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Seguro para asociaciones culturales que organizan eventos

Qué seguro obliga la ley a una asociación cultural que organiza eventos, qué capital mínimo pide cada comunidad y quién responde si algo sale mal.

por Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Respuesta rápida

Sí: las leyes autonómicas de espectáculos públicos obligan a quien organiza el evento, también a una asociación cultural, a contratar un seguro de responsabilidad civil, con capitales mínimos por aforo en Andalucía y Cataluña. La Ley Orgánica 1/2002 añade que la asociación responde con todos sus bienes y su junta directiva, por sus actos negligentes.

Las leyes autonómicas de espectáculos públicos obligan a quien organiza el evento, también a una asociación cultural, a contratar un seguro de responsabilidad civil, con capitales mínimos por aforo en Andalucía y Cataluña. La Ley Orgánica 1/2002 añade que la asociación responde con todos sus bienes y su junta directiva, por sus actos negligentes.

Esta guía reúne lo que dicen las normas, con el artículo delante: de dónde sale la obligación de asegurar, cuánto capital exige cada comunidad, quién responde cuando hay un daño, qué pasa con los voluntarios y qué cambia en el momento en que la asociación empieza a vender entradas. Está escrita para juntas directivas que organizan ciclos, ferias, festivales pequeños y verbenas, no para aseguradoras.

¿Está obligada una asociación cultural a contratar un seguro?

Sí, desde el momento en que abre su actividad al público. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación lo deja escrito en su artículo 13.1: «Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades». Para un concierto, un ciclo de teatro o una verbena, esa legislación específica es la ley de espectáculos públicos de la comunidad autónoma donde se celebra.

Y esas leyes no preguntan por la forma jurídica del organizador. Tres ejemplos con el texto delante:

  • Comunitat Valenciana. El artículo 18.1 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos obliga a los titulares o prestadores que realicen espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales a suscribir «un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros». El mismo artículo remite la cifra: «La cuantía del seguro se determinará reglamentariamente».
  • Comunidad de Madrid. El artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas exige contrato de seguro «que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo». También aquí «la cuantía de los seguros se determinará reglamentariamente».
  • Andalucía. El Decreto 109/2005, de 26 de abril desarrolla el artículo 14.c) de la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que impone «la obligación para las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas de concertar el oportuno contrato de responsabilidad civil». Su artículo 2 exime a quienes organicen «celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar».

Esa exención andaluza marca la frontera práctica, y conviene leerla bien: una asamblea de socios a puerta cerrada no es un espectáculo público; un concierto anunciado en redes con entrada a la venta, sí. La etiqueta «sin ánimo de lucro» no aparece en ninguna de las tres normas como causa de exención. Es lectura nuestra de los textos, no una afirmación de la administración: quien organiza responde igual que una promotora mercantil, y el régimen general para promotores está desarrollado en nuestra guía del seguro de responsabilidad civil para eventos.

¿Qué capital mínimo exige cada comunidad autónoma?

El capital depende del aforo autorizado y de la comunidad, y las diferencias no son pequeñas. Andalucía publica la tabla en el anexo del Decreto 109/2005; Cataluña, en el Reglament d'espectacles públics i activitats recreatives, cuyas cuantías resume Canal Empresa de la Generalitat.

Aforo autorizadoAndalucía (Decreto 109/2005, anexo)
Hasta 50 personas225.000 €
51-100 personas375.000 €
101-300 personas526.000 €
301-700 personas901.000 €
Más de 700 personas1.201.000 €

El anexo andaluz fija capitales superiores para determinados tipos de establecimiento y actividad, así que la tabla es el suelo, no la respuesta final.

Aforo autorizadoCataluña (Reglament d'espectacles, Decret 112/2010)
Hasta 100 personas300.000 €
Hasta 150 personas400.000 €
Hasta 300 personas600.000 €
Hasta 500 personas750.000 €
Hasta 1.000 personas900.000 €
Hasta 1.500 personas1.200.000 €
Hasta 2.500 personas1.600.000 €
Hasta 5.000 personas2.000.000 €

Por encima de 5.000 personas, Canal Empresa indica un incremento de 60.000 € por cada 1.000 personas adicionales, con un máximo de 6.000.000 €.

Cruzar las dos tablas da un dato que ninguna de las dos administraciones publica, y que es cálculo propio sobre ambas normas: para una sala de 300 personas, Cataluña exige 600.000 € frente a los 526.000 € de Andalucía, un 14,1 % más; para un recinto de 1.000 personas la relación se invierte y Andalucía pide 1.201.000 € frente a 900.000 €, un 33,4 % más. Una asociación que gira el mismo ciclo por dos comunidades no puede reutilizar la póliza sin recalcular el tramo.

Madrid y la Comunitat Valenciana remiten la cuantía a su reglamento, no a la ley. Ahí el orden correcto es preguntar primero en la ventanilla que tramita la licencia y contratar después; los trámites de cada plaza están detallados en la guía de licencias y permisos en Madrid, Barcelona y Valencia.

¿Quién responde si hay un accidente: la asociación o la junta directiva?

Responden las dos cosas, y por vías distintas. El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002 es explícito en sus cuatro apartados. El 15.1: «Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros». El 15.2: «Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación».

El apartado que cambia la conversación en una junta directiva es el 15.3: «Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responden ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes». El 15.4 lo remata: esas personas «responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados».

Traducido a la práctica del evento: no contratar el seguro obligatorio, declarar un aforo inferior al real o firmar un montaje sin la documentación técnica son decisiones que constan en acta y que toma un órgano de gobierno con nombres y apellidos. La póliza de responsabilidad civil del evento cubre los daños a terceros derivados de la actividad; la responsabilidad personal de quienes gobiernan la asociación por sus propios actos es una cobertura distinta, que no toda póliza incluye. Antes de firmar, conviene preguntar a la correduría exactamente eso, por escrito.

¿Hay que asegurar también a los voluntarios?

Sí, y con una póliza que no es la misma. El artículo 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado obliga a las entidades de voluntariado a «suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria». El artículo 10 lo formula además como derecho del voluntario a estar cubierto «a cargo de la entidad de voluntariado».

Ojo al alcance. El artículo 2 de esa ley la aplica a los programas de voluntariado «de ámbito estatal o supraautonómico», y lo hace «sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así como también en su legislación específica». Para una asociación que opera en una sola comunidad, la norma que manda es la autonómica. La Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid reconoce en su artículo 6 el derecho del voluntario a estar asegurado frente a los riesgos de accidente y enfermedad y por los daños causados a terceros.

La confusión más cara es dar por hecho que la RC del evento cubre a quien monta el escenario o sirve en la barra sin cobrar. Son tres coberturas separadas: responsabilidad civil frente al público, accidentes del voluntario y responsabilidad civil de la propia actividad voluntaria. Pídelas desglosadas en el presupuesto.

¿Qué cambia cuando la asociación vende entradas?

Cambia el interlocutor: deja de haber solo socios y aparece un consumidor. Quien compra una entrada al público general compra un servicio, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se aplica igual a una asociación que a una promotora. Su artículo 103.l) excluye del derecho de desistimiento los servicios relacionados con actividades de esparcimiento cuando el contrato prevé una fecha o un periodo de ejecución específicos: por eso una entrada de concierto no se «devuelve» en catorce días como una zapatilla. Lo que sí hay que tener escrito y publicado es qué pasa con cancelaciones y aplazamientos, con el mismo detalle que en cualquier política de devoluciones de entradas.

Vender entradas no convierte a la asociación en empresa, pero tampoco la exime de nada. El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 1/2002 marca el límite: «Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas […] deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados». Puede haber taquilla y puede haber superávit; lo que no puede haber es reparto.

A esto se suman las obligaciones que no dependen de la forma jurídica: la licencia o comunicación del evento, el plan de autoprotección cuando procede y los derechos de autor de la música que suena, que se gestionan igual que en cualquier festival y están explicados en la guía de SGAE, AGEDI y AIE para eventos musicales.

¿Paga impuestos una asociación cultural por la taquilla?

En el Impuesto sobre Sociedades, la taquilla no está exenta. Las asociaciones sin ánimo de lucro que no acceden al régimen de la Ley 49/2002 son contribuyentes parcialmente exentos del artículo 9.3 de la Ley 27/2014. Según el manual práctico de Sociedades de la AEAT, están exentas «las que procedan de la realización de actividades que constituyen su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas». Una venta de entradas ordenada por cuenta propia es actividad económica: cuotas y donativos van por la puerta de la exención, la taquilla no.

Sobre la obligación de declarar, la Agencia Tributaria fija tres requisitos que deben cumplirse a la vez para quedar exonerado: que los ingresos totales «no superen 75.000 euros anuales», que las rentas no exentas «no superen 2.000 euros anuales» y que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención. Un ciclo con taquilla rompe el segundo requisito con facilidad.

En el IVA, la exención cultural es más estrecha de lo que se cree. El artículo 20.Uno.14.º de la Ley 37/1992 reserva la exención de representaciones teatrales, musicales y análogas a entidades de Derecho público y a establecimientos culturales privados de carácter social, y el artículo 20.Tres define ese carácter social: carecer de finalidad lucrativa, destinar los beneficios a actividades exentas de idéntica naturaleza y que los cargos de presidente, patrono o representante legal sean gratuitos. El detalle de tipos y supuestos está en la guía de IVA y Hacienda al vender entradas.

Errores frecuentes en asociaciones al asegurar un evento

  1. 1Creer que «sin ánimo de lucro» exime del seguro. Ninguna de las leyes citadas lo dice. El Decreto 109/2005 andaluz solo exime lo estrictamente privado o familiar.
  2. 2Reutilizar la póliza del año pasado con más aforo. El capital mínimo va por tramos: pasar de 300 a 400 asistentes cambia el tramo y deja la póliza corta.
  3. 3Confundir el seguro del local con el del evento. La póliza del centro cívico o del recinto cubre al titular del local. La actividad es de la asociación.
  4. 4Dejar fuera montaje y desmontaje. Buena parte de los accidentes ocurre cuando no hay público. La cobertura tiene que empezar con el primer camión.
  5. 5No asegurar a los voluntarios. La RC frente al público no cubre el accidente de quien monta la carpa sin cobrar; eso es la póliza del artículo 14.2.c) de la Ley 45/2015.

Lista de comprobación antes de firmar la póliza

Localiza la ley de espectáculos de la comunidad donde se celebra. No la de la sede de la asociación. Si el ciclo pasa por dos comunidades, son dos regímenes.

Sitúa el evento en su tramo de aforo y contrasta el capital con la ventanilla. En Madrid y la Comunitat Valenciana la cuantía está en el reglamento, y quien la comprueba es quien tramita la licencia.

Declara la actividad real y completa. Barra, foodtrucks, hinchables, pirotecnia o zona infantil cambian el riesgo y, en Andalucía, también el tramo del anexo.

Incluye las fechas de montaje y desmontaje y comprueba que el aforo de la póliza coincide con el aforo autorizado en la licencia.

Pide por escrito si la póliza alcanza a los miembros de la junta directiva por los actos y acuerdos del artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002.

Contrata el seguro de los voluntarios aparte y guarda la relación nominal de quienes participan, con sus fechas.

Archiva la póliza, el recibo y el certificado con el expediente de licencia. Si la administración pide acreditación, el recibo pagado es lo que vale.

Y Futura Tickets, ¿qué aporta a una asociación cultural?

Futura Tickets no es una correduría ni tramita licencias. Lo que resuelve es la parte de la taquilla que después hay que justificar: venta con desglose por tipo de entrada, control de accesos y aforo en tiempo real, y la contabilidad del evento cerrada con sus números. Futura Tickets no cobra cuota mensual: 0 € al mes, y darse de alta cuesta 0 €. El plan Starter de Futura Tickets cubre hasta 500 entradas por evento, un tamaño habitual en ciclos de asociación. Con Futura Tickets la base de datos de asistentes es 100 % del organizador, algo que importa cuando la asociación quiere comunicarse con su público sin depender de un intermediario. Si organizas en España, la plataforma de ticketing para el mercado español explica cómo encaja con IVA, Bizum y liquidaciones.

Conclusión

La obligación de asegurar no nace de la forma jurídica, sino de la actividad: en el momento en que una asociación cultural abre un espectáculo al público, entra en el mismo régimen que cualquier promotora. Las cifras concretas viven en la norma autonómica —Andalucía y Cataluña las publican por tramos de aforo, Madrid y la Comunitat Valenciana las remiten al reglamento— y la responsabilidad personal de la junta directiva está escrita en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002. Con esas tres piezas sobre la mesa, la conversación con la correduría dura diez minutos y no acaba en una póliza genérica «para eventos».

Este artículo es orientación general y no sustituye al asesoramiento jurídico ni al de un mediador de seguros. Las normas autonómicas se modifican: comprueba siempre la versión vigente antes de contratar.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Una asociación cultural sin ánimo de lucro necesita seguro para su evento?
Sí, si el evento es un espectáculo público o una actividad recreativa. Las leyes autonómicas obligan a quien organiza, sin distinguir por forma jurídica. El Decreto 109/2005 de Andalucía solo exime a las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar. Una asamblea de socios a puerta cerrada queda fuera; un concierto con entrada, no.
¿Qué capital mínimo de responsabilidad civil me van a exigir?
Depende del aforo y de la comunidad autónoma. Cataluña fija 600.000 euros hasta 300 personas y 900.000 hasta 1.000, según Canal Empresa. El anexo del Decreto 109/2005 de Andalucía pide 526.000 euros entre 101 y 300 personas. Madrid y la Comunitat Valenciana remiten la cuantía a su reglamento: confírmala en la ventanilla que tramita la licencia.
¿Responden con su dinero los miembros de la junta directiva?
El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002 dice que la asociación inscrita responde con todos sus bienes presentes y futuros y que los asociados no responden personalmente de sus deudas. Pero los miembros de los órganos de gobierno responden ante la asociación, los asociados y terceros por los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes.
¿Hay que asegurar a los voluntarios que montan el evento?
Sí. El artículo 14.2.c) de la Ley 45/2015 obliga a las entidades de voluntariado a suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra a los voluntarios frente a accidente y enfermedad derivados de la actividad. Las comunidades autónomas tienen leyes propias con la misma exigencia, como la Ley 1/2015 de Madrid.
¿Paga impuestos una asociación cultural por la venta de entradas?
La taquilla es una explotación económica, así que no entra en la exención del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que solo cubre las rentas del objeto social que no sean actividad económica. La entidad debe declarar salvo que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales y se cumplan los otros dos requisitos que fija la AEAT.
¿La exención cultural del IVA se aplica a las entradas de la asociación?
Solo si la entidad encaja como establecimiento cultural privado de carácter social. El artículo 20.Uno.14.º de la Ley del IVA reserva la exención a entidades de Derecho público y a esos establecimientos, y el artículo 20.Tres exige carecer de finalidad lucrativa, reinvertir los beneficios y que los cargos de representación sean gratuitos.

Sobre el autor

Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Fundador y CEO de Futura Tickets. Lidera la estrategia de producto, el negocio y la relación con organizadores de eventos, con foco en darles control total de su taquilla y de sus datos.

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