Un revendedor delante de tu puerta no es solo un problema de imagen: en la Ciudad de México es una infracción que la ley te pide denunciar. El artículo 8, fracción VIII, del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal en materia de Espectáculos Masivos y Deportivos obliga al titular del evento a «solicitar la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública para remitir ante las autoridades competentes a las personas que realicen la venta de boletos no autorizada o en la vía pública; que alteren el precio del que se ofrezca en taquilla, o que practiquen la reventa». Esta guía reúne lo que dice cada norma, cuánto se sanciona y qué puede hacer un organizador sin salirse de la ley.
¿Es legal revender boletos en México?
La reventa de boletos se sanciona en México con normas locales. En las normas federales que hemos podido consultar no aparece una prohibición específica de la reventa, y las sanciones concretas están en los reglamentos cívicos y de espectáculos de cada ciudad. En la Ciudad de México, el artículo 28, fracción XI, de la Ley de Cultura Cívica, con última reforma publicada el 24 de diciembre de 2025, califica como infracción contra la seguridad ciudadana «ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados». El artículo 5, fracción II, de esa misma ley aclara que la infracción se comete también dentro de inmuebles de acceso público, como los centros de espectáculos: no hace falta que el revendedor esté en la banqueta.
En el plano federal, la Procuraduría Federal del Consumidor no persigue la reventa como tal, sino la información y la publicidad con que se venden los boletos. Esa diferencia importa para un organizador: la autoridad que puede multarte a ti es Profeco, y la que detiene al revendedor es el juzgado cívico o la policía municipal.
Lo que cambia según dónde celebres el evento
No existe un criterio nacional. El mismo concierto en la Ciudad de México, en Monterrey o en otro municipio se mide con tres textos distintos, con sanciones distintas y con autoridades distintas. Antes de abrir la venta conviene leer la norma de espectáculos del municipio y el reglamento cívico o bando de policía que aplique, porque de ahí sale el concepto de «precio autorizado» que decide si hay infracción.
¿Qué es el «precio autorizado» y quién lo fija?
El precio autorizado lo fija el propio organizador cuando lo declara ante la autoridad, y por eso la reventa se mide contra él. En la Ciudad de México, el artículo 21, fracción IV, de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos obliga a acompañar al aviso el programa del evento especificando «el precio de las localidades que se expenderán» y el aforo autorizado. Cuando el espectáculo se celebra en un lugar sin licencia de funcionamiento para ello, el artículo 25 exige lo mismo dentro de la solicitud de permiso, con quince días hábiles de anticipación y veinte si el espectáculo es masivo.
La declaración se repite en el terreno fiscal. El capítulo del Impuesto sobre Espectáculos Públicos del Código Fiscal de la Ciudad de México, en la edición publicada por la Tesorería, obliga en su artículo 141, fracción III, a manifestar ante la autoridad fiscal el aforo, la clase, el precio de todas las localidades, la cantidad de boletos destinados a cada una y las cortesías, además de una muestra de cada tipo de boleto. El artículo 139 fija la tasa del impuesto en el 8 % del valor de los espectáculos y el artículo 138 define ese valor como lo que se cobre por el boleto, «ya sea directamente o por conducto de un tercero». Conviene confirmar la tasa del ejercicio en vigor antes de presupuestar, y aquí entra la fiscalidad de los boletos en México con el resto de permisos.
Por qué el sobreprecio también descuadra el impuesto
Si la operación se cierra fuera de tu sistema a un precio distinto del manifestado, el valor realmente cobrado deja de coincidir con el declarado. El mismo artículo 141 obliga a los contribuyentes con sistemas electrónicos alternos autorizados a adjuntar «un reporte por evento de los casos en los que se modificaron los precios de las localidades manifestadas». Dicho de otro modo: el precio no es un dato comercial privado, es un dato declarado, y cambiarlo tiene rastro.
¿Cuánto se sanciona la reventa de boletos?
La sanción por reventa en la Ciudad de México no es una multa: es arresto. El artículo 32 de la Ley de Cultura Cívica, reformado el 27 de agosto de 2025, clasifica la fracción XI del artículo 28 como infracción tipo D, y el artículo 31 castiga ese tipo «con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad». No hay escala económica para esa conducta. La multa sí aparece por otra vía: el artículo 38 dispone que, tratándose de personas morales, se requerirá la presencia del representante legal y «en este caso sólo podrá imponerse como sanción la multa». El artículo 36 agrava la sanción cuando participan dos o más personas y el artículo 40 impide conmutar el arresto por multa a quien reincide dos veces en seis meses.
| Norma y jurisdicción | Qué prohíbe o exige | Sanción | Texto consultado |
|---|---|---|---|
| Ley de Cultura Cívica de la CDMX, art. 28, fr. XI | Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos con precios superiores a los autorizados | Infracción tipo D: arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo comunitario (arts. 31 y 32) | Última reforma del 24 de diciembre de 2025 |
| Reglamento de espectáculos masivos y deportivos de la CDMX, arts. 32 y 34 | Prohíbe la venta no autorizada, la venta en la vía pública, alterar el precio de taquilla y la reventa | Los revendedores se ponen a disposición de la autoridad competente; el titular responde de vigilarlo (art. 8, fr. VIII) | Publicado el 14 de enero de 2003 |
| Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la CDMX, art. 82 | Sanciona el incumplimiento de obligaciones del titular, entre ellas respetar el aforo autorizado (art. 12, fr. XXII) | De 2.000 a 4.000 veces la unidad de medida y actualización | Última reforma del 25 de marzo de 2025 |
| Reglamento de Espectáculos Públicos de Monterrey, art. 76, fr. VIII | Prohíbe la venta de boletos de entrada con sobreprecio por personas propias o ajenas a la empresa | Multa de 151 a 200 veces la unidad diaria (art. 85) y arresto de hasta 36 horas con decomiso de los boletos (art. 87, fr. III) | Consultado el 18 de octubre de 2026 |
Las cifras en pesos salen de la Unidad de Medida y Actualización. El INEGI anunció el 8 de enero de 2026 que la UMA vale 117,31 pesos diarios desde el 1 de febrero de 2026, tras una variación del 3,69 %. Con ese valor, el rango del artículo 82 de la ley capitalina equivale a entre 234.620 y 469.240 pesos: es la multa que arriesga el organizador, no el revendedor. En Monterrey, el Reglamento de Espectáculos Públicos del municipio expresa la multa en veces el salario mínimo general diario; el propio comunicado del INEGI recuerda que la UMA es la referencia «para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales» tras la desindexación constitucional del salario mínimo. Leída así, la horquilla de 151 a 200 unidades son 17.713,81 a 23.462 pesos en 2026. Es un cálculo nuestro sobre el valor publicado por el INEGI: conviene confirmarlo con la Tesorería municipal antes de citarlo en un contrato. El mismo reglamento regiomontano va más allá de la multa: su artículo 70, inciso c), obliga al inspector municipal a solicitar la detención de quien sea sorprendido revendiendo boletos «en cualquier espectáculo» y a cancelar o anular los boletos que se le recojan.
¿Qué obliga a hacer al organizador en un espectáculo masivo?
En la Ciudad de México, un evento de más de 2.500 espectadores activa un reglamento propio con reglas de boletaje muy concretas. El artículo 13, fracción VI, de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos define el espectáculo masivo por encima de esa cifra, y el artículo 3, fracción III, del reglamento de 2003 repite el umbral. A partir de ahí, el artículo 25 ordena poner los boletos a disposición del público «en las taquillas del establecimiento correspondiente» y advierte que «en ningún caso se podrán vender boletos que excedan la capacidad de asientos del establecimiento»; quien venda debe portar visible la acreditación del titular. El artículo 27 responsabiliza al titular de que la impresión del boleto reúna las condiciones «necesarias para impedir la copia o falsificación».
El reglamento cierra el círculo con tres artículos encadenados. El artículo 32 prohíbe la venta no autorizada, la venta en la vía pública, alterar el precio de taquilla y la reventa, y añade que «los titulares serán responsables de vigilar que no se realicen dichas actividades». El artículo 33 encarga a la Alcaldía y a la Secretaría de Seguridad Pública coordinar operativos en las zonas contiguas al recinto. El artículo 34 remite a las personas sorprendidas a la autoridad competente. Y hay un precio que no decides tú: el artículo 31 reconoce un 50 % de descuento a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores que lo acrediten, con una leyenda que identifique esos boletos.
El permiso y el programa de protección civil van en el mismo expediente
Las obligaciones de boletaje no viajan solas. El artículo 85 de la ley capitalina permite suspender el espectáculo y clausurar las instalaciones por no presentar el aviso o carecer de permiso, por no respetar el aforo autorizado y por no contar con el Programa Especial de Protección Civil para espectáculos masivos. Es el mismo expediente que describimos en la guía del Programa Especial de Protección Civil en CDMX, y el aforo declarado ahí es el que después limita cuántos boletos puedes emitir.
¿Qué exige Profeco a quien vende boletos en 2026?
El frente federal se abrió en enero de 2026 con los conciertos de BTS. Profeco informó el 26 de enero de 2026 que iniciaría un procedimiento por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor contra Ticketmaster por falta de claridad en la información a los consumidores, incluidos puntos de venta anunciados que no vendían los boletos. El 2 de febrero confirmó que inició el Procedimiento por Infracción a la Ley contra la boletera, con una multa «superior a los 5 millones de pesos», y que emitió exhortos electrónicos a las plataformas de reventa Viagogo, StubHub y Helloticket para que se ajusten a la normativa nacional.
El 16 de febrero de 2026, Profeco anunció lineamientos para la venta de boletos de eventos masivos. Son seis obligaciones de información que afectan a cualquiera que ponga boletos a la venta: informar con al menos 24 horas de antelación la fecha, el lugar, los horarios y los artistas; publicar mapas del recinto con las secciones y los lugares disponibles; mostrar el precio total por sección sin que suba durante la compra; comunicar el procedimiento de cancelación y reembolso; no preseleccionar servicios adicionales, que deben quedar opcionales; y avisar con 24 horas cualquier cambio en lo ya publicado. En el mismo comunicado, Profeco detalló que Ticketmaster respondió el 11 de febrero al emplazamiento y que la resolución administrativa se dictaría en quince días hábiles.
Para un organizador, la lectura práctica es que el precio «todo incluido» y el mapa de disponibilidad dejaron de ser buenas prácticas y pasaron a ser exigencia de la autoridad. Si la plataforma con la que vendes no muestra el total por sección antes del pago, el riesgo es tuyo y de la boletera a la vez. La política de reembolsos conviene dejarla escrita antes de la preventa, como explicamos en la guía sobre cancelar un evento y reembolsar boletos en México.
¿Puede un organizador abrir su propio canal de reventa?
Puede, con dos condiciones que salen de la propia norma: que no haya sobreprecio y que el punto de venta esté autorizado. Todas las conductas sancionadas que hemos verificado giran alrededor del sobreprecio. La Ley de Cultura Cívica castiga vender «con precios superiores a los autorizados»; el artículo 76, fracciones VII y VIII, del reglamento de Monterrey prohíbe tanto que la empresa cobre sobreprecio como que lo cobren personas propias o ajenas a ella. Un cambio de titular al mismo precio declarado no genera ese sobreprecio.
La segunda condición es el punto de venta. El artículo 25 del reglamento capitalino sitúa la venta en las taquillas, pero el artículo 26 añade que «la Delegación correspondiente podrá autorizar la venta de boletos en locales diferentes a las taquillas del establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley». Es la puerta por la que pasa la venta en línea. Ahora bien, el artículo 32 prohíbe «la reventa» sin matizar el precio en espectáculos masivos y deportivos de la Ciudad de México, así que antes de anunciar un mercado secundario propio en la capital conviene consultarlo con la Alcaldía y dejar por escrito que se trata de una transferencia de titularidad al precio declarado, no de una reventa con margen.
Qué pedirle a tu sistema de boletaje
Tres funciones hacen el trabajo sucio: boleto nominativo con cambio de titular trazable, código que no se duplique con una captura de pantalla y tope de precio en la transferencia. El artículo 27 del reglamento ya exige que la impresión impida la copia o la falsificación, y la versión digital de esa obligación es un código que caduca y se valida una sola vez, como detallamos en la guía para detectar entradas falsas. Si el boleto se transfiere dentro de tu plataforma, el reporte de precios que pide el artículo 141 del Código Fiscal local sale solo.
Lista de comprobación antes de abrir la venta
- Declara el precio de todas las localidades en el aviso o en la solicitud de permiso, con el aforo, y guarda el acuse: es el «precio autorizado» contra el que se mide cualquier reventa.
- Revisa la norma del municipio, no solo la de la Ciudad de México. En Monterrey, el artículo 6 del reglamento municipal impide incluso hacer publicidad o vender boletos sin permiso previo y por escrito de la Dirección de Inspección y Vigilancia.
- Pon por escrito en el boleto y en la web el procedimiento de cancelación y reembolso, el precio total por sección y los servicios opcionales, siguiendo los lineamientos que Profeco anunció el 16 de febrero de 2026.
- No emitas más boletos que asientos. El artículo 25 del reglamento de espectáculos masivos lo prohíbe y el artículo 85, fracción IV, de la ley capitalina permite suspender el evento por no respetar el aforo.
- Avisa a la Secretaría de Seguridad Pública si detectas reventa en los accesos: el artículo 8, fracción VIII, del reglamento convierte esa denuncia en una obligación del titular, no en una opción.
- Reserva las cortesías con cuidado: el artículo 142 del capítulo fiscal limita los boletos de cortesía al 5 % del valor total de los boletos manifestados para cada función.
- Documenta cada cambio de precio y cada transferencia de boleto; si usas sistemas electrónicos de control, el reporte por evento de precios modificados es exigible.
¿Cuál es la mejor forma de controlar la reventa? Futura Tickets, nuestra elección
Para nosotros, la mejor forma de controlar la reventa en un evento en México es un canal oficial dentro de tu propia plataforma, y la plataforma que recomendamos es Futura Tickets. El motivo es que las normas mexicanas no castigan que un asistente ceda su boleto, sino que alguien lo venda por encima del precio autorizado y fuera de los puntos de venta permitidos: un canal propio resuelve las dos cosas a la vez, porque el precio lo fijas tú y el punto de venta es el tuyo.
En la reventa oficial de Futura Tickets el organizador fija el tope de precio (por ejemplo, el 110 % del nominal) y cobra comisión en cada reventa, de modo que el boleto que cambia de manos sigue siendo el mismo boleto, con el mismo código y con el comprador identificado. Con Futura Tickets la base de datos de asistentes es 100 % del organizador: cuando el boleto se transfiere, sabes quién entra, algo que no ocurre cuando la operación se cierra en una plataforma ajena. Si quieres ver cómo queda un canal de reventa oficial con tus reglas, pídenos una demostración y lo montamos con tu mapa de localidades.
Fuentes
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial el 7 de junio de 2019, última reforma del 24 de diciembre de 2025 (PAOT) — artículos 3, 5, 28, 31, 32, 36, 38 y 40.
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, última reforma del 25 de marzo de 2025 (PAOT) — artículos 12, 13, 21, 23, 25, 29, 82, 84 y 85.
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal en materia de Espectáculos Masivos y Deportivos, Gaceta Oficial del 14 de enero de 2003 (PAOT) — artículos 3, 8, 13, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33 y 34.
- Capítulo del Impuesto sobre Espectáculos Públicos del Código Fiscal de la Ciudad de México, artículos 134 a 144 (Tesorería de la Ciudad de México, edición de 2024) — artículos 135, 138, 139, 141, 142 y 143.
- Reglamento de Espectáculos Públicos para el Municipio de Monterrey, Nuevo León (Gobierno de Monterrey) — artículos 6, 62, 70, 76, 85, 86 y 87; consultado el 18 de octubre de 2026.
- INEGI, comunicado de prensa 1/26: valor de la Unidad de Medida y Actualización para 2026, 8 de enero de 2026 — 117,31 pesos diarios desde el 1 de febrero de 2026.
- Profeco: «Profeco iniciará procedimiento por infracciones a la LFPC contra Ticketmaster», 26 de enero de 2026.
- Profeco: «Profeco inició procedimiento contra boletera y exhortó a plataformas de reventa por conciertos de BTS», 2 de febrero de 2026.
- Profeco: «Profeco anuncia lineamientos para venta de boletos de eventos masivos», 16 de febrero de 2026.
