.7) está pensada para empresas: cuéntanos tu caso antes de contar con ella.
¿Tengo que cambiar de gestoría?+
No. La deducción se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de quien la usa, la presente quien la presente. El profesional fiscal prepara la documentación y se coordina con tu gestoría.
¿Por qué no lo conocía?+
Es una deducción poco conocida y con trámites propios: exige el certificado del INAEM (o del ICAA) y justificar los gastos uno a uno. Por eso no siempre se aplica.
¿Tengo que vender las entradas con Futura?+
La deducción es tuya por ley, trabajes o no con nosotros. Lo que ofrecemos a los promotores que usan Futura es el servicio de gestionarla y buscar quien la financie.
¿Esto es asesoramiento fiscal?+
No. La calculadora da una estimación orientativa. La cifra final depende de tus gastos reales, del certificado y de tu situación fiscal.
Información orientativa, no constituye asesoría fiscal. Fuentes: art. 36.3 y art. 39.7 de la Ley 27/2014 (BOE).
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