Quien paga desde México a un artista extranjero por actuar en el país retiene el 25 % de ISR sobre el total, sin deducción, y lo entera al SAT. Si el artista cobra en México, necesita además visa de visitante con permiso para actividades remuneradas, que el organizador tramita ante el INM.
Son dos trámites que descarrilan una contratación internacional: el fiscal, que cambia el costo real del cachet, y el migratorio, que puede dejar al artista sin poder subir al escenario. Esta guía recoge lo que dicen los textos vigentes publicados por la Cámara de Diputados, el convenio con España publicado en el BOE y el convenio con Estados Unidos que publica el IRS, consultados el 23 de octubre de 2026.
¿Cuánto ISR se retiene a un artista extranjero que actúa en México?
El 25 %, sobre el total y sin restar gastos. El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente, última reforma DOF 01-04-2024) se aplica a los ingresos de personas físicas o morales «en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicos». La fuente de riqueza está en México «cuando dicha actividad, o presentación se lleve a cabo en el país».
El cuarto párrafo fija el tipo y quién retiene: «El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos, siempre que ésta sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en el país».
En la práctica, el promotor mexicano, la sala o la sociedad que firma el contrato de actuación es el retenedor. Da igual que el pago vaya al artista, a su sociedad o a su agencia: el artículo habla de personas físicas o morales.
Si quien paga es extranjero y no tiene establecimiento permanente, el mismo párrafo traslada la obligación al artista. Quienes obtengan esos ingresos «calcularán el impuesto y lo enterarán mediante declaración» ante las oficinas del lugar donde se presentó el espectáculo, «al día siguiente en que se obtuvo el ingreso».
La opción de tributar sobre la ganancia neta
El quinto párrafo del artículo 170 abre una salida para giras con muchos gastos. Si el artista tiene un representante en México que cumpla el artículo 174, puede tributar con la tasa máxima de la tarifa del artículo 152 sobre el ingreso menos las deducciones que la ley autoriza.
La condición es exigente. La opción «sólo se podrá ejercer cuando se otorgue la garantía del interés fiscal por una cantidad equivalente» al impuesto del 25 %, «a más tardar el día siguiente en que se obtuvo el ingreso». Solo entonces «el retenedor quedará liberado de efectuar la retención».
El representante, según el artículo 174, debe ser residente en el país o tener establecimiento permanente, conservar la documentación cinco años, asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria y contar con bienes suficientes. Lectura nuestra: para un concierto suelto, la opción rara vez compensa el papeleo.
¿Qué pagos entran en la retención del 25 %?
Más de los que figuran en el contrato de actuación. El segundo párrafo del artículo 170 de la LISR incluye los servicios «destinados a promocionar dicha presentación, incluyendo las actividades realizadas en territorio nacional como resultado de la reputación que tenga el residente en el extranjero como artista o deportista». Una firma de discos, una entrevista pagada o un *meet and greet* cobrado entran aquí.
El tercer párrafo extiende la regla a terceros. Están incluidos los ingresos de residentes en el extranjero que «presten servicios, otorguen el uso o goce temporal de bienes o enajenen bienes, que se relacionen con la presentación de los espectáculos públicos». Es el caso de la productora de la gira que alquila el *backline*, la escenografía o las pantallas.
Para esos terceros la ley añade una presunción que conviene leer antes de firmar: «Se presume, salvo prueba en contrario, que los artistas, deportistas o personas que presenten el espectáculo público, tienen participación directa o indirecta de los beneficios» del proveedor. Si el equipo lo factura una sociedad ligada al artista, la retención del 25 % también le alcanza, salvo que se pruebe lo contrario.
El último párrafo cierra otra puerta. A estos ingresos no se les aplican los artículos 154 y 156 de la ley, los que regulan los salarios y los honorarios de otros residentes en el extranjero. Lectura nuestra: llamar «honorarios» o «sueldo» al cachet no cambia el régimen.
¿Cuánto cuesta de verdad un cachet de 500.000 pesos?
Depende de si el contrato habla de cachet bruto o neto. Hemos hecho la cuenta con dos reglas: el 25 % sobre el total del artículo 170 de la LISR y la tasa del 16 % del artículo 1 de la Ley del IVA, que se explica más abajo. Es cálculo propio sobre esas dos normas, no un ejemplo del SAT.
| Concepto | Cachet pactado en bruto | Cachet pactado en neto |
|---|---|---|
| Cifra del contrato | 500.000 pesos | 500.000 pesos netos |
| Ingreso del artista (base) | 500.000 pesos | 666.666,67 pesos |
| ISR retenido (25 %) | 125.000 pesos | 166.666,67 pesos |
| Lo que recibe el artista | 375.000 pesos | 500.000 pesos |
| IVA por importación del servicio (16 %) | 80.000 pesos | 106.666,67 pesos |
| Desembolso total del organizador | 580.000 pesos | 773.333,34 pesos |
El cálculo del cachet neto sale de dividir 500.000 entre 0,75: el ingreso que, menos el 25 %, deja 500.000 pesos al artista. La diferencia entre las dos columnas es de 193.333,34 pesos, un 33,3 % más sobre la cifra del contrato.
En festivales con cinco o seis artistas internacionales, ese cálculo se repite contrato a contrato. Por eso la cláusula fiscal se negocia antes que el *rider*: «500.000 pesos» no significa lo mismo para el agente que para tu presupuesto.
¿Cuándo se entera la retención y qué pasa si no se hace?
El 17 del mes siguiente, salvo que otra norma diga otra cosa. El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (última reforma DOF 09-04-2026) dice que, en los casos de retención, los retenedores «las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención». Lectura nuestra: el artículo 170 no fija fecha para el retenedor residente, así que rige esa regla general.
El mismo artículo 6 cierra la excusa más común: «aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido». Si pagaste el cachet íntegro, el 25 % sale de tu caja.
El artículo 26, fracción I del CFF añade la responsabilidad solidaria. Son responsables solidarios «los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones».
El cachet tampoco se deduce
La tercera consecuencia es fiscal para el propio organizador. El artículo 27, fracción V de la LISR exige, para deducir un gasto, «cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros». Y añade: «Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76».
Ese artículo 76, fracción III obliga a las personas morales a expedir comprobantes en los que asienten los pagos de fuente mexicana a residentes en el extranjero y «el impuesto retenido». La fracción III del artículo 27 pide además que los pagos de más de 2.000 pesos se hagan por transferencia, cheque nominativo o tarjeta. Un cachet en efectivo no se deduce.
¿Sirve el convenio de doble imposición para retener menos?
Rara vez para bajar el 25 %, aunque sí para que el artista no pague dos veces. La regla de entrada está en el artículo 4 de la LISR: los beneficios de un tratado «sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate». Si el tratado fija una tasa menor, el retenedor puede aplicarla directamente; si retiene de más, el artista pide la devolución.
Artistas residentes en España
El Convenio entre España y México de 1992, publicado en el BOE el 27 de octubre de 1994, deja la puerta abierta al país de la actuación. Su artículo 17 permite que las rentas de un artista por su actividad personal en el otro Estado se graven en ese otro Estado, y lo extiende a las que cobra una sociedad interpuesta. La excepción es la visita financiada sustancialmente con fondos públicos del Estado de residencia.
El punto 13 del Protocolo anejo precisa que esas rentas «comprenden las de carácter accesorio» ligadas a la notoriedad del artista. El Protocolo de 2015, en vigor desde el 27 de septiembre de 2017, modificó otros artículos del convenio, no el 17. Lectura nuestra: para un artista español, México retiene su 25 % y España elimina la doble imposición en la declaración del artista.
Artistas residentes en Estados Unidos
El convenio con Estados Unidos de 1992, en el texto que publica el IRS, sí tiene umbral. Su artículo 18 permite gravar en el país de la actuación salvo cuando la remuneración, «including expenses reimbursed to him or borne on his behalf», no supera «$3,000 United States dollars or its equivalent in Mexican pesos for the taxable year concerned».
El mismo párrafo deja retener todo y devolver después: el Estado de la actuación «may impose tax by withholding on the entire amount of all gross receipts», con derecho a reembolso si no hay deuda. Lectura nuestra: el umbral cuenta todo lo que el artista cobre en México en el año, y tú no sabes cuántas fechas más tiene. Retener el 25 % y que el artista reclame es lo prudente.
¿Hay que pagar IVA por el cachet de un artista extranjero?
Sí, como importación de servicios. El artículo 16 de la Ley del IVA (última reforma DOF 12-11-2021) dice que el servicio se presta en territorio nacional «cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país». El artista no residente queda fuera de esa definición, y entra en otra.
El artículo 24, fracción V considera importación «el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país». El artículo 26, fracción IV fija el momento: cuando «se pague efectivamente la contraprestación». El artículo 27 manda tomar el valor que correspondería a un servicio prestado en México, y el artículo 1 fija la tasa del 16 %.
El valor del servicio, según el artículo 18, incluye lo que se cargue «por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos». Vuelos y hoteles pagados como parte del contrato suman a la base.
Lectura nuestra, a confirmar con tu contador: el IVA de la importación suele poder acreditarse cuando tus actividades están gravadas. Si tus boletos aplican la exención de espectáculos públicos de la fracción XIII del artículo 15, ese IVA puede convertirse en costo. Lo explicamos en la guía de impuestos y permisos para vender boletos en México.
¿Qué visa necesita un artista extranjero para actuar en México?
Si cobra en México, la de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. El artículo 52, fracción II de la Ley de Migración (última reforma DOF 15-01-2026) la prevé para quien cuente con una oferta de empleo o «con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país». Autoriza una estancia de hasta 180 días.
La fracción I, la de visitante sin permiso, autoriza a estar en México hasta 180 días, pero «sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país». El artículo 104 del Reglamento de la Ley de Migración solo admite la invitación de una institución cuando el extranjero «participe en alguna actividad no remunerada».
Ojo con una confusión frecuente. El artículo 103 del Reglamento permite visas de visitante sin permiso de hasta diez años para un «artista, deportista, periodista de prestigio nacional o internacional». Esa visa larga sigue siendo sin permiso para cobrar: no cubre el bolo.
Quién lo pide y cuánto tarda
Lo pide el organizador. El artículo 115 del Reglamento dice que la persona física o moral establecida en México que extienda la oferta presenta ante el INM la solicitud de autorización de visa. Debe demostrar dos cosas: «constancia de inscripción de empleador emitida por el Instituto» y una oferta con nombre y nacionalidad del artista, ocupación, percepciones, temporalidad, lugar de trabajo y la responsabilidad de financiar su viaje.
El artículo 117 describe el resto. El INM verifica requisitos y antecedentes, notifica que el artista puede pedir cita consular y la entrevista se hace «dentro de los doce días hábiles siguientes» a la cita. Según el artículo 102, la visa se expide dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrevista. Cálculo propio: 22 días hábiles, más de cuatro semanas, sin contar lo que tarde el INM.
Los derechos que paga cada trámite
Las cuotas están en la Ley Federal de Derechos, en el texto con última reforma DOF 07-11-2025:
| Trámite | Artículo de la LFD | Cuota |
|---|---|---|
| Constancia de inscripción de empleador (obtención o actualización) | 13, fracción V | 391,10 pesos |
| Autorización de visa por oferta de empleo ante el INM | 14 Bis | 247,96 pesos |
| Documento migratorio de visitante con permiso para actividades remuneradas | 8o, fracción II | 4.340,77 pesos |
Cálculo propio para una banda de seis personas: una constancia y seis autorizaciones con su documento suman 391,10 + 6 × 4.588,73 = 27.923,48 pesos. No incluye los derechos de la visa en el consulado ni las actualizaciones de cuotas que pueda publicar el SAT durante el año. Confirma el importe el día del pago.
Lista de comprobación antes de firmar el contrato
Lo que hay que tener resuelto antes de anunciar la fecha, con la norma que lo pide:
- 1Define en el contrato si el cachet es bruto o neto de ISR mexicano. Si es neto, presupuesta el íntegro: cachet entre 0,75, según el artículo 170 de la LISR.
- 2Pide al artista su constancia de residencia fiscal si quiere aplicar un convenio. El artículo 4 de la LISR exige acreditarla y dice que surte efectos sin legalización.
- 3**Revisa quién factura producción, *backline* y promoción.** Si es una sociedad ligada al artista, presume que también retienes el 25 %.
- 4Paga por transferencia y anota el día. El entero vence el 17 del mes siguiente (artículo 6 del CFF), y retengas o no, respondes del importe.
- 5Expide el comprobante con el impuesto retenido que pide el artículo 76, fracción III de la LISR, o pierdes la deducción del cachet.
- 6Calcula el IVA de la importación del servicio sobre el valor total, viáticos incluidos, y comprueba con tu contador si podrás acreditarlo.
- 7Tramita la constancia de inscripción de empleador antes que nada. Sin ella, el INM no admite la solicitud de visa por oferta de empleo.
- 8Empieza el trámite migratorio al menos dos meses antes de la fecha. Es lectura nuestra sobre los plazos de los artículos 102 y 117 del Reglamento, que no incluyen lo que tarde el INM.
- 9No pongas a la venta un cartel que dependa de una visa pendiente sin una política de cambios clara. Si el artista no llega, aplican las reglas de la guía de cancelación y reembolso de boletos en México.
Dos lecturas complementarias. Si el evento es un espectáculo masivo en la Ciudad de México, el Programa Especial de Protección Civil tiene sus propios plazos. Y la guía para facturar boletos con CFDI cubre la otra mitad del papeleo fiscal: lo que cobras, no lo que pagas. Si contratas también en Europa, compara con cómo se retiene a un artista extranjero en Reino Unido.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente, última reforma DOF 01-04-2024, arts. 4, 27, 76, 170 y 174. Cámara de Diputados, consultada el 23-10-2026.
- Código Fiscal de la Federación, texto vigente, última reforma DOF 09-04-2026, arts. 6 y 26. Cámara de Diputados, consultado el 23-10-2026.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto vigente, última reforma DOF 12-11-2021, arts. 1, 15, 16, 18, 24, 26 y 27. Cámara de Diputados, consultada el 23-10-2026.
- Ley de Migración, texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026, art. 52. Cámara de Diputados, consultada el 23-10-2026.
- Reglamento de la Ley de Migración, texto vigente, última reforma DOF 23-05-2014, arts. 102 a 105, 115 y 117. Cámara de Diputados, consultado el 23-10-2026.
- Ley Federal de Derechos, texto vigente, última reforma DOF 07-11-2025, arts. 8o, 13 y 14 Bis. Cámara de Diputados, consultada el 23-10-2026.
- Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición, firmado el 24-07-1992, BOE-A-1994-23743, art. 17 y Protocolo, punto 13. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Protocolo que modifica el Convenio entre España y México, hecho el 17-12-2015, BOE-A-2017-7905. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- United States - Mexico Income Tax Convention, firmado el 18-09-1992, art. 18 (Artistes and Athletes). Internal Revenue Service, consultado el 23-10-2026.
