Para vender tu entrada legalmente en España, usa la reventa oficial del organizador o una plataforma que respete un tope de precio, y no la revendas en la calle: el Real Decreto 2816/1982 lo prohíbe. En el País Vasco y Andalucía, revender con recargo es infracción grave. Para nosotros, la mejor opción es la reventa oficial de Futura Tickets.
Esta guía es para quien tiene una entrada que no va a usar. Repasa las opciones en orden, de la más segura a la más arriesgada, y lo que dice la ley en cada caso. Las normas salen del BOE y las condiciones de cada plataforma, de sus propias páginas de ayuda, consultadas el 13 de octubre de 2026. Si lo que te preocupa es comprar, lo tratamos en ¿es seguro comprar entradas de reventa?.
¿Es legal vender una entrada que no vas a usar?
Sí, siempre que elijas bien el canal. No existe una ley estatal específica para la reventa online. Lo que sí hay es una prohibición estatal antigua y una serie de leyes autonómicas. El artículo 67.2 del Real Decreto 2816/1982, el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos, dice que «queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades».
Ese mismo artículo fija, para la reventa autorizada, un recargo que «no podrá exceder en ningún caso del 20 por 100» sobre el precio de taquilla. Está pensado para los puntos de venta autorizados de 1982, no para internet, pero marca el criterio: la reventa que la ley tolera es la autorizada y con un recargo limitado.
Las comunidades autónomas tienen la competencia en espectáculos públicos y han ido más lejos. Varias castigan la reventa sin autorización o con recargo, con multas que van de 50 euros a 60.000. El detalle, comunidad por comunidad, está en qué dice la ley sobre la reventa de entradas. Aquí nos quedamos con lo que afecta a quien vende una sola entrada.
¿Qué opciones tienes para vender tu entrada, de la más segura a la más arriesgada?
Cinco vías, ordenadas por el riesgo que asumes como vendedor. La tabla resume cada una con su fuente.
| Vía | ¿Legal? | Tope de precio | Riesgo para ti | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Reventa oficial del organizador | Sí | El que fija el organizador | Que no se venda antes del cierre de la ventana | Condiciones del organizador |
| Cambio de titular y cesión a alguien conocido | Si el organizador lo permite | Lo que te costó, para no hacer reventa con recargo | Que el organizador no permita el cambio | CEC España |
| Plataforma de reventa entre particulares | Sí, respetando la ley de la comunidad del evento | TicketSwap: 120 % de la última categoría; Viagogo: lo fija el vendedor | Responder ante la plataforma si la entrada falla | Ayuda de TicketSwap y de Viagogo |
| Venta directa por redes o WhatsApp | Arriesgada: sin intermediario | Ninguno salvo la ley | Disputas, acusaciones de estafa y cobros sin garantía | INCIBE; Código Penal |
| En la calle o en la puerta del recinto | No | — | Decomiso y multa | RD 2816/1982, art. 67 |
La regla práctica es la misma que para comprar: cuanto más cerca del organizador, menos riesgo. En la reventa oficial, la venta queda registrada en la ticketera del evento, con las reglas del organizador, y no depende de que el comprador se fíe de ti. Fuera de ese canal, la carga de demostrar que la entrada era buena recae, en la práctica, en ti.
¿Puedes vender tu entrada por más de lo que pagaste?
Depende de dónde se celebre el evento y de por dónde la vendas. Las leyes autonómicas de espectáculos regulan lo que pasa en su territorio, y no todas dicen lo mismo:
- País Vasco. El artículo 17 de la Ley 10/2015 prohíbe «la reventa con recargo». Es infracción grave (art. 52.29) y se multa con 1.201 a 30.000 euros (art. 56.a).
- Andalucía. El artículo 20.10 de la Ley 13/1999 considera infracción grave la reventa sin intervención administrativa «o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados». La multa va de 300,51 a 30.050,61 euros.
- Comunidad de Madrid. El artículo 24.3 de la Ley 17/1997 somete cualquier reventa a autorización previa, y la que se hace sin cumplir esas normas es infracción grave, con multa de 4.501 a 60.000 euros.
- Cataluña. La Ley 11/2009 tipifica la reventa como falta leve. Si el infractor es un espectador, la multa es de 50 a 150 euros (art. 52).
- Galicia. Según el Centro Europeo del Consumidor, prohíbe de forma expresa la reventa telemática.
Además de la ley, están las reglas de cada plataforma. TicketSwap publica en su normativa de precios un máximo del 120 % del precio de la última categoría para países como España, y del 100 % al 110 % en otros. Viagogo dice en su ayuda que el vendedor puede poner el precio que quiera, y le recuerda que debe «obedecer las leyes de reventa de entradas aplicables». Esa responsabilidad es tuya, no de la plataforma.
¿Qué tienes que comprobar antes de poner tu entrada a la venta?
Cuatro cosas, y todas están en las condiciones de tu entrada o del evento:
- 1¿Hay reventa oficial? Muchos organizadores la tienen en su propia ticketera. Es la primera opción, porque la venta queda dentro del canal del organizador y tú te olvidas de la entrega.
- 2¿Es nominativa? El Centro Europeo del Consumidor recuerda que las entradas nominativas no pueden cederse a terceros. Si el organizador no permite cambiar el titular, solo puedes venderla por su canal oficial, si lo tiene.
- 3¿Se puede devolver? No hay derecho de desistimiento en entradas con fecha: el artículo 103, letra l), de la Ley General para la Defensa de los Consumidores lo excluye para el ocio con fecha concreta. Pero algunos organizadores ofrecen cambios o seguros; mira si el tuyo lo hace.
- 4¿Dónde se celebra? La comunidad autónoma del evento decide si puedes cobrar más de lo que pagaste. Si es en el País Vasco o en Andalucía, véndela a precio nominal o por el canal autorizado.
Con esas cuatro respuestas, la decisión suele ser obvia. Si hay reventa oficial, es por ahí. Si no la hay y la entrada no es nominativa, una plataforma con tope o un conocido al precio que pagaste. Y si es nominativa y no hay cambio de titular, no la vendas fuera del canal oficial: el comprador no podrá entrar.
¿Cuánto cuesta vender en una plataforma de reventa y cuándo cobras?
Lo publican las propias plataformas, y conviene leerlo antes de anunciar la entrada. Estos son los datos de sus páginas de ayuda en España, consultadas el 13 de octubre de 2026:
- TicketSwap. Publicar el anuncio es gratis y, cuando se vende, cobra al vendedor una tarifa del 5 % del precio de venta: por una entrada de 20 euros recibes 19, según su página de tarifas. Al comprador le suma un 7 % de servicio y un 3 % de transacción. Avisa de que los precios pueden variar por pruebas A/B y de que el desglose sale siempre antes de vender.
- Viagogo. Publicar es gratis y cobra una tarifa de venta cuando la entrada se vende; su página de tarifas no da el porcentaje y dice que «puede cambiar con el tiempo». Paga, por lo general, en un plazo máximo de 8 días hábiles después del evento. Además, pide una tarjeta de crédito al vendedor como parte de su garantía: si la entrada da problemas, puede cobrarle la de reemplazo.
- Reventa oficial del organizador. Las condiciones las fija el organizador. En TicketSwap, cuando la reventa la hace el organizador, el vendedor paga unos costes del 5 % y el precio se mueve normalmente entre el 80 % y el 120 % del original, según su ayuda.
¿Qué pasa si se cancela o se aplaza el evento después de vender?
Que la venta puede deshacerse. Las plataformas lo tratan de forma distinta, y conviene saberlo antes de gastarte el dinero. Viagogo explica en su ayuda sobre eventos cancelados y aplazados que, si el evento se cancela, no paga al vendedor; y en la de eventos cancelados, que si ya le había pagado, le carga el importe en su tarjeta. El reembolso del precio original lo tiene que pedir el vendedor a la ticketera donde compró.
Si el evento se aplaza, la entrada vale para la nueva fecha y Viagogo no reembolsa al comprador. Al vendedor le paga de 5 a 8 días hábiles después de la nueva fecha, siempre que haya entregado la entrada. En la reventa oficial del organizador, lo que pase con la venta lo deciden sus condiciones. La devolución del precio de la entrada la reconoce, en general, la ley autonómica cuando el evento se suspende, según el Centro Europeo del Consumidor.
¿Qué no debes hacer nunca al vender una entrada?
Tres cosas que convierten una venta normal en un problema legal:
- Venderla dos veces. Vender la misma entrada a dos personas, o venderla y usarla, es estafa. El artículo 248 del Código Penal, en la redacción vigente desde el 10 de abril de 2026, la castiga con prisión de seis meses a tres años, o con multa de uno a tres meses si lo defraudado no pasa de 400 euros.
- Venderla en la puerta. Es reventa ambulante, prohibida por el Real Decreto 2816/1982. Las localidades se pueden decomisar, además de la multa.
- Usar bots para comprar y luego revender. El artículo 27.6 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal considera engañosa, en cualquier circunstancia, la reventa a consumidores de entradas compradas con medios automatizados para saltarse los límites. Viene de la Directiva 2005/29/CE.
Y una precaución más: no aceptes pagos fuera de la plataforma. INCIBE documenta en un caso real el «Bizum inverso»: una solicitud de dinero disfrazada de pago. Si alguien te pide que aceptes una operación para «pagarte», está intentando cobrarte a ti.
¿Va a cambiar la ley de la reventa?
Hay un cambio en trámite. El anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible limitaría el precio de la reventa online al precio original más la variación del IPC. La CNMC lo informó el 6 de febrero de 2026 en su informe IPN/CNMC/053/25. Recomendó empezar por exigir transparencia a las plataformas antes que imponer un tope de precio.
Sigue siendo un anteproyecto: no obliga a nadie todavía y el texto puede cambiar. Lo seguimos en la nueva ley de reventa de entradas. Para quien vende una entrada suelta, la conclusión no cambia: vender al precio que pagaste, por el canal oficial, es legal hoy y lo seguirá siendo con la ley nueva.
¿Cuál es la mejor forma de vender tu entrada? Futura Tickets, nuestra elección
Para nosotros, la mejor forma de vender tu entrada es la reventa oficial de Futura Tickets, y es la que recomendamos. Si el evento vende con Futura Tickets, esa reventa está en Futura Market: eliges la entrada desde tu cuenta, pones el precio dentro de los límites del evento y cobras cuando se vende. El tope lo fija el organizador, por ejemplo el 110 % del nominal en la reventa oficial de Futura Tickets.
La reventa va dentro del canal oficial del organizador y la entrada es nominativa, con QR dinámico: una captura no sirve en la puerta y el cambio de manos queda registrado.
Si organizas eventos, la reventa oficial de Futura Tickets te deja fijar el tope de precio, la comisión y la ventana de reventa, y saber quién entra. Puedes verla en una demo. Y si tu evento se agota, mira cómo combinarla con una lista de espera tras el sold-out.
Conclusión
Vender una entrada que no vas a usar es legal si lo haces bien. Para nosotros, la mejor vía es la reventa oficial de Futura Tickets, y en general, la del organizador es la más segura. Le siguen la cesión a un conocido al precio que pagaste, si el organizador permite el cambio de titular, y una plataforma con tope de precio. La calle y la puerta del recinto están prohibidas.
Antes de vender, mira si hay reventa oficial, si la entrada es nominativa y dónde se celebra el evento. En el País Vasco y en Andalucía, no cobres más de lo que pagaste. Nunca vendas la misma entrada dos veces y no aceptes pagos fuera de la plataforma.
*Artículo de Futura Tickets; los datos de cada plataforma enlazan a su web oficial y llevan fecha.*
Fuentes
- Real Decreto 2816/1982, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos, artículo 67 (BOE) — prohibición de la reventa callejera y recargo del 20 %
- País Vasco · Ley 10/2015 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, arts. 17, 52.29 y 56.a (BOE) — reventa con recargo
- Andalucía · Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, arts. 20.10 y 22.1.b (BOE) — reventa y sobreprecios
- Comunidad de Madrid · Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, arts. 24.3, 38.9 y 41.2.a (BOE) — autorización previa
- Cataluña · Ley 11/2009 de regulación administrativa de los espectáculos públicos, arts. 49.1.c y 52 (BOE) — reventa como falta leve
- Código Penal, artículo 248 (BOE) — estafa
- Ley 3/1991 de Competencia Desleal, artículo 27.6 (BOE) — reventa de entradas compradas con bots
- Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 103 (BOE) — excepciones al desistimiento
- Directiva 2005/29/CE, anexo I, punto 23 bis (EUR-Lex) — bots en la reventa
- Centro Europeo del Consumidor en España: reventa de entradas — entradas nominativas, Galicia y devoluciones (consultado el 13 de octubre de 2026)
- CNMC: informe IPN/CNMC/053/25 sobre el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible — tope de reventa y transparencia
- INCIBE: reventa fraudulenta de entradas para el concierto de un conocido cantante — el «Bizum inverso»
- TicketSwap: normativa de precios, tarifas y entradas revendidas por el organizador (consultado el 13 de octubre de 2026)
- Viagogo: precios por encima del valor nominal, tarifas de venta, cobro de la venta, eventos aplazados o cancelados y eventos cancelados (consultado el 13 de octubre de 2026)
- Futura Market: revende tu entrada — reventa oficial de Futura Tickets (consultado el 13 de octubre de 2026)
