El Decreto-Lei n.º 23/2014 obliga al promotor portugués a restituir el precio de las entradas si se sustituye el programa o los artistas principales. Lo que no dice es qué entra en ese precio, y ahí ha metido la cuña DECO.
Qué dice la ley hoy
El artículo 9.º, «Restituição do preço dos bilhetes», obliga al promotor a restituir el importe correspondiente al precio de las entradas si el espectáculo no se celebra en el lugar, la fecha y la hora anunciados, si se sustituye el programa o los artistas principales, o si se interrumpe. No hay restitución cuando la interrupción se produce por fuerza mayor verificada después del inicio del espectáculo, y la norma precisa qué cuenta como tal: acontecimientos imprevisibles ajenos a la voluntad del promotor que impidan directamente la celebración, como incendios, inundaciones, ciclones o terremotos.
El n.º 5 fija el plazo: 30 días contados desde la notificación de la decisión de la IGAC. Y el n.º 4 reparte los papeles de una forma que conviene leer despacio: a la IGAC le corresponde verificar, a instancia de cualquier interesado, los presupuestos de los que depende la no restitución. El artículo 6.º obliga además a indicar visiblemente el precio junto al programa, la identificación del promotor, la fecha, la hora y la clasificación por edades, en el recinto y en las plataformas en línea. El texto consolidado está en la base jurídica de la PGD de Lisboa, y no es lo único que debe cumplir quien vende entradas en Portugal.
Qué pide DECO
En julio de 2026 DECO envió a la ministra de Cultura, Juventud y Deporte, Margarida Balseiro Lopes, propuestas para revisar el régimen, en vigor desde 2014. Pide reglas propias para los festivales de varios días; una definición de «artista principal» que incluya a los anunciados en la promoción y a los del escenario principal; que las plataformas muestren el precio total con los costes obligatorios desde el principio; responsabilidad solidaria de promotores, plataformas y agencias; un seguro obligatorio del promotor que cubra los reembolsos en caso de insolvencia; protección para congresos y cumbres dirigidos a consumidores; y multas proporcionales al volumen de negocio. Según Observador, DECO sostiene que esa indefinición ha permitido a algunos promotores eludir la obligación cuando la sustitución o la ausencia de artistas no encaja con claridad como motivo de reembolso.
Antes, en marzo, y según DECO en un análisis difundido por el Jornal Económico, las cuatro principales plataformas de venta electrónica de entradas en Portugal —FNAC, Ticketline, BOL y MEO Blueticket— excluyen expresamente del reembolso las comisiones, tasas de servicio o costes de operación cuando se cancela el espectáculo. DECO cifró esos cargos entre 2 y 5 euros por billete según el valor del evento, presentó queja ante el Ministério Público, pidió a la IGAC que lo evaluara y denunció ante la ASAE el «drip pricing» y la presión para contratar seguros o servicios adicionales.
Por qué importa
El litigio cabe en una palabra. La ley manda devolver el importe correspondiente al precio de las entradas y no define qué lo compone; que la comisión esté dentro es la tesis de DECO, no una resolución de la IGAC.
Mientras no se aclare, ese reparto lo decide el contrato entre promotor y plataforma. Conviene fijarlo por escrito en la política de devoluciones, como Portugal concretó ya el billete de acompañante.