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¿Se puede desgravar el IVA de un ticket? Guía 2026

Un ticket desgrava IVA si lleva NIF y domicilio del comprador y la cuota aparte. Las entradas regaladas a clientes, no: el TJUE lo avaló en 2026.

por Alejandro García Cestero

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¿Se puede desgravar el IVA de un ticket? Guía 2026
Foto: Lgm 2008 2018 (CC BY-SA 3.0) vía Openverse

Respuesta rápida

Sí, con dos condiciones. El ticket tiene que ser una factura simplificada con el NIF y el domicilio del comprador y la cuota de IVA separada, como pide el artículo 7.2 del Real Decreto 1619/2012. Y el gasto no puede ser un espectáculo ni una atención a clientes: el artículo 96 de la Ley del IVA excluye esas cuotas.

Sí se puede desgravar el IVA de un ticket, pero no de cualquiera. Lo que en la calle se llama ticket es, para Hacienda, una factura simplificada, y solo sirve para deducir si lleva el NIF y el domicilio del comprador y la cuota de IVA separada, como pide el artículo 7.2 del Real Decreto 1619/2012. Y hay gastos que no desgravan aunque la factura sea perfecta: el artículo 96 de la Ley 37/1992 excluye «en ninguna proporción» los espectáculos y las atenciones a clientes. Una entrada de concierto que una empresa regala a un cliente no desgrava IVA, y el Tribunal de Justicia de la UE lo confirmó el 12 de marzo de 2026.

Para un organizador la pregunta tiene dos caras. Una es lo que vendes: la empresa que te compra veinte entradas querrá saber qué puede deducir y qué datos necesita en su factura. La otra es lo que compras: barra, hoteles, catering, invitaciones. Esta guía repasa las dos con el texto de la ley delante.

¿Se puede desgravar el IVA de un ticket?

Sí, si el ticket cumple los requisitos de la factura simplificada «cualificada». El punto de partida es el artículo 97.Uno de la Ley del IVA: «Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho». Ese documento es «la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio», siempre que cumpla «los requisitos que se establezcan reglamentariamente».

Esos requisitos están en el Reglamento de facturación. Su artículo 4.1 permite la factura simplificada «cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido». Y su artículo 7.2 dice qué hay que añadir, a efectos del artículo 97.Uno de la ley, «cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija»: el NIF y el domicilio del destinatario, y la cuota repercutida, consignada por separado.

La AEAT lo resume igual en su folleto de actividades económicas: cuando el destinatario quiera deducir el impuesto, «deberá hacerse constar, además, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida». Un ticket de bar con «IVA incluido» y sin tu NIF prueba el gasto. No prueba la deducción.

¿Qué datos tiene que llevar el ticket para desgravar el IVA?

El artículo 7.1 del Real Decreto 1619/2012 fija el contenido mínimo de cualquier factura simplificada, y el 7.2 añade tres datos para que valga como justificante de la deducción. La diferencia cabe en una tabla.

DatoFactura simplificada (art. 7.1)Simplificada cualificada (art. 7.2)
Número y serie correlativosSíSí
Fecha de expediciónSíSí
NIF y nombre o razón social del emisorSíSí
Identificación del bien o servicioSíSí
Tipo impositivoSí, admite «IVA incluido»Sí
Contraprestación totalSíSí
NIF y domicilio del compradorNoSí
Cuota de IVA consignada por separadoNoSí
Justifica la deducción del IVANoSí

El dato que más se olvida es la cuota. El artículo 97.Tres de la Ley del IVA lo cierra: «En ningún caso será admisible el derecho a deducir en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada». Si el ticket no separa la cuota, la cuota que puedes deducir es cero.

Un ejemplo con una entrada de concierto de 60 euros, que tributa al 10 % por el artículo 91.Uno.2.6.º de la Ley del IVA. La base es 60 ÷ 1,10 = 54,55 euros y la cuota, 5,45 euros. Una factura cualificada tiene que mostrar esos 5,45 euros en una línea propia, junto al NIF y el domicilio de la empresa compradora.

Dos límites más del Reglamento de facturación. Su artículo 2.2 obliga a expedir factura «en todo caso» cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal. Y el techo de 400 euros del artículo 4.1 no se mueve para las entradas: una compra corporativa de 1.200 euros no cabe en una factura simplificada, ni cualificada ni sin cualificar, y pide factura completa.

¿Puede una empresa desgravar el IVA de una entrada de concierto o de fútbol?

No, si la entrada es para disfrutarla o para regalarla. El artículo 96.Uno de la Ley 37/1992 dice que «no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción», las cuotas soportadas «incluso por autoconsumo» en una lista cerrada de bienes y servicios. Dos números afectan de lleno a las entradas:

  • 4.º «Los espectáculos y servicios de carácter recreativo».
  • 5.º «Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas».

La AEAT recoge la misma lista en el Manual práctico de IVA 2025, bajo el epígrafe «Cuotas no deducibles por ley», e incluye «espectáculos o servicios de carácter recreativo» y los bienes o servicios «destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas».

La cuenta para una empresa que compra 20 entradas de 60 euros para sus clientes: 1.200 euros pagados, de los que 1.200 − 1.200 ÷ 1,10 = 109,09 euros son IVA. Esos 109,09 euros no se deducen en el modelo 303 aunque la factura sea completa y correcta. La exclusión no depende de los papeles, sino del destino del gasto.

La propia ley deja dos salidas en el número 5.º: no son atenciones a clientes «las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor», ni los bienes comprados para entregarse a título oneroso que después se destinan a atenciones. Ninguna de las dos convierte una entrada regalada en deducible.

Qué dijo el TJUE en el asunto Randstad (C-515/24)

La discusión sobre si España podía mantener esta exclusión llegó a Luxemburgo y se cerró este año. Según el texto de la sentencia de 12 de marzo de 2026, dictada por la Sala Séptima del Tribunal de Justicia, Randstad España compró entre 2009 y 2011 entradas para partidos del Real Madrid y del FC Barcelona, invitaciones a la zona Paddock Club del Gran Premio de España de Fórmula 1 y viajes en el Clipper Stad Amsterdam, todo para regalar a clientes, y dedujo el IVA.

La AEAT lo regularizó por el artículo 96.Uno. El Tribunal Económico-Administrativo Central desestimó la reclamación el 22 de noviembre de 2017 y la Audiencia Nacional confirmó la regularización el 17 de enero de 2022. El Tribunal Supremo preguntó al TJUE, por auto de 22 de julio de 2024, si la exclusión era compatible con la Directiva 2006/112/CE.

La respuesta es que sí. El artículo 176 de la directiva «no se opone a una normativa nacional que entra en vigor en la fecha de adhesión a la Unión Europea del Estado miembro de que se trate y que introduce una exclusión del derecho a deducir» el IVA soportado por bienes y servicios «como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros». El tribunal añade que excluir los gastos de carácter recreativo y de representación «es conforme con la voluntad del legislador de la Unión». El despacho Cuatrecasas lo resume en su nota sobre la sentencia: la medida queda amparada por la cláusula de *standstill*.

Lectura nuestra para quien vende hospitality o palcos a empresas: no se puede presentar un paquete VIP como «desgravable». Para tu cliente corporativo, el IVA de esa compra es coste.

¿Y en el Impuesto sobre Sociedades sí cuenta como gasto?

Sí, con límite, y es una pregunta distinta. El artículo 15.e) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, declara no deducibles los donativos y liberalidades, pero deja fuera de esa exclusión los gastos por atenciones a clientes o proveedores, los realizados con el personal según los usos y costumbres y los de promoción de ventas. Las atenciones a clientes o proveedores se deducen solo hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo.

Con números: una empresa que factura 500.000 euros al año puede deducir en Sociedades hasta 500.000 × 1 % = 5.000 euros de atenciones a clientes. Los 1.200 euros de entradas del ejemplo caben dentro de ese límite.

El TJUE desmontó el argumento contrario en el apartado 39 de la sentencia C-515/24. Randstad alegaba que esos gastos sí eran deducibles en el impuesto sobre la renta, y el tribunal respondió que eso «carece de relevancia». Los impuestos sobre la renta no están armonizados en la UE y persiguen otro objetivo: gravan rendimientos, mientras que el IVA «grava el gasto vinculado a un bien de consumo». Que el gasto entre en Sociedades no abre la puerta del IVA.

¿Qué IVA puede desgravar el organizador de sus propios tickets?

Aquí está la parte que más dinero mueve a un promotor. El artículo 95.Uno de la Ley del IVA solo permite deducir lo que se afecta «directa y exclusivamente» a la actividad. El artículo 96 excluye ciertos gastos y su apartado Dos rescata a quien los compra para revenderlos. Cruzando los dos con los gastos habituales de un evento sale esta tabla. Es lectura nuestra del texto legal, no un criterio publicado por la AEAT:

Gasto del organizador¿Desgrava el IVA?Artículo de la Ley 37/1992
Alquiler de sala, sonido, luces, seguridadSí, si está afecto a la actividad95.Uno
Bebida y comida que vendes en la barraSí96.Dos.2.º
Entradas de otro evento compradas para revender en un paqueteSí, si lo haces con habitualidad96.Dos.3.º
Hotel y restaurante del equipo o de los artistasSí, si el gasto es deducible en IRPF o Sociedades96.Uno.6.º
Comida y bebida del camerino que no se vendeNo, en lectura literal96.Uno.3.º
Entradas de otros eventos para patrocinadores o clientesNo96.Uno.4.º y 5.º
Muestras y objetos publicitarios de escaso valorSí96.Uno.5.º, letra a)

La barra es el caso más claro. El número 3.º excluye «los alimentos, las bebidas y el tabaco», pero el apartado Dos.2.º exceptúa «los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso» por empresarios «dedicados con habitualidad» a esas operaciones. La cerveza que compras para venderla en la barra con TPV desgrava. La que acaba en el camerino sin cobrarse, según el texto, no.

El hotel del artista depende de otro impuesto. El número 6.º excluye «los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible» en el IRPF o en Sociedades. Si el gasto es de la producción y está documentado, el IVA se deduce.

El rider es el punto gris. Que la comida del camerino forme parte de lo que pagas al artista por actuar es un argumento posible, pero la ley no lo recoge. Antes de deducir esas cuotas, conviene que lo revise tu asesor.

¿Y si lo que vendo son entradas a ferias o congresos?

Cambia la naturaleza del gasto para tu cliente. Las ferias comerciales tienen su propio tipo: el artículo 91.Uno.2.9.º de la Ley del IVA aplica el 10 % a «las exposiciones y ferias de carácter comercial». La lista de exclusiones del artículo 96 no menciona ni ferias ni congresos. Solo habla de espectáculos, servicios recreativos y atenciones.

De ahí sale una lectura nuestra, que no es criterio publicado por la AEAT ni por la Dirección General de Tributos: el pase que una empresa compra para que su comercial visite una feria del sector es un gasto afecto a la actividad, no un espectáculo, y su IVA se deduce si la factura cumple el artículo 7.2. Si la misma empresa compra ese pase para regalárselo a un cliente, vuelve a ser una atención a clientes y entra en el número 5.º.

Para quien organiza congresos y ferias profesionales, la consecuencia es práctica. Buena parte de tus compradores son empresas que sí van a deducir, y la factura con sus datos no es un extra: es lo que necesitan para hacerlo. En la guía de ticketing para eventos corporativos repasamos cómo se organiza la venta a empresas.

¿Cuánto tiempo hay para desgravar o corregir un ticket incompleto?

Cuatro años. El artículo 99.Tres de la Ley del IVA permite deducir en la declaración del periodo en que se soportó la cuota «o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho». El artículo 99.Cuatro precisa que la cuota se entiende soportada cuando el empresario «reciba la correspondiente factura». Y el artículo 100 cierra la puerta: el derecho «caduca» si no se ejerce en esos plazos.

Si el ticket llegó sin tu NIF o sin la cuota separada, hay arreglo. El artículo 97.Dos establece que los documentos que no cumplan los requisitos «no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos». La deducción se hace entonces en el periodo en que recibes el documento rectificado o en los siguientes, dentro del plazo del artículo 100.

El Manual práctico de IVA 2025 de la AEAT lo dice en una frase: un documento que no cumpla todos los requisitos «no acreditará el derecho a la deducción, salvo que se rectifique». El artículo 4.1 del Reglamento de facturación permite que esa factura rectificativa sea, a su vez, simplificada.

Para el organizador, esto se traduce en peticiones. Una empresa que compró entradas hace tres meses puede escribirte pidiendo una factura con sus datos, y tienes que poder emitirla.

¿Cambia algo con la factura electrónica, VeriFactu o el territorio?

Sí, en tres frentes. El primero es la factura electrónica obligatoria entre empresas. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, en vigor desde el 20 de abril de 2026, exceptúa en su artículo 4.1 las operaciones documentadas con factura simplificada, «a menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2». La entrada que vendes con NIF y domicilio de una empresa queda dentro. Lo que todavía no corre es el plazo: la obligación será exigible 12 meses después de la orden ministerial de desarrollo para quien supere los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y 24 meses después para el resto.

El segundo es VeriFactu, que alcanza también a las facturas simplificadas. Los plazos y el aplazamiento anunciado están en nuestra guía de VeriFactu y facturación de eventos.

El tercero es el territorio. El artículo 2 de la Ley del IVA remite a los regímenes de Concierto y Convenio del País Vasco y Navarra. El artículo 3 deja fuera del ámbito del impuesto a Canarias, Ceuta y Melilla. Si tu evento es en Tenerife o en Melilla, esta guía no es la que te aplica: allí no rige el IVA.

Qué hacer si vendes entradas a empresas

Siete comprobaciones. Todas se pueden hacer esta semana.

Pide NIF y domicilio en el checkout cuando compra una empresa. El artículo 7.2 obliga a incluirlos cuando el destinatario empresario «así lo exija». Si tu proceso de compra no deja meterlos, la factura cualificada se queda sin hacer.

Separa la cuota en la factura. Base, tipo y cuota en líneas distintas. Sin cuota separada, el artículo 97.Tres deja la deducción en cero.

Emite factura completa por encima de 400 euros. Las compras corporativas de varias entradas superan ese techo con facilidad, y el artículo 4.1 no admite simplificada.

No vendas un paquete VIP como «desgravable». El artículo 96.Uno.4.º y 5.º y la sentencia C-515/24 dicen lo contrario si es para regalar o disfrutar. Prometerlo es dar información falsa a tu cliente.

Clasifica tus propios gastos con la tabla de este artículo antes de cada modelo 303. Barra, hoteles, catering, invitaciones. Cada línea va a un número distinto del artículo 96.

Pide los tickets de producción a nombre de la empresa. Hotel, restaurante, compras de barra: con NIF, domicilio y cuota. Lo que no se pide en el momento hay que rectificarlo después.

Ten un circuito para facturas pedidas a posteriori. Tienes cuatro años de peticiones posibles. Cuadra ese circuito con tu política de devoluciones, porque una devolución exige también rectificar.

El resto de obligaciones fiscales del promotor (tipos de IVA, retenciones a artistas, modelo 036) está en la guía de fiscalidad de la venta de entradas y en la de IVA y alta en Hacienda para vender entradas.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Se puede desgravar el IVA de un ticket de caja?
Sí, si el ticket es una factura simplificada que incluye el NIF y el domicilio del comprador y la cuota de IVA consignada por separado. Lo exige el artículo 7.2 del Real Decreto 1619/2012 cuando el destinatario es un empresario o profesional y así lo pide. Un ticket que solo dice «IVA incluido» documenta el gasto, pero no permite deducir la cuota.
¿Puede una empresa desgravar el IVA de entradas regaladas a clientes?
No. El artículo 96.Uno de la Ley 37/1992 excluye «en ninguna proporción» las cuotas de los espectáculos y servicios de carácter recreativo y de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros. El Tribunal de Justicia de la UE confirmó el 12 de marzo de 2026, en el asunto C-515/24, que esa exclusión es compatible con la Directiva del IVA.
¿Puede el organizador desgravar el IVA de la bebida de la barra?
Sí. El artículo 96.Dos.2.º de la Ley del IVA exceptúa de la exclusión los bienes destinados exclusivamente a ser entregados a título oneroso por empresarios dedicados con habitualidad a esas operaciones. La bebida y la comida que vendes en la barra entran ahí. La comida del camerino que no se vende es otra cosa y conviene revisarla con el asesor.
¿Cuánto tiempo hay para deducir el IVA de un ticket?
Cuatro años desde que nace el derecho a deducir, según el artículo 99.Tres de la Ley del IVA; pasado ese plazo, el derecho caduca por el artículo 100. Si el ticket no tenía los datos del artículo 7.2, hay que pedir la rectificación al emisor y deducir en el periodo en que se recibe el documento corregido, dentro de ese mismo plazo.
¿Las atenciones a clientes son gasto en el Impuesto sobre Sociedades?
Sí, con límite. El artículo 15.e) de la Ley 27/2014 permite deducir las atenciones a clientes o proveedores hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo. Que el gasto sea deducible en Sociedades no cambia nada en el IVA: el TJUE dijo en el asunto C-515/24 que eso «carece de relevancia».

Sobre el autor

Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Fundador y CEO de Futura Tickets. Lidera la estrategia de producto, el negocio y la relación con organizadores de eventos, con foco en darles control total de su taquilla y de sus datos.

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