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Para empresas que financian

Financia espectáculos en vivo y aplícate la deducción

Si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades estatal (territorio común), puede financiar conciertos, teatro o danza de otros productores y aplicarse la deducción por espectáculos en vivo: como máximo, 1,2 veces lo que aporta, según el artículo 39.7 de la Ley 27/2014.

Esto no es una oferta de inversión, ni un producto financiero, ni asesoramiento fiscal. Futura no es una plataforma de financiación participativa y no recibe ni gestiona fondos. La deducción del artículo 39.7 de la Ley 27/2014 depende de la situación fiscal de tu empresa y de que el espectáculo cumpla sus requisitos (entre ellos, el certificado del INAEM). Si Hacienda no la admite, puede perderse total o parcialmente. Antes de firmar, cada operación la revisa un profesional fiscal.

Cómo funciona

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    Te das de alta

    Con este formulario. Solo te escribimos si nos lo pides aquí.

  2. 2

    Te escribimos con cada espectáculo

    Cada espectáculo que busca financiación, uno a uno y con el permiso de su productor.

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    Si te encaja uno

    Un profesional fiscal revisa la operación y prepara el contrato de financiación y la comunicación a Hacienda, firmada por tu empresa y por el productor. Tu empresa transfiere el dinero directamente al productor: Futura no recibe ni guarda tus fondos.

Lo que dice la ley (art. 39.7)

  • Financias costes del espectáculo sin quedarte derechos sobre él: siguen siendo del productor.
  • El dinero tiene que aportarse antes de que el productor obtenga el certificado del INAEM, y lo que financie la promoción, dentro del mismo ejercicio en que se gasta.
  • Hace falta un contrato de financiación y comunicarlo a Hacienda, firmado por los dos, antes de que acabe el ejercicio en que aplicas la deducción.
  • El productor necesita el certificado del INAEM (art. 36.3).
  • Tu empresa y el productor no pueden estar vinculados.
  • Solo para empresas que tributan en territorio común: en el País Vasco y Navarra las deducciones forales son otras.

Por prudencia, tu empresa tampoco recibe a cambio entradas, patrocinio ni visibilidad.

Fuente: artículo 39.7 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (BOE)

¿Cuánto podría deducirse tu empresa?

Calculadora para empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades en territorio común. Si eres autónomo, consúltalo con tu asesor antes de contar con esta deducción.

La cuota íntegra

Escribe el impuesto que espera pagar tu empresa y verás aquí la estimación.

Estimación orientativa, no asesoramiento fiscal. El límite se calcula sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición internacional y las bonificaciones, y lo comparte con otras deducciones que aplique tu empresa (art. 39.1 de la Ley 27/2014). La deducción es como máximo 1,2 veces lo que aportas (art. 39.7) y exige que el espectáculo obtenga su certificado. Tu empresa no puede estar vinculada con la del productor (art. 18) ni quedarse derechos sobre el espectáculo. Si Hacienda no la admite, puede perderse total o parcialmente. Cada operación la revisa un profesional fiscal.

Quiero que me aviséis

Protección de datos. Responsable: FUTURA TICKETS SL (NIF B56827157). Finalidad: enviarte los espectáculos que buscan financiación y gestionar tu participación si te interesa uno. Base: tu solicitud. Destinatarios: el profesional fiscal que trabaja con nosotros, solo si te interesa un espectáculo; al promotor del espectáculo que te interese, para firmar la operación. No los cedemos a nadie más; los proveedores que nos prestan el servicio los tratan por cuenta nuestra. Derechos: acceso, rectificación, supresión y los demás, en la dirección indicada en la política de privacidad.

Esto no es una oferta de inversión, ni un producto financiero, ni asesoramiento fiscal. Futura no es una plataforma de financiación participativa y no recibe ni gestiona fondos. La deducción del artículo 39.7 de la Ley 27/2014 depende de la situación fiscal de tu empresa y de que el espectáculo cumpla sus requisitos (entre ellos, el certificado del INAEM). Si Hacienda no la admite, puede perderse total o parcialmente. Antes de firmar, cada operación la revisa un profesional fiscal.