En una charla de la industria musical en Bilbao, en octubre de 2026, salió una idea que se repitió varias veces: casi nadie conoce los incentivos fiscales a la música en vivo. Ni muchos artistas, ni muchas oficinas de management. Y no es una ayuda pequeña: la ley permite deducirse el 20 % de los costes artísticos, técnicos y de promoción de un concierto.
Esta guía explica qué es, quién puede aplicarlo, qué requisitos tiene y cómo puede financiarse un espectáculo con dinero de otra empresa. Todo, con el artículo delante.
¿Qué es la deducción por espectáculos en vivo?
Es una deducción del Impuesto sobre Sociedades para la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. La regula el artículo 36.3 de la Ley 27/2014:
- 20 % de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional del espectáculo.
- Tope de 500.000 € de deducción por empresa y año.
- La base se reduce en las subvenciones recibidas para esos gastos, y la deducción más las subvenciones no puede pasar del 80 % de los gastos.
No es una subvención con convocatoria y plazo: es un derecho de cualquier empresa que cumpla los requisitos. La venta de entradas no forma parte de la base: lo que cuenta es lo que cuesta producir el espectáculo.
¿Quién puede aplicarla?
La empresa que produce el espectáculo y asume su riesgo, y que tributa por el Impuesto sobre Sociedades:
- Promotoras y productoras de conciertos, giras, festivales, teatro, danza o circo.
- Salas y recintos que producen su propia programación por su cuenta y riesgo (no cuando solo alquilan o ceden el espacio).
- Artistas que se autoproducen a través de su propia sociedad, en los conciertos que la sociedad produce por su cuenta y riesgo (contrata la sala y la técnica y se queda la taquilla). Si un promotor paga un caché cerrado, el productor de esa fecha es el promotor.
Si eres autónomo, la Ley del IRPF (art. 68.2.a) te permite aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades con los mismos porcentajes y límites. La parte de buscar un financiador (art. 39.7) está pensada para empresas: consúltalo antes de contar con ella.
Los requisitos
- 1Certificado del INAEM. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música certifica que el espectáculo cumple. Sin certificado no hay deducción.
- 2Reinvertir el 50 %. Al menos la mitad de los beneficios obtenidos con estas actividades en el ejercicio tiene que destinarse a seguir produciendo espectáculos en vivo, en ese ejercicio o en los cuatro siguientes.
- 3Justificar los costes. Que sean directos (artísticos, técnicos y de promoción) y estén documentados con sus facturas.
Un ejemplo con números
Un concierto con 40.000 € de costes artísticos, 15.000 € técnicos y 5.000 € de promoción, sin subvenciones:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base de la deducción | 60.000 € |
| Deducción (20 %) | 12.000 € |
Es un ejemplo para entender la cuenta, no un caso real. La cifra de cada espectáculo depende de sus costes, del certificado y de la situación fiscal de la empresa.
¿Y si mi empresa no paga suficiente impuesto?
Es frecuente en la música en vivo: márgenes estrechos y poca cuota del Impuesto sobre Sociedades contra la que deducir. Para eso está el artículo 39.7 de la Ley 27/2014: otra empresa puede financiar los costes del espectáculo y aplicarse ella la deducción, como máximo 1,2 veces lo que aporta.
Las reglas:
- El financiador no puede quedarse derechos sobre el espectáculo (art. 39.7): todo sigue siendo del productor. Por prudencia, tampoco entradas, patrocinio ni visibilidad a cambio.
- Hace falta un contrato de financiación y una comunicación a Hacienda firmada por el productor y por el financiador, antes de que acabe el ejercicio en que el financiador aplica la deducción.
- Las dos empresas no pueden estar vinculadas.
- Lo que se aplica el financiador ya no se lo aplica el productor.
- El dinero va directamente del financiador al productor, y tiene que aportarse antes de obtener el certificado del INAEM.
Para el promotor, eso significa financiar parte de la producción antes del concierto. Para el financiador, aplicarse una deducción con requisitos que, si no se cumplen, puede perderse.
Opción B: un documental del festival o la gira
Si además del concierto haces un documental (largo o corto) o una serie documental para televisión sobre el festival o la gira, quien lo produce puede deducirse el 30 % del primer millón de base y el 25 % del resto (artículo 36.1 de la Ley 27/2014). También se puede ceder a un financiador por el artículo 39.7.
- Tiene que ser una obra, no una grabación: guion, dirección, montaje y posproducción propios. No valen la grabación del concierto, el streaming ni el aftermovie; la Ley del Cine excluye «las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones».
- Certificados del ICAA de nacionalidad y de carácter cultural, que se piden al terminar la producción. Un documental sobre música suele cumplir el criterio cultural.
- Lo produce una productora audiovisual o tu propia sociedad, si asume la iniciativa y la responsabilidad de la obra.
- Al menos el 50 % de la base gastado en España y una copia a la Filmoteca. Con las ayudas, la deducción no pasa del 75 % del coste en documentales.
- Bases separadas: un presupuesto en dos columnas, y ningún gasto en las dos. Si hay financiador, aporta antes de que termine la producción.
País Vasco y Navarra: otras reglas
Allí rigen normas forales, con porcentajes y topes distintos:
- Álava (Norma Foral 9/2024) y Gipuzkoa (Norma Foral 2/2024): 30 % (40 % en euskera; en Álava, en euskera y con diálogos), con un tope de 1.000.000 € y su propio financiador. Bizkaia tiene un esquema parecido.
- Navarra (Ley Foral 26/2016, art. 65 ter): 30 % (40 % en gira internacional), con un tope de 500.000 €, pero sin la figura del financiador para espectáculos en vivo.
Y no se mezclan: según la Agencia Tributaria (INFORMA 147861), si el productor genera la deducción foral, un financiador de territorio común no puede aplicarse la del artículo 39.7.
Antes de contar con ella: tres consejos
- 1Haz los números como una empresa. Presupuesto, caché y punto de equilibrio contra las ventas previstas. La deducción es una parte de la financiación, junto con la taquilla, el patrocinio y los adelantos, no la solución entera.
- 2No cierres un caché que solo cuadra con el incentivo. Si vendiendo todo el aforo no cubres el coste, el espectáculo depende de una deducción que todavía no tienes.
- 3Ordena los costes desde el primer día. Cada factura artística, técnica y de promoción, separada y guardada. Es lo que se justifica después.
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*Información orientativa, no asesoramiento fiscal. Nuestro servicio, solo para empresas que tributan en territorio común.*
Fuentes
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, artículos 36.3 y 39.7 (BOE, texto consolidado)
- Agencia Tributaria, INFORMA 147861 (febrero de 2025)
- Norma Foral 9/2024 de Álava (BOTHA n.º 64, 7 jun 2024)
- Norma Foral 2/2024 de Gipuzkoa (BOPV n.º 133, 8 jul 2024)
- Ley Foral 26/2016 de Navarra, del Impuesto sobre Sociedades (BOE, texto consolidado)
- Ley 55/2007 del Cine, artículos 4 y 5 (BOE, texto consolidado)
- Orden CUD/582/2020, artículo 12.3 (BOE, texto consolidado)
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 68.2.a (BOE, texto consolidado)
