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VeriFactu y facturación de eventos: plazos 2027

El RD-ley 15/2025 retrasó VeriFactu al 1 de enero de 2027 para sociedades y al 1 de julio de 2027 para el resto. Qué cambia al facturar entradas.

por Alejandro García Cestero

CEO & Founder

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VeriFactu obliga a que el programa con el que facturas genere un registro encadenado e inalterable de cada factura, con huella y código QR. El Real Decreto-ley 15/2025 retrasó la fecha: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios.

El programa con el que facturas tu evento tiene fecha: 1 de enero de 2027 si la promotora tributa por el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, el segundo aplazamiento de VeriFactu. Y toca la venta de entradas más de lo que parece, porque la entrada que entregas al asistente, cuando hace de factura simplificada, es una factura a efectos del reglamento.

¿Qué es VeriFactu y a qué obliga a un organizador de eventos?

VeriFactu no es un programa ni un portal: es el reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que desarrolla la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Obliga a que todo sistema informático de facturación —lo que la norma llama SIF— genere, al expedir cada factura, un «registro de facturación de alta» con una huella o «hash» encadenada al registro anterior.

El artículo 8.1 resume la exigencia: el sistema debe garantizar «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación». Anular una factura deja su propio rastro, el registro de anulación del artículo 11. Y la disposición final primera modifica el reglamento de facturación para que cada factura salga con «la representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código "QR"».

La letra pequeña que importa a un promotor es el ámbito. Quedan dentro las facturas de taquilla, las de patrocinio, las de barra y las del alquiler de la sala: todas las de la actividad económica. No hay un umbral de importe ni de volumen por debajo del cual el reglamento no aplique.

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu para un organizador de eventos?

El calendario se ha movido dos veces. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril sustituyó la fecha única del 1 de julio de 2025 por dos, el 1 de enero y el 1 de julio de 2026. El Real Decreto-ley 15/2025 las trasladó un año más, a 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027. Su preámbulo justifica el retraso por «la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea», y el Congreso lo convalidó el 11 de diciembre de 2025 por 179 votos a favor y 168 en contra. La AEAT lo recoge en una nota informativa en su sede electrónica.

La primera fecha es la del artículo 3.1.a), los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. La segunda, el resto del artículo 3.1. Cruzar ambas listas con las formas jurídicas habituales en el sector da esta lectura, que es nuestra y no de la AEAT:

Perfil del organizadorImpuesto que declaraFecha límiteLetra del artículo 3.1
Promotora constituida como SL o SAImpuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027a)
Asociación o fundación cultural con actividad económicaImpuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027a)
Promotor o técnico autónomoIRPF, actividad económica1 de julio de 2027b)
Promotor extranjero con establecimiento permanenteIRNR1 de julio de 2027c)
Comunidad de bienes o sociedad civilAtribución de rentas1 de julio de 2027d)

Una asociación cultural que vende entradas es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades aunque sus rentas estén parcialmente exentas: por la letra a), su fecha es la de enero, no la de julio. Los productores de software tenían nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre para ofrecer productos adaptados; ese plazo venció el 29 de julio de 2025. El que corre ahora es el tuyo.

¿Es una factura la entrada que vendes?

Sí, cuando la entrada hace de factura simplificada, y esa es la frase que cambia el alcance del problema. La AEAT lo responde sin rodeos en sus preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación: «Las facturas simplificadas están sometidas al RRSIF». Y añade que una caja registradora o un TPV que imprime facturas simplificadas es un sistema informático de facturación, salvo que se limite a pesar o calcular como apoyo de una factura emitida a mano.

El límite de importe no es el que muchos promotores dan por bueno. El artículo 4.1 del Real Decreto 1619/2012 permite la factura simplificada hasta 400 euros con IVA. El apartado 2 sube el techo a 3.000 euros, pero solo para una lista cerrada de catorce operaciones, y los espectáculos públicos no están en ella. Sí están las salas de baile y discotecas, la hostelería y las ventas al por menor, que define como «entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos».

Operación en tu eventoTope de la factura simplificadaReferencia
Entrada de concierto, festival o teatro400 € con IVAart. 4.1
Acceso a sala de baile o discoteca3.000 € con IVAart. 4.2, letra f)
Barra, food truck y restauración3.000 € con IVAart. 4.2, letra e)
Merchandising vendido al asistente3.000 € con IVAart. 4.2, letra a)
Entrada comprada por una empresa que pide facturaNo cabe simplificada ordinariaart. 2.2 y art. 7.2

De ahí sale una consecuencia práctica: un abono VIP de 450 euros no puede documentarse con una entrada-ticket, mientras que el mismo importe cobrado en la puerta de un club nocturno sí. Y la barra digitalizada con TPV entra en el reglamento por su propia puerta, no por la de la taquilla.

¿Quién cumple si factura tu plataforma de ticketing?

Tú. El artículo 6 del Real Decreto 1007/2023 permite delegar el cumplimiento material en el destinatario o en un tercero, con las facultades de facturación del artículo 5 del reglamento de facturación, y cierra el párrafo sin ambigüedad: «esta posibilidad no exime a los obligados tributarios que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios documentadas en las facturas de la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones».

La AEAT lo confirma en sus preguntas frecuentes: cuando un tercero expide materialmente las facturas con su propio sistema, ese sistema debe cumplir el reglamento, y la responsabilidad última no se traslada. Traducido al contrato con tu plataforma: si la plataforma emite las facturas en tu nombre, su software es el SIF que la AEAT mirará, y la multa por tenencia de un sistema que no cumple no la paga el proveedor, la paga el obligado tributario.

Hay una excepción estrecha en el artículo 4.3. Quedan fuera del reglamento las operaciones documentadas en facturas expedidas materialmente por el destinatario o por un tercero por imposición normativa, pero solo «siempre y cuando lleven sus libros registros en los términos establecidos en el artículo 62.6» del Reglamento del IVA, es decir, en el Suministro Inmediato de Información. Es una puerta que casi ningún organizador mediano atraviesa.

¿VERI*FACTU o sistema no verificable: qué le conviene a un promotor?

El reglamento ofrece dos caminos y el nombre engaña: cumplir no obliga a enviar nada. El artículo 16.1 reserva la etiqueta «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU» a los que remiten a la AEAT «de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados». La alternativa es un sistema que conserva los registros, los firma electrónicamente y los tiene a disposición de la Administración.

ElementoSistema VERI*FACTUSistema no verificable
Envío a la AEATContinuado y automático de todos los registros (art. 16.1)No hay envío; los registros quedan en el sistema
Firma electrónica de los registrosNo obligatoria, basta la huella (art. 16.3)Obligatoria (art. 12)
Presunción de cumplir el artículo 8Sí, por diseño (art. 16.2)No
Leyenda en la factura«VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»Solo el código QR
Marcha atrásNo antes de acabar el año natural del primer envío (art. 16.5)—

Para un promotor con picos de venta, la decisión no es ideológica. El sistema VERI*FACTU te ahorra la firma electrónica de cada registro y te da la presunción de cumplimiento del artículo 8, pero el artículo 16.5 dice que la opción «se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural» del primer envío: si la eliges en enero, la arrastras todo el ejercicio, con la conectividad que eso exige el día del evento.

¿Quién queda fuera: SII, Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra?

Dos exclusiones reales. La primera es el artículo 3.3: el reglamento «no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido». Ese es el Suministro Inmediato de Información: quien ya lleva sus libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT no entra en VeriFactu. Conviene comprobarlo antes de comprar software, porque es la diferencia entre un proyecto y ninguno.

La segunda es territorial. El artículo 1 aplica el reglamento en todo el territorio español «sin perjuicio de los regímenes tributarios forales», y en el País Vasco el sistema equivalente lleva años funcionando.

TerritorioSistemaCalendario verificadoFuente
Territorio comúnVeriFactu1 de enero y 1 de julio de 2027BOE
GipuzkoaTicketBAIVoluntario desde el 1 de enero de 2021; obligatorio por sectores entre el 1 de julio de 2022 y el 1 de junio de 2023Diputación Foral de Gipuzkoa
ÁlavaTicketBAIVoluntario desde el 1 de enero de 2022; el resto de contribuyentes, 1 de diciembre de 2022Diputación Foral de Álava
BizkaiaBatuz: TicketBAI más LROEFases de la Norma Foral 8/2023, del 1 de enero de 2024 al 1 de enero de 2026batuz.eus
NavarraNaTicket, en proyectoSin fechas publicadas a 30 de septiembre de 2026Gobierno de Navarra

El detalle de Bizkaia interesa a quien programa cultura allí: la página oficial de implantación definitiva sitúa en el 1 de enero de 2026 la entrada de las entidades total y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, las entidades sin fines lucrativos y las microempresas y pymes de «agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales». Una asociación que organiza conciertos en Bilbao ya está dentro; la misma asociación en Valladolid tiene hasta enero de 2027.

En Navarra, la Hacienda Foral incluyó en su Plan de lucha contra el fraude 2025-2027, aprobado el 3 de septiembre de 2025, «el proyecto de NaTicket de remisión inmediata de información de los registros de facturación de las empresas». No hemos localizado un decreto foral publicado que fije fechas ni obligados.

¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas?

No, y confundirlas hace comprar la herramienta equivocada. La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales la desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, en vigor desde el 20 de abril de 2026, que ejecuta el artículo 12 de la Ley 18/2022. Su calendario arranca con la orden ministerial que regule la solución pública de facturación: doce meses después para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro para el resto.

Y aquí está el cruce que afecta a la taquilla. El artículo 4.1 de ese real decreto exceptúa «de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas» del artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, salvo que sean simplificadas cualificadas. Leído junto a la respuesta de la AEAT sobre el RRSIF, el resultado es contraintuitivo y es lectura nuestra de los dos textos: la entrada vendida a un consumidor queda fuera de la factura electrónica obligatoria y dentro de VeriFactu. Lo que sí entrará en la obligación B2B son las facturas de patrocinio, de cesión de derechos y de servicios a otras empresas, el terreno que ya repasamos en la guía fiscal para promotores.

¿Qué sanciones prevé el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria?

Las cifras las publica la propia AEAT en sus preguntas frecuentes sobre el objeto del reglamento, remitiendo al artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria. Sobre quien fabrica o comercializa sistemas que no cumplen, 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema, más 1.000 euros por cada sistema comercializado sin certificado. Sobre quien los tiene o los usa, 50.000 euros por ejercicio.

Ese segundo importe es el que mira a un organizador. No sanciona haber facturado mal ni haber dejado de ingresar: sanciona la tenencia de un sistema que no cumple las especificaciones, con independencia de que tus impuestos estén al día. El artículo 13 del reglamento es la defensa práctica, porque obliga a que la declaración responsable del productor «conste por escrito y de modo visible en el propio sistema informático», identificando el sistema, su versión y al productor. El reglamento no prevé un trámite de homologación previa del programa: lo que hay es esa declaración responsable del fabricante, y conviene tenerla archivada con el nombre y la versión del sistema que usaste cada temporada.

Y Futura Tickets, ¿qué papel tiene en esto?

Futura Tickets es una plataforma SaaS española de ticketing para organizadores profesionales: vende, controla accesos y devuelve los datos. Futura Tickets no cobra cuota mensual, 0 € al mes, y darse de alta cuesta 0 €, sin coste de setup ni permanencia. Con Futura Tickets la base de datos de asistentes es 100 % del organizador: emails y teléfonos se entregan íntegros, cumpliendo el RGPD, lo que importa cuando hay que cruzar ventas con facturas emitidas. La pregunta del artículo 13 hay que hacérsela a quien emita materialmente tus facturas —tu programa de facturación, tu gestoría o tu plataforma— y pedirle la declaración responsable por escrito. Las condiciones comerciales están en precios.

Qué hacer antes del 1 de enero de 2027

Seis comprobaciones. Ninguna necesita que se publique nada más.

Pon fecha a tu perfil. Mira en qué letra del artículo 3.1 caes: sociedad, autónomo, asociación, comunidad de bienes. De ahí sale si tu límite es enero o julio de 2027, y son seis meses de diferencia.

Haz el inventario de lo que emite documentos. Taquilla, TPV de barras, plataforma de venta online, programa de contabilidad, hoja de cálculo de la gestoría. Cada uno que expida facturas, completas o simplificadas, es un SIF. La lista suele ser más larga de lo que el promotor recuerda.

Pide la declaración responsable del artículo 13 a cada proveedor, por escrito. Con el nombre del sistema, la versión y el productor. Si un proveedor no la tiene o no la da, ya sabes cuál es tu punto débil.

Revisa los importes por encima de 400 euros. Abonos VIP, paquetes con alojamiento, entradas de temporada. Si superan ese umbral y no encajan en la lista del artículo 4.2, no pueden ir con factura simplificada.

Decide el modo de cumplimiento antes de firmar. La alternativa es enviar los registros a la AEAT en continuo, con la etiqueta VERI*FACTU, o conservarlos firmados en tu sistema. Y ten en cuenta el artículo 16.5: la opción dura hasta acabar el año natural del primer envío. Si el recinto tiene mala conectividad, decídelo con el plano del recinto delante.

Mira cómo documentas las devoluciones. Anular una factura genera su registro de anulación, y una cancelación de evento con reembolso masivo se convierte en cientos de registros. Cuadra tu política de devoluciones con lo que tu sistema es capaz de dejar trazado.

Nada de esto depende de otro aplazamiento. Los dos que ya han ocurrido movieron la fecha, no los requisitos: el reglamento de 2023 sigue diciendo lo mismo sobre la huella, el QR y la inalterabilidad que decía el día que se publicó.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu para un organizador de eventos?
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó dos fechas. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades —una SL o SA promotora, una asociación cultural con actividad económica— deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios del artículo 3.1, entre ellos el promotor autónomo, antes del 1 de julio de 2027.
¿La entrada que vendo cuenta como factura a efectos de VeriFactu?
Sí, si hace de factura simplificada. La AEAT lo dice en sus preguntas frecuentes: «Las facturas simplificadas están sometidas al RRSIF». El reglamento no distingue entre factura completa y simplificada, y un TPV o una caja que imprime facturas simplificadas es un sistema informático de facturación sujeto a las mismas obligaciones.
¿Quién cumple VeriFactu si factura mi plataforma de ticketing?
El artículo 6 del Real Decreto 1007/2023 permite que un tercero cumpla materialmente las obligaciones, pero añade que esa posibilidad «no exime a los obligados tributarios» de su responsabilidad. El sistema que use ese tercero tiene que cumplir el reglamento, y quien responde ante la AEAT sigue siendo el organizador que presta el servicio.
¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas?
No. La factura electrónica B2B la desarrolla el Real Decreto 238/2026, en vigor desde el 20 de abril de 2026, y su artículo 4.1 exceptúa las operaciones documentadas con facturas simplificadas, salvo las cualificadas. Una entrada vendida a un consumidor queda fuera de la factura electrónica obligatoria y dentro de VeriFactu.
¿Qué pasa si vendo entradas en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra?
El reglamento estatal se aplica «sin perjuicio de los regímenes tributarios forales». En Gipuzkoa y Álava TicketBAI es obligatorio desde 2022 y 2023; en Bizkaia, Batuz completó su implantación el 1 de enero de 2026 con las entidades sin fines lucrativos y los servicios culturales. En Navarra, NaTicket sigue siendo un proyecto sin fechas publicadas.
¿Qué sanción hay por usar un programa de facturación que no cumple?
La AEAT cifra en 50.000 euros por ejercicio la multa por la tenencia de sistemas que no se ajusten a la normativa, y en 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema la que recae sobre quien los fabrica o comercializa, además de 1.000 euros por cada sistema comercializado sin certificado. Está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

Sobre el autor

Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Fundador y CEO de Futura Tickets. Lidera la estrategia de producto, el negocio y la relación con organizadores de eventos, con foco en darles control total de su taquilla y de sus datos.

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