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Contratar artistas en España: nueva norma y fisco 2027

El Real Decreto 607/2026 deroga el RD 1435/1985 el 25 de mayo de 2027: contrato escrito siempre, ensayos pagados e indemnización de doce días.

por Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Contratar artistas en España: nueva norma y fisco 2027
Foto: https://kaboompics.com/ vía Pexels

Respuesta rápida

Contratar a un artista en España es una relación laboral especial, no una factura sin más. Desde el 25 de mayo de 2027 la regula el Real Decreto 607/2026, que deroga el Real Decreto 1435/1985: contrato siempre por escrito, causa de temporalidad justificada, ensayos y promoción pagados e indemnización de doce días de salario por año.

Contratar a un artista en España no es firmar una factura: es una relación laboral de carácter especial, la que recoge el artículo 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. Esa relación tiene norma nueva. El Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE núm. 180 del 25 de julio de 2026, deroga el Real Decreto 1435/1985 y entra en vigor el 25 de mayo de 2027. Esta guía recorre lo que cambia en el contrato y lo que no cambia en el fisco: cotización, IRPF e IVA del caché.

¿Qué cambia con el Real Decreto 607/2026 y desde cuándo?

La fecha no está escrita en el texto. La disposición final segunda dice que el real decreto «entrará en vigor a los diez meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"». Publicado el 25 de julio de 2026, eso sitúa la entrada en vigor el 25 de mayo de 2027 (cálculo propio sobre la fecha del BOE). La disposición derogatoria única es tajante: «Queda derogado el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto».

No es un parche. El preámbulo explica que la norma de 1985 ha sufrido «una excesiva prolongación en el tiempo» que puso de manifiesto «importantes carencias», y que el primer empujón de la reforma fue el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, cuya disposición final quinta mandató al Gobierno aprobar esta nueva regulación. El resultado son diecisiete artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

La disposición transitoria única afecta a los contratos que ya tengas firmados: a partir de la entrada en vigor se regirán por la nueva norma, «sin perjuicio» de que se respeten «las condiciones más beneficiosas que tuvieran pactadas con anterioridad».

El propio preámbulo enumera lo que considera novedoso frente a la regulación anterior, ya reformada en 2022: un artículo 4 sobre las fuentes de la relación especial, un artículo 9 de protección frente a la violencia y el acoso que incorpora la figura de «una persona coordinadora de intimidad» en escenas íntimas, un artículo 10 sobre desplazamientos y giras, el régimen de los menores de 16 años del artículo 11, el artículo 14 sobre propiedad intelectual, propia imagen y derechos digitales, y la nueva obligación de informar por anticipado de los encargos.

MateriaQué exige el RD 607/2026Artículo
Personal incluidoArtistas y también personal técnico y auxiliar no estructural2.b) y 3.1
Forma del contratoPor escrito, «cualquiera que sea su modalidad y duración»5.1
Causa de la temporalidadCausa, circunstancias concretas y conexión con la duración7.2
Indemnización fin de contrato12 días de salario por año; 20 días si supera 18 meses8.2
Preaviso10, 15 o 30 días según la duración del contrato8.3
Aviso de los encargosPor escrito, al menos un mes antes de la primera actividad12.3
Ensayos y promociónSon jornada de trabajo; prohibido realizarlos gratis16.1
VacacionesMínimo de treinta días naturales17.3
Menores de 16 añosAutorización laboral previa, válida en todo el Estado11.1 y 11.3.b)

Fuente: texto del Real Decreto 607/2026 (BOE núm. 180, 25 de julio de 2026).

¿A quién se aplica la relación laboral especial de artistas?

A más gente de la que piensas. El artículo 3.1.a) incluye a quienes desarrollan actividades «dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas». Y el artículo 2.b) suma al personal técnico y auxiliar: preparación, montaje, asistencia técnica del evento, sastrería, peluquería y maquillaje, «siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico».

El listado de escenarios también se amplía. El artículo 3.1.b) menciona «teatro, cine, radiodifusión, televisión, internet, incluida la difusión mediante *streaming*, instalaciones deportivas, plazas, circo, festivales, tablaos, salas de fiestas, discotecas, parques de atracciones y temáticos». Si programas una sesión de club o un *showcase* retransmitido, estás dentro.

Hay un límite expreso. El artículo 3.2 dice que «las actuaciones artísticas de ámbito privado estarán excluidas de la presente regulación, sin perjuicio del carácter laboral que pueda corresponder a la contratación». Una boda privada queda fuera de esta relación especial; no queda fuera del derecho del trabajo. Y el artículo 4 recuerda que, en lo no regulado, se aplica el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué tiene que llevar el contrato y con cuánta antelación se avisa?

Lo primero, existir por escrito. El artículo 5.1 no deja margen: «Los contratos previstos en este real decreto deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración». Un bolo de una noche también.

Lo segundo, explicar por qué es temporal. El artículo 7.2 permite contratar «para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel», pero exige que «se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista». La consecuencia de no hacerlo está en el artículo 7.4: esas personas «adquirirán la condición de fijas», igual que quienes «no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social». El alta, por su parte, se solicita con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios, según el artículo 32 del Reglamento general de afiliación, altas y bajas, y el contenido del contrato se comunica a la oficina pública de empleo «en el plazo de los diez días siguientes a su concertación» (artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Lo tercero, avisar a tiempo. El artículo 12.3 obliga a comunicar por escrito los encargos, «incluido el plan y calendario de ensayos y cualesquiera actividades preparatorias», con la mayor antelación posible «y, al menos, un mes antes de la primera actividad prevista», salvo otro plazo en convenio. En la práctica, el *advance* deja de ser cortesía de producción y pasa a ser una obligación con fecha.

Lo cuarto, el salario. El artículo 15.1 considera salario «todas las percepciones que la persona artista perciba de la empresa por la prestación de su actividad artística», incluidas las actividades preparatorias, la grabación, la postproducción, la promoción y la retribución de los descansos obligatorios, «con respeto, en todo caso, a la normativa sobre salarios mínimos». Ese suelo, en 2026, es el que fija el Real Decreto 126/2026: 40,70 euros por día o 1.221 euros al mes. El mismo artículo obliga a que el recibo de salarios identifique «como mínimo, la retribución del salario base y la de los distintos tiempos y conceptos que se retribuyen».

Y un detalle que afecta a la nómina, no al contrato: el artículo 14.2 exige que las retribuciones por la cesión de derechos exclusivos no gestionados colectivamente figuren «de manera expresa y diferenciada en el recibo de salarios». Eso es distinto de lo que pagas a las entidades de gestión por la música que suena en tu evento, que va por otra vía: la que explicamos en la guía de SGAE, AGEDI y AIE.

¿Cuánto cuesta terminar el contrato: indemnización y preaviso?

Doce días de salario por año de servicio, en la parte proporcional. El artículo 8.2 fija una indemnización «equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual». Cuando el contrato, incluidas las prórrogas, supera los dieciocho meses, el mínimo sube a veinte días de salario por año. En contratos de menos de seis meses, las partes pueden acordar pagarla prorrateada junto con la retribución.

El preaviso es la otra pata, y la que más se olvida en gira. El artículo 8.3 permite pactarlo por escrito, con una duración mínima de diez días si el contrato duró más de tres meses, quince días si duró más de seis y un mes si pasó del año. Si la empresa no preavisa, debe abonar «una indemnización equivalente al salario de los días en que dicho plazo se hubiera incumplido».

Antes del final está el principio: el periodo de prueba del artículo 6 solo cabe en contratos de más de diez días y no puede exceder de cinco días en los de hasta dos meses, diez en los de hasta seis meses y quince en los restantes.

¿Cuánto se cotiza a la Seguridad Social por un bolo?

Los artistas tienen reglas propias de cotización dentro del Régimen General. La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que desarrolla las normas de cotización para 2026, dedica su artículo 11 a los artistas: «Desde el 1 de enero de 2026, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas a los que se refiere el artículo 32.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, será de 5.101,20 euros mensuales». Elevada a cómputo anual, esa base máxima son 61.214,40 euros (cálculo propio: 5.101,20 × 12).

Lo que se ingresa mes a mes no se calcula sobre el caché, sino sobre unas bases diarias que la propia orden llama «a cuenta», previstas en el artículo 32.5.b) del reglamento de cotización:

Retribuciones íntegras percibidas (euros/día)Base de cotización a cuenta (euros/día)
Hasta 577,00340,00
Entre 577,01 y 1.038,00428,00
Entre 1.038,01 y 1.737,00511,00
Desde 1.737,01678,60

Fuente: artículo 11 de la Orden PJC/297/2026 (BOE, 31 de marzo de 2026).

Un ejemplo: por un caché de 1.800 euros pagado por una sola jornada, la base a cuenta es la del último tramo, 678,60 euros, el 37,7 % de lo abonado (cálculo propio). Es una base provisional, no una rebaja definitiva de la cuota.

Dos detalles más. El Real Decreto-ley 5/2022 excluyó a la relación laboral especial de artistas de la cotización adicional de los contratos de duración determinada inferiores a treinta días que impone el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social: un bolo suelto no arrastra ese recargo. Y en los periodos sin actividad, el apartado 3 del mismo artículo 11 fija como base «la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7», con un tipo del 11,50 %, para quien mantiene voluntariamente el alta. Ese mecanismo es el del artículo 249 ter de la Ley General de la Seguridad Social, «Inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General», introducido por el Real Decreto-ley 26/2018 y descrito por el INSS en su criterio de gestión 3/2019.

¿Qué IRPF retienes al artista?

Depende de si va en nómina o factura. Si el artista está en la relación laboral especial, su caché es rendimiento del trabajo y la retención sale del procedimiento general, pero con suelo: el artículo 86.2 del Reglamento del IRPF establece que el tipo no podrá ser inferior al 15 % cuando los rendimientos deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Sobre un caché de 1.800 euros en nómina, eso son al menos 270 euros de retención (cálculo propio).

Si el artista factura como autónomo, el cuadro de tipos de retención del IRPF para 2026 de la AEAT marca el 15 % con carácter general para actividades profesionales (artículo 101.5.a de la Ley del IRPF) y un 7 % en dos casos que interesan a un promotor:

  • Profesionales de nuevo inicio, en el año de inicio y en los dos siguientes.
  • Artistas con ingresos bajos: desde el 26 de enero de 2023, quienes perciben contraprestaciones por servicios que, «si se realizase por cuenta ajena», quedarían incluidos en la relación laboral especial de artistas, siempre que sus rendimientos íntegros de esas actividades en el ejercicio anterior fueran inferiores a 15.000 euros y representaran más del 75 % de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y de trabajo.

El 7 % no se aplica de oficio: lo comunica el artista al pagador. Guarda esa comunicación, porque la retención la ingresas tú. Los importes y los plazos de ingreso de las retenciones están en la página de retenciones de la AEAT, y el encaje con el resto de tus obligaciones, en la guía de fiscalidad de la venta de entradas.

¿Y si el artista no reside en España?

Entonces no hay IRPF, hay Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El artículo 25 del texto refundido de la Ley del IRNR fija el tipo general en el 24 % y lo baja al 19 % para residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información, siempre sin establecimiento permanente en España. Antes de aplicar nada, mira si hay convenio de doble imposición: la AEAT mantiene la lista de convenios firmados por España. Negocia el caché en bruto o en neto y escríbelo: la discusión por el 24 % llega siempre el día del pago, como ocurre al contratar artistas en Italia.

¿Qué IVA lleva el caché?

El 10 %, si quien actúa es una persona física. La AEAT lo explica en su nota sobre la aplicación del tipo reducido del 10 % a los servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos: el tipo reducido alcanza a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas a los productores de películas cinematográficas exhibibles en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales. La regla la introdujo el Real Decreto-ley 26/2018 y tiene efectos desde el 1 de enero de 2019.

El matiz cuesta dinero: cuando el caché lo factura una sociedad mercantil, y no la persona física, el tipo aplicable es el 21 %. Dos facturas por la misma actuación pueden llevar tipos distintos según quién la emita. Ese IVA soportado lo deduces en tu declaración, igual que repercutes el de las entradas, que va por su propio camino y está detallado en la guía del IVA de las entradas.

¿Qué hace falta para que actúe un menor de edad?

Autorización previa de la autoridad laboral. El artículo 11.1 del Real Decreto 607/2026 prohíbe con carácter general el trabajo de menores de dieciséis años y solo admite, «en casos excepcionales», autorizarlo para actividades en las artes escénicas, audiovisuales o musicales, siempre por cuenta ajena y si «ello no supone peligro para su salud ni para su adecuado desarrollo emocional, educativo ni personal ni para su formación profesional».

La novedad práctica es que la autorización «tendrá validez en todo el territorio nacional» (artículo 11.3.b). Se solicita a la autoridad laboral del territorio donde se desarrolle la actividad —o donde se desarrolle la mayor parte, si hay varias localizaciones—, es individual para cada actividad concreta y recoge «los días, horas y lugares de trabajo autorizados». Las prórrogas y ampliaciones se comunican con quince días hábiles de antelación y la autoridad tiene quince días hábiles para resolver.

La jornada va por edades: hasta dos meses no se autoriza ningún trabajo; de dos meses a un año, dos horas diarias y cuatro semanales; de uno a tres años, tres y seis; de tres a seis años, cuatro y diez; de seis a doce años, cinco diarias y quince semanales, ampliables a veinticinco en periodo no lectivo; y de doce a dieciséis, seis diarias y veinticuatro semanales, ampliables a treinta. Con descanso mínimo de treinta minutos dentro de la jornada, sin horas extraordinarias y sin trabajo nocturno, salvo autorización excepcional. Todo ello, además de lo que exija la licencia del espectáculo, que sigue su propia vía administrativa: la de las licencias y permisos de eventos.

Y Futura Tickets, ¿qué parte de esto cubre?

Ninguna de la laboral: el contrato del artista, el alta y la nómina los gestiona el organizador con su asesoría. Futura Tickets es una plataforma SaaS española de ticketing para organizadores profesionales, y lo que aporta a esta conversación es el otro lado de la cuenta: saber qué ha entrado por taquilla y cuándo, que es el dato con el que se negocia un caché y se decide si una gira aguanta un segundo bolo. Con Futura Tickets la base de datos de asistentes es 100 % del organizador: emails y teléfonos se entregan íntegros, cumpliendo el RGPD. Las condiciones se ven en una demo y la mecánica de la venta en sala, en la guía de venta de entradas para conciertos y salas.

Qué comprobar antes de firmar con un artista

Seis comprobaciones para los contratos de la próxima temporada. Las reglas del Real Decreto 607/2026 se aplican a partir del 25 de mayo de 2027, pero los contratos de una gira se firman mucho antes de esa fecha.

Decide si es laboral o autónomo, y documéntalo. La pregunta no es cómo quiere cobrar el artista, sino si trabaja dentro de tu organización y dirección. Si la respuesta es sí, el artículo 7.4 del Real Decreto 607/2026 convierte en fija a la persona no dada de alta. Es la consecuencia más cara de todo este texto.

Escribe la causa de la temporalidad en el contrato. «Actuación del día X en la sala Y dentro del ciclo Z» no es burocracia: es lo que pide el artículo 7.2 cuando habla de causa, circunstancias concretas y conexión con la duración prevista.

Mete los ensayos y la promoción en el presupuesto. El artículo 16.1 considera jornada de trabajo las actividades preparatorias, la preproducción, la grabación, la postproducción y la promoción, y prohíbe «la realización gratuita de cualquiera de estas actividades». Si tu contrato paga la noche y pide dos días de prensa, tienes un agujero.

Fija por escrito el preaviso y la indemnización. Doce días por año, veinte si pasas de dieciocho meses, y un preaviso de diez, quince o treinta días según la duración. Cancelar una fecha sin preaviso cuesta el salario de esos días.

Comprueba el tipo de retención antes de pagar, no después. 15 % mínimo en nómina, 15 % o 7 % en factura de autónomo, 24 % o 19 % si el artista no reside en España. Pide por escrito al artista la comunicación del 7 % si lo invoca.

Revisa el calendario de encargos de la temporada 2027. Desde el 25 de mayo de 2027, los encargos se comunican por escrito al menos un mes antes de la primera actividad. Si programas con tres semanas de margen, el cambio te afecta a ti antes que a nadie. La parte de licencias y plazos previos está en la guía para organizar un festival en España.

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento laboral o fiscal para un caso concreto. Todos los enlaces se consultaron el 22 de octubre de 2026.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 607/2026?
Su disposición final segunda dice que entrará en vigor «a los diez meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"». Se publicó en el BOE núm. 180 del 25 de julio de 2026, así que la fecha es el 25 de mayo de 2027. Hasta entonces sigue vigente el Real Decreto 1435/1985, al que deroga.
¿Puedo contratar a un artista solo con una factura?
Solo si el artista actúa realmente por cuenta propia. Si trabaja dentro de tu organización y dirección a cambio de una retribución, el artículo 2 del Real Decreto 607/2026 lo sitúa en la relación laboral especial: contrato escrito, alta en la Seguridad Social y nómina. El artículo 7.4 convierte en fija a la persona que no fue dada de alta.
¿Qué indemnización hay al terminar un contrato artístico?
El artículo 8.2 del Real Decreto 607/2026 fija doce días de salario por año de servicio, en la parte proporcional que corresponda, o la cuantía superior pactada en convenio o contrato. Si el contrato, con sus prórrogas, dura más de dieciocho meses, el mínimo sube a veinte días por año. En contratos de menos de seis meses puede prorratearse.
¿Qué retención de IRPF se aplica al caché de un artista?
Si el artista va en nómina, el artículo 86.2 del Reglamento del IRPF marca un suelo del 15 % para las relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Si factura como autónomo, el tipo general es el 15 %, y el 7 % para profesionales de nuevo inicio o cuando sus rendimientos artísticos del año anterior fueron inferiores a 15.000 euros y más del 75 % de sus ingresos.
¿Qué IVA lleva la factura de un artista?
El 10 %, según la AEAT, cuando los servicios los prestan intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas a organizadores de obras teatrales y musicales o a productores de cine. Si quien factura es una sociedad mercantil, el tipo es el 21 %. La regla viene del Real Decreto-ley 26/2018 y se aplica desde el 1 de enero de 2019.
¿Necesito autorización para que actúe un menor de 16 años?
Sí. El artículo 11 del Real Decreto 607/2026 exige autorización previa de la autoridad laboral, individual para cada actividad artística concreta y con validez en todo el territorio nacional. La solicita la empresa junto con la autorización del representante legal y el consentimiento del menor si tiene al menos doce años. Sin ella no puede empezar la actividad.

Sobre el autor

Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Fundador y CEO de Futura Tickets. Lidera la estrategia de producto, el negocio y la relación con organizadores de eventos, con foco en darles control total de su taquilla y de sus datos.

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