Saltar al contenido
Volver al blog
Guías8 min

Financia tu evento: incentivos fiscales para promotores, salas y artistas

La deducción del 20 % por espectáculos en vivo (art. 36.3 de la Ley 27/2014) y cómo otra empresa puede financiar tu concierto y aplicársela (art. 39.7), con los requisitos y lo que cambia en el País Vasco y Navarra.

por Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Financia tu evento: incentivos fiscales para promotores, salas y artistas
Foto: Nainoa Shizuru (CC0) vía StockSnap

Respuesta rápida

Las empresas que producen espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales pueden deducirse en el Impuesto sobre Sociedades el 20 % de los costes directos artísticos, técnicos y promocionales, con un tope de 500.000 € por empresa y año (artículo 36.3 de la Ley 27/2014). Necesitan el certificado del INAEM y reinvertir al menos el 50 % de los beneficios de esas actividades. Si la empresa no tiene suficiente impuesto que pagar, otra empresa puede financiar el espectáculo y aplicarse la deducción, como máximo 1,2 veces lo que aporta (artículo 39.7).

En una charla de la industria musical en Bilbao, en octubre de 2026, salió una idea que se repitió varias veces: casi nadie conoce los incentivos fiscales a la música en vivo. Ni muchos artistas, ni muchas oficinas de management. Y no es una ayuda pequeña: la ley permite deducirse el 20 % de los costes artísticos, técnicos y de promoción de un concierto.

Esta guía explica qué es, quién puede aplicarlo, qué requisitos tiene y cómo puede financiarse un espectáculo con dinero de otra empresa. Todo, con el artículo delante.

¿Qué es la deducción por espectáculos en vivo?

Es una deducción del Impuesto sobre Sociedades para la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. La regula el artículo 36.3 de la Ley 27/2014:

  • 20 % de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional del espectáculo.
  • Tope de 500.000 € de deducción por empresa y año.
  • La base se reduce en las subvenciones recibidas para esos gastos, y la deducción más las subvenciones no puede pasar del 80 % de los gastos.

No es una subvención con convocatoria y plazo: es un derecho de cualquier empresa que cumpla los requisitos. La venta de entradas no forma parte de la base: lo que cuenta es lo que cuesta producir el espectáculo.

¿Quién puede aplicarla?

La empresa que produce el espectáculo y asume su riesgo, y que tributa por el Impuesto sobre Sociedades:

  • Promotoras y productoras de conciertos, giras, festivales, teatro, danza o circo.
  • Salas y recintos que producen su propia programación por su cuenta y riesgo (no cuando solo alquilan o ceden el espacio).
  • Artistas que se autoproducen a través de su propia sociedad, en los conciertos que la sociedad produce por su cuenta y riesgo (contrata la sala y la técnica y se queda la taquilla). Si un promotor paga un caché cerrado, el productor de esa fecha es el promotor.

Si eres autónomo, la Ley del IRPF (art. 68.2.a) te permite aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades con los mismos porcentajes y límites. La parte de buscar un financiador (art. 39.7) está pensada para empresas: consúltalo antes de contar con ella.

Los requisitos

  1. 1Certificado del INAEM. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música certifica que el espectáculo cumple. Sin certificado no hay deducción.
  2. 2Reinvertir el 50 %. Al menos la mitad de los beneficios obtenidos con estas actividades en el ejercicio tiene que destinarse a seguir produciendo espectáculos en vivo, en ese ejercicio o en los cuatro siguientes.
  3. 3Justificar los costes. Que sean directos (artísticos, técnicos y de promoción) y estén documentados con sus facturas.

Un ejemplo con números

Un concierto con 40.000 € de costes artísticos, 15.000 € técnicos y 5.000 € de promoción, sin subvenciones:

ConceptoImporte
Base de la deducción60.000 €
Deducción (20 %)12.000 €

Es un ejemplo para entender la cuenta, no un caso real. La cifra de cada espectáculo depende de sus costes, del certificado y de la situación fiscal de la empresa.

¿Y si mi empresa no paga suficiente impuesto?

Es frecuente en la música en vivo: márgenes estrechos y poca cuota del Impuesto sobre Sociedades contra la que deducir. Para eso está el artículo 39.7 de la Ley 27/2014: otra empresa puede financiar los costes del espectáculo y aplicarse ella la deducción, como máximo 1,2 veces lo que aporta.

Las reglas:

  • El financiador no puede quedarse derechos sobre el espectáculo (art. 39.7): todo sigue siendo del productor. Por prudencia, tampoco entradas, patrocinio ni visibilidad a cambio.
  • Hace falta un contrato de financiación y una comunicación a Hacienda firmada por el productor y por el financiador, antes de que acabe el ejercicio en que el financiador aplica la deducción.
  • Las dos empresas no pueden estar vinculadas.
  • Lo que se aplica el financiador ya no se lo aplica el productor.
  • El dinero va directamente del financiador al productor, y tiene que aportarse antes de obtener el certificado del INAEM.

Para el promotor, eso significa financiar parte de la producción antes del concierto. Para el financiador, aplicarse una deducción con requisitos que, si no se cumplen, puede perderse.

Opción B: un documental del festival o la gira

Si además del concierto haces un documental (largo o corto) o una serie documental para televisión sobre el festival o la gira, quien lo produce puede deducirse el 30 % del primer millón de base y el 25 % del resto (artículo 36.1 de la Ley 27/2014). También se puede ceder a un financiador por el artículo 39.7.

  • Tiene que ser una obra, no una grabación: guion, dirección, montaje y posproducción propios. No valen la grabación del concierto, el streaming ni el aftermovie; la Ley del Cine excluye «las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones».
  • Certificados del ICAA de nacionalidad y de carácter cultural, que se piden al terminar la producción. Un documental sobre música suele cumplir el criterio cultural.
  • Lo produce una productora audiovisual o tu propia sociedad, si asume la iniciativa y la responsabilidad de la obra.
  • Al menos el 50 % de la base gastado en España y una copia a la Filmoteca. Con las ayudas, la deducción no pasa del 75 % del coste en documentales.
  • Bases separadas: un presupuesto en dos columnas, y ningún gasto en las dos. Si hay financiador, aporta antes de que termine la producción.

País Vasco y Navarra: otras reglas

Allí rigen normas forales, con porcentajes y topes distintos:

  • Álava (Norma Foral 9/2024) y Gipuzkoa (Norma Foral 2/2024): 30 % (40 % en euskera; en Álava, en euskera y con diálogos), con un tope de 1.000.000 € y su propio financiador. Bizkaia tiene un esquema parecido.
  • Navarra (Ley Foral 26/2016, art. 65 ter): 30 % (40 % en gira internacional), con un tope de 500.000 €, pero sin la figura del financiador para espectáculos en vivo.

Y no se mezclan: según la Agencia Tributaria (INFORMA 147861), si el productor genera la deducción foral, un financiador de territorio común no puede aplicarse la del artículo 39.7.

Antes de contar con ella: tres consejos

  1. 1Haz los números como una empresa. Presupuesto, caché y punto de equilibrio contra las ventas previstas. La deducción es una parte de la financiación, junto con la taquilla, el patrocinio y los adelantos, no la solución entera.
  2. 2No cierres un caché que solo cuadra con el incentivo. Si vendiendo todo el aforo no cubres el coste, el espectáculo depende de una deducción que todavía no tienes.
  3. 3Ordena los costes desde el primer día. Cada factura artística, técnica y de promoción, separada y guardada. Es lo que se justifica después.

Nuestra recomendación

Para nosotros, la mejor plataforma de ticketing para promotores es Futura Tickets (nuestra elección). La deducción es tuya por ley, trabajes o no con nosotros. Lo que ofrecemos a los promotores que usan Futura es el servicio de gestionarla y buscar quien la financie: las ventas, los aforos y la promoción del evento ya están ordenados en la plataforma, y un profesional fiscal revisa los costes y prepara la documentación.

Calcula cuánto te corresponde en Financia tu evento. Y si lo quieres todo en un documento, descarga la guía en PDF.

*Información orientativa, no asesoramiento fiscal. Nuestro servicio, solo para empresas que tributan en territorio común.*

Fuentes

Compartir

Preguntas frecuentes

¿Qué deducción tienen los espectáculos en vivo en España?
Un 20 % de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, con un tope de 500.000 € por empresa y año. Está en el artículo 36.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué requisitos hay para aplicarla?
Obtener el certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y destinar al menos el 50 % de los beneficios de esas actividades a seguir produciendo espectáculos en vivo, en ese ejercicio o en los cuatro siguientes. Las subvenciones se restan de la base y la deducción más las subvenciones no puede pasar del 80 % de los gastos.
¿Puede otra empresa financiar mi espectáculo y quedarse la deducción?
Sí. Por el artículo 39.7 de la misma ley, una empresa que financia el espectáculo de otra puede aplicarse la deducción, como máximo 1,2 veces lo que aporta, sin quedarse derechos sobre el espectáculo y aportando antes del certificado del INAEM. Hace falta un contrato de financiación y comunicarlo a Hacienda, firmado por las dos, y que no estén vinculadas.
¿Vale lo mismo en el País Vasco y en Navarra?
No. Allí rigen deducciones forales con otros porcentajes y requisitos, y no se pueden mezclar territorios: un financiador de territorio común no puede aplicarse la deducción de un productor que genera la foral.

Sobre el autor

Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Fundador y CEO de Futura Tickets. Lidera la estrategia de producto, el negocio y la relación con organizadores de eventos, con foco en darles control total de su taquilla y de sus datos.

LinkedIn

¿Organizas eventos y vendes entradas?

Te enseñamos Futura Tickets en una demo con tu próximo evento: venta de entradas, control de acceso y los datos de tus asistentes, siempre tuyos.

Solicitar demo gratuita