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Datos de compradores de boletos en México: LFPDPPP 2026

La nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales rige desde marzo de 2025: aviso de privacidad, ARCO en 20 días y multas de hasta 320.000 UMA.

por Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Datos de compradores de boletos en México: LFPDPPP 2026
Foto: Nathan Thomas vía Pexels

Respuesta rápida

Desde el 21 de marzo de 2025 rige en México una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Quien vende boletos necesita aviso de privacidad con los seis elementos de su artículo 15, responder los derechos ARCO en veinte días hábiles y avisar al titular de cualquier filtración.

Vender boletos en México es tratar datos personales, y la norma que lo gobierna cambió hace año y medio. El 20 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una ley nueva de protección de datos personales en posesión de los particulares, que abrogó la de 2010 y dejó la vigilancia en manos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Esta guía recorre lo que esa ley le pide a un organizador desde el checkout hasta la puerta: aviso de privacidad, consentimiento, transferencias al recinto y al patrocinador, derechos ARCO, filtraciones, publicidad y multas. Cada artículo y cada cifra llevan su fuente enlazada donde se usan.

¿Qué ley protege hoy los datos de tus compradores en México?

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares vigente se expidió en el artículo Tercero de un decreto publicado el 20 de marzo de 2025. Su transitorio Primero la puso en vigor «al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación»: el 21 de marzo de 2025. El transitorio Segundo abroga, entre otras disposiciones, «la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010».

El cambio de autoridad es el más visible. El artículo 2, fracción XV, define «Secretaría» como la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y el artículo 39 le atribuye vigilar el cumplimiento, interpretar la ley en el ámbito administrativo, resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación e imponer las sanciones. El INAI desapareció con la reforma constitucional de simplificación orgánica; el propio portal de la Secretaría lo recoge en una línea: «La Protección de Datos Personales es ahora atribución de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno». En su comunicado del 21 de marzo de 2025, la dependencia dijo que esas funciones quedarían «bajo la responsabilidad directa de la propia Secretaría».

Quién queda sujeto: el artículo 2, fracción XVI, habla de «personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales». Un promotor, una sala, un festival y una boletera entran ahí. El artículo 1 solo exceptúa a las sociedades de información crediticia y a quien recolecta datos «para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial».

¿Qué datos personales trata quien vende boletos en México?

Más de los que parece, y con reglas distintas según el dato. El artículo 2, fracción V, define dato personal como «cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable». El artículo 12 obliga a que el tratamiento sea «necesario, adecuado y relevante» respecto de las finalidades del aviso. Esta tabla resume el inventario típico de una venta de boletos y qué exige la ley para cada bloque.

DatoPara qué lo usasQué exige la LFPDPPP
Nombre y correo electrónicoEmitir y entregar el boletoArt. 9, fr. IV: sin consentimiento, por la relación jurídica
TeléfonoAvisar de cambios de horario o sedeArt. 15, fr. III: la finalidad debe estar en el aviso
RFC, razón social y código postalEmitir el CFDIArt. 9, fr. I: lo ordena una disposición jurídica
Datos de la tarjeta y del cobroCobrar el boletoArt. 7: datos financieros o patrimoniales, consentimiento expreso
Necesidad de asiento accesibleAsignar ubicación adaptadaArt. 8: dato de salud, consentimiento expreso y por escrito
Identificación en puertaValidar boleto nominativoArt. 12: solo lo necesario para esa finalidad

El bloque fiscal se apoya en una obligación propia: el comprobante que exige el SAT. Cómo se emite ese comprobante y qué datos hay que pedirle al asistente está en la guía de facturación de boletos con CFDI, y el calendario de impuestos y permisos, en la de impuestos y permisos para vender boletos en México.

Un apunte sobre biometría, porque la puerta tienta. La ley no nombra los datos biométricos entre los sensibles: el artículo 2, fracción VI, enumera «de manera enunciativa más no limitativa» el origen racial o étnico, el estado de salud, la información genética, las creencias religiosas, las opiniones políticas y la preferencia sexual. Lectura nuestra, no del texto: al no ser una lista cerrada, quien monte reconocimiento facial en un acceso debería documentar antes por qué el dato es necesario y qué consentimiento recaba.

¿Qué tiene que decir tu aviso de privacidad?

Seis cosas, y están tasadas. El artículo 15 exige que el aviso contenga la identidad y el domicilio del responsable; «los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son sensibles»; las finalidades, «distinguiendo aquéllas que requieren el consentimiento de la persona titular»; las opciones y medios para limitar el uso o la divulgación; los mecanismos para ejercer los derechos ARCO; y el procedimiento por el cual se comunicarán los cambios al aviso.

El canal importa. El artículo 16, fracción II, permite que cuando los datos se obtengan por medios electrónicos el aviso se dé «en su modalidad simplificada», con al menos las cuatro primeras fracciones del artículo 15 y «el sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral». Traducido al checkout: un bloque corto junto al botón de pago y un enlace al aviso completo.

Omitir parte de ese contenido no es un descuido formal. El artículo 58, fracción V, tipifica como infracción «omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley». Si vienes del marco europeo, el esquema recuerda al de la guía de datos del comprador bajo el RGPD, pero los plazos, las bases y la autoridad son otros: no se traduce, se reescribe.

¿Cuándo necesitas consentimiento expreso para vender un boleto?

Para el dinero y para la salud. El artículo 7 establece que el consentimiento puede ser expreso o tácito, que «por regla general será válido el consentimiento tácito» cuando se ha puesto a disposición el aviso y el titular no manifiesta lo contrario, y que «los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de la persona titular», salvo las excepciones de los artículos 9 y 36.

Los datos sensibles suben un escalón: el artículo 8 pide consentimiento «expreso y por escrito», mediante firma autógrafa, firma electrónica «o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca». Ahí cae la silla de ruedas, la dieta médica o cualquier dato de salud que pidas para acomodar a alguien.

La venta en sí no necesita una casilla aparte. El artículo 9, fracción IV, exceptúa del consentimiento los datos que «se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la persona titular y el responsable», y la fracción I, los que trata por disposición jurídica. Lo que no puede hacerse es estirar esa base: el artículo 11 obliga a limitar el tratamiento a las finalidades del aviso y advierte que «si el responsable pretende tratar los datos para una finalidad distinta a las establecidas en el aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento». Y el consentimiento se revoca: el mismo artículo 7 exige que el aviso explique los mecanismos y procedimientos para hacerlo.

¿Qué pasa si compartes la lista con el recinto o el patrocinador?

Hay que distinguir dos figuras que los organizadores mezclan. La «persona encargada» del artículo 2, fracción XII, es quien trata datos por cuenta del responsable: la plataforma que aloja la venta, la empresa que imprime acreditaciones. Eso no es una transferencia. La «transferencia» del artículo 2, fracción XX, es «toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta de la titular, del responsable o de la persona encargada»: el patrocinador que pide la lista de asistentes está en esta casilla.

El artículo 35 pone dos condiciones a esa transferencia: comunicar al tercero el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento, e incluir en el aviso «una cláusula en la que se indique si la persona titular acepta o no la transferencia». El tercero receptor «asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable». El artículo 36 lista los casos en que la transferencia no necesita consentimiento, entre ellos que esté prevista en una ley o tratado, que se haga entre sociedades del mismo grupo «que opere bajo los mismos procesos y políticas internas», o que sea necesaria «para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y la persona titular».

El Reglamento de la ley, publicado el 21 de diciembre de 2011, añade una regla que conviene tener presente antes de firmar con nadie: su artículo 69 coloca la carga de probar que la transferencia se hizo conforme a derecho «en todos los casos, en el responsable que transfiere y en el receptor de los datos personales». Si el patrocinador usa mal la lista, el expediente llega también a tu puerta. Transferir sin comunicar el aviso es infracción expresa del artículo 58, fracción X.

¿Cuánto tiempo tienes para responder un derecho ARCO?

Veinte días hábiles para decidir y quince más para ejecutar. El artículo 31 obliga a comunicar la determinación «en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud», y a hacerla efectiva «dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta». Los dos plazos «podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual», con justificación. El artículo 2, fracción VIII, zanja la duda habitual: los días son hábiles.

TrámitePlazoArtículo
Comunicar la determinación sobre una solicitud ARCO20 días hábilesArt. 31 LFPDPPP
Hacer efectiva la respuesta15 días hábilesArt. 31 LFPDPPP
Ampliación de cualquiera de los dosUna vez, por periodo igualArt. 31 LFPDPPP
Acudir a la Secretaría tras la respuesta15 díasArt. 40 LFPDPPP
Resolución de la Secretaría50 días, ampliables una vezArt. 42 LFPDPPP

El ejercicio es gratuito. El artículo 34 solo permite cobrar «los costos de reproducción, copias o envío», y si el mismo titular reitera la solicitud en menos de doce meses, el cobro no puede superar «tres veces la Unidad de Medida y Actualización vigente». Con la UMA de 2026, que el INEGI fijó en 117,31 pesos diarios desde el 1 de febrero, ese tope son 351,93 pesos: cálculo propio, no una cifra publicada por la autoridad.

Dos obligaciones de estructura que se olvidan. El artículo 29 exige que todo responsable designe «a una persona, o departamento de datos personales» que dé trámite a las solicitudes. Y el artículo 40 abre la vía de queja: si no contestas, el titular puede presentar su solicitud de protección de datos ante la Secretaría en cuanto venza tu plazo.

Un detalle que hay que mirar con lupa, y es lectura nuestra: el Reglamento de 2011 sigue remitiendo a los artículos de la ley abrogada —habla de «los plazos establecidos en el artículo 32 de la Ley» cuando hoy esos plazos están en el artículo 31—, y el decreto de 2025 no lo abrogó en su transitorio Segundo. Mientras no se publique un reglamento nuevo, conviene citar los plazos por la ley vigente y usar el Reglamento para el detalle procedimental.

¿Qué hacer si se filtra la base de asistentes?

Avisar al afectado, y rápido. El artículo 19 de la ley dice que las vulneraciones «que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de las personas titulares le serán informadas de forma inmediata por el responsable, a fin de que pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos».

El Reglamento concreta. Su artículo 63 define cuatro tipos de vulneración: pérdida o destrucción no autorizada; robo, extravío o copia no autorizada; uso, acceso o tratamiento no autorizado; y daño, alteración o modificación no autorizada. El artículo 64 exige informar «sin dilación alguna» una vez confirmada la vulneración. El artículo 65 fija el contenido mínimo del aviso al titular: la naturaleza del incidente, los datos personales comprometidos, las recomendaciones para proteger sus intereses, las acciones correctivas realizadas de forma inmediata y los medios donde obtener más información. El artículo 66 cierra el ciclo: analizar causas e implementar medidas «a efecto de evitar que la vulneración se repita».

La prevención también está escrita. El artículo 61 del Reglamento pide inventario de datos y sistemas, análisis de riesgos, análisis de brecha entre las medidas existentes y las necesarias, plan de trabajo, revisiones o auditorías y capacitación del personal. Una diferencia con Europa que conviene no importar: la ley mexicana no fija un plazo de 72 horas ni ordena expresamente notificar la filtración a la autoridad; el artículo 19 habla de informar a la persona titular. Es lectura nuestra del texto, y es el motivo por el que el contrato con tu plataforma debe decir en cuántas horas te avisa a ti.

¿Puedes mandarle publicidad a quien te compró un boleto?

Depende de lo que diga tu aviso y de dos registros ajenos a la ley de datos. Dentro de la LFPDPPP, el camino es el artículo 11: una finalidad distinta a la del aviso exige consentimiento nuevo, y el artículo 15, fracción III, obliga a distinguir las finalidades que lo requieren. Si el aviso solo habla de «gestionar la venta y el acceso», el correo con el cartel del próximo festival no está cubierto.

Fuera de la ley de datos manda la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el texto que publica Profeco. Su artículo 18 permite a la Procuraduría llevar «un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios», y el artículo 18 BIS prohíbe «enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro». El mismo artículo extiende la responsabilidad: «los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros». Profeco explica en su ficha del REPEP, publicada el 13 de abril de 2018, que desde la inscripción corre «un periodo de 30 días para que sea obligatorio que los proveedores que publicitan sus bienes, productos o servicios dejen de llamarte». El ejemplar de la ley que difunde Profeco incorpora reformas hasta el 9 de abril de 2012: para una cláusula contractual conviene contrastar antes el texto vigente en la Cámara de Diputados.

Para la venta online hay una regla más, el artículo 76 BIS, fracción I: el proveedor «utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente». La fracción VI obliga a respetar la decisión del consumidor «de no recibir avisos comerciales». Y el contexto regulatorio se ha endurecido: el 16 de febrero de 2026 Profeco anunció lineamientos para la venta de boletos de eventos masivos que obligan a publicar fecha, lugar, horarios, mapas y precio total al menos 24 horas antes del inicio de la venta, y prohíben preseleccionar servicios adicionales. Las reglas de reembolso cuando el evento se cae están en la guía de cancelación y bonificación en México.

Cuánto cuesta incumplir: multas en UMA y delitos

El artículo 58 lista diecinueve conductas infractoras. Las que más rozan a un organizador: omitir elementos del aviso (fr. V), cambiar sustancialmente la finalidad sin observar el artículo 11 (fr. IX), transferir a terceros sin comunicarles el aviso (fr. X), vulnerar la seguridad de bases de datos cuando sea imputable al responsable (fr. XI) y recabar o transferir sin el consentimiento expreso exigible (fr. XIII).

El artículo 59 pone precio. La conversión a pesos es cálculo propio sobre el valor diario de la UMA publicado por el INEGI para 2026.

SupuestoMulta en UMAEquivalente en pesos (UMA 117,31)
Infracciones de las fracciones II a VII del art. 58100 a 160.00011.731 a 18.769.600
Infracciones de las fracciones VIII a XVIII200 a 320.00023.462 a 37.539.200
Persistencia reiterada de las anteriores100 a 320.000 adicionales11.731 a 37.539.200
Infracciones sobre datos sensiblesHasta el dobleHasta 75.078.400

Hay además un capítulo penal. El artículo 62 castiga con tres meses a tres años de prisión a quien, estando autorizado para tratar datos personales, «con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia». El artículo 63 sube a seis meses–cinco años el tratamiento mediante engaño con fin de lucro indebido, y el artículo 64 duplica las penas si se trata de datos sensibles. Son penas para personas, no para sociedades.

El procedimiento sancionador da margen de defensa: el artículo 57 concede quince días para rendir pruebas y cinco para alegatos, y la Secretaría resuelve «dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador», ampliables una vez.

Qué comprobar antes de abrir la venta en México

Siete comprobaciones. Ninguna depende de que se publique un reglamento nuevo.

Revisa que tu aviso tenga las seis fracciones del artículo 15. La más olvidada es la segunda: enumerar los datos que vas a tratar e identificar cuáles son sensibles.

Pon el aviso simplificado en el checkout, con enlace al integral. Es lo que pide el artículo 16, fracción II, para los medios electrónicos.

Separa en el aviso las finalidades necesarias de las de marketing. Sin esa distinción no puedes apoyarte en el artículo 11 para enviar la campaña del siguiente evento.

Recaba consentimiento expreso donde toca. Datos financieros, artículo 7; cualquier dato de salud, por escrito, artículo 8.

Define quién es encargado y quién es tercero. Tu plataforma suele ser encargada; el patrocinador que se lleva la lista es una transferencia del artículo 35, con cláusula en el aviso.

Designa a la persona o el área de datos personales. Lo exige el artículo 29 y es quien tiene que mover los veinte días del artículo 31.

Escribe el protocolo de filtración antes de necesitarlo. Con los cinco puntos del artículo 65 del Reglamento redactados de antemano y el plazo en el que tu proveedor se obliga a avisarte.

Y Futura Tickets, ¿qué papel tiene aquí?

El del encargado del tratamiento, no el del responsable: el organizador decide para qué se usan los datos y es quien responde ante la Secretaría. Lo que una plataforma puede aportar es acceso completo y salida limpia de la información. Con Futura Tickets la base de datos de asistentes es 100 % del organizador: emails y teléfonos se entregan íntegros, sin intermediación. Eso es lo que permite atender una solicitud de acceso o de cancelación en plazo, exportar lo que un titular pide y borrar lo que toca borrar. Pregunta lo mismo a cualquier proveedor que evalúes, y pide la respuesta por escrito en el contrato.

*Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Las normas citadas corresponden a las fuentes enlazadas, consultadas el 16 de octubre de 2026.*

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Necesito el consentimiento del comprador para venderle un boleto en México?
Para emitir y entregar el boleto, no hace falta pedirlo aparte. El artículo 9, fracción IV, de la LFPDPPP exceptúa del consentimiento los datos que se requieren para ejercer un derecho o cumplir obligaciones de una relación jurídica entre la persona titular y el responsable. Sí hace falta aviso de privacidad, y consentimiento expreso para los datos financieros.
¿Cuánto tiempo tengo para responder una solicitud de acceso o cancelación?
Veinte días hábiles para comunicar la determinación y quince más para hacerla efectiva, según el artículo 31 de la LFPDPPP. Los dos plazos se pueden ampliar una sola vez por un periodo igual, siempre que las circunstancias lo justifiquen. El artículo 2, fracción VIII, aclara que los días son hábiles.
¿Qué autoridad vigila la protección de datos de los particulares en México?
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. El artículo 2, fracción XV, de la ley define así a «la Secretaría», y el artículo 39 le da las atribuciones de vigilar, interpretar, resolver los procedimientos y sancionar. El INAI se extinguió con la reforma constitucional de simplificación orgánica y sus funciones pasaron a esa dependencia.
¿Tengo que avisar si se filtra la base de datos de asistentes?
Sí. El artículo 19 de la LFPDPPP obliga a informar «de forma inmediata» a la persona titular las vulneraciones que afecten de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales. El Reglamento de 2011 detalla en su artículo 65 qué debe decir ese aviso: naturaleza del incidente, datos comprometidos, recomendaciones y acciones correctivas.
¿Puedo mandar publicidad del siguiente concierto a quien ya me compró?
Solo si esa finalidad está en tu aviso de privacidad. El artículo 11 de la LFPDPPP exige volver a pedir consentimiento para una finalidad distinta de la prevista. Además, el artículo 18 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe enviar publicidad a quien se inscribió en el registro público de consumidores.
¿Cuánto puede multar la Secretaría por un aviso de privacidad incompleto?
Omitir alguno de los elementos del artículo 15 es infracción según el artículo 58, fracción V, y se sanciona con multa de 100 a 160.000 UMA conforme al artículo 59, fracción II. Con la UMA de 2026, fijada por el INEGI en 117,31 pesos diarios, esa horquilla va de 11.731 a 18.769.600 pesos.

Sobre el autor

Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Fundador y CEO de Futura Tickets. Lidera la estrategia de producto, el negocio y la relación con organizadores de eventos, con foco en darles control total de su taquilla y de sus datos.

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