Si vendes boletos en México, el organizador es quien emite el CFDI, y la pregunta práctica no es "si facturo", sino "cómo documento los miles de boletos que nadie me pidió facturar". La respuesta es la factura global, y desde la Resolución Miscelánea Fiscal vigente tienes 24 horas para timbrarla, no 72.
Esta guía recorre el circuito completo del papeleo de una venta de boletos en México: quién timbra, qué comprobante corresponde a cada venta, cómo se facturan las preventas, qué pasa cuando cancelas el evento y qué le exige la Tesorería de la Ciudad de México a tu boletaje. Para los impuestos y los permisos en conjunto, tenemos aparte la guía de IVA, ISEP y Profeco para organizadores en México.
¿Quién emite el CFDI del boleto: el organizador o la boletera?
El ingreso por el boleto es del organizador, así que el comprobante también. La regla 2.7.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, abre una vía para que lo expida otro: los contribuyentes "que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato".
Ese CFDI no es un comprobante cualquiera. Debe llevar la clave del RFC del comitente, el monto correspondiente a los actos realizados por su cuenta, el impuesto trasladado o retenido y su tasa, y debe incorporar el nodo "ACuentaTerceros". La boletera, además, sigue obligada a expedirte un CFDI propio por su comisión.
La cláusula que conviene tener por escrito
El último párrafo de la regla 2.7.1.3 es el que importa al firmar: cuando quien optó por esa facilidad incumple lo establecido en ella, "perderán el derecho de aplicar la facilidad", y pasa a ser "el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI". Traducción para el organizador: si tu boletera timbra mal, el problema fiscal es tuyo.
Hay un segundo supuesto frecuente. Cuando un tercero funge como intermediario, recolector o gestor de los pagos y no te informa de la forma en que recibió el dinero, la regla 2.7.1.37 permite señalar en el CFDI la forma de pago "Intermediario pagos" del catálogo c_FormaPago. Esos comprobantes se consideran pagados en efectivo para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR.
¿Cuándo basta la factura global y cuándo necesitas un CFDI nominativo?
La divisoria la fija la regla 2.7.1.45: se entiende por operación con el público en general aquella en la que se registra la clave genérica en el RFC "en el campo 'Rfc' del nodo Receptor del CFDI". Esa clave es XAXX010101000 para operaciones nacionales y XEXX010101000 para residentes en el extranjero no inscritos en el RFC, según la regla 2.7.1.23.
Si el asistente no pide factura, puedes agrupar sus boletos en un CFDI "diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo" y el número de folio de cada comprobante simplificado emitido. Si la pide, el CFDI es nominativo y con sus datos.
Tres detalles de la regla 2.7.1.21 que cambian la operación de una taquilla:
- Los comprobantes simplificados también tienen requisitos: los de las fracciones I y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, más el valor total, la cantidad, la clase de los bienes o la descripción del servicio.
- Debajo de 100 pesos no hay obligación de expedirlos: cuando los adquirentes no los soliciten, no estás obligado a expedir comprobantes "cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.)".
- El IVA se separa: "En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente".
¿Cuánto tiempo tienes para timbrar la factura global?
Veinticuatro horas. La regla 2.7.1.21 vigente dice que los contribuyentes "podrán remitir al SAT o al PCCFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral". El plazo cuelga del cierre del periodo que tú elijas, no de la fecha de cada venta.
Aquí hay una trampa documental que conviene señalar. Varias guías profesionales sitúan el cambio de 72 a 24 horas en la RMF 2026. En los textos oficiales que hemos abierto, la compilación de la RMF 2025 con su sexta modificación, de 17 de diciembre de 2025, ya decía 24 horas en el mismo párrafo. Lo relevante para 2026 es el número vigente: 24 horas, y cualquier material que siga diciendo 72 está desactualizado.
Lo hemos comprobado contra las dos resoluciones de modificaciones publicadas en 2026. La primera, de 9 de julio de 2026, reforma la regla 2.7.1.48 y varias de las secciones 2.7.3 a 2.7.5, pero no toca la 2.7.1.21. La segunda, de 1 de octubre de 2026, solo reforma las reglas 9.4.4. y 11.7.3., el Anexo 2 y un transitorio. Verificado el 4 de octubre de 2026.
Qué periodicidad elegir
Para un evento único, la mensual es suficiente y se cierra sola. Para una sala con función diaria, la diaria evita arrastrar errores. Si vendes en varias plazas con cortes distintos, elige una sola periodicidad y documéntala: el plazo de 24 horas se mide desde el cierre, y un cierre mal definido es un plazo que no puedes acreditar.
¿Qué datos tienes que pedirle al asistente que sí quiere factura?
Cuatro campos que el checkout tiene que capturar, y que la regla 2.7.1.29 enumera: el lugar de expedición "se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento", la forma de pago conforme al catálogo c_FormaPago, y la clave del uso que el receptor le dará al comprobante (c_UsoCFDI) junto con "la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor" (c_RegimenFiscal).
Es decir: RFC, nombre, código postal fiscal, régimen y uso. Si tu formulario de facturación solo pide RFC y correo, vas a generar rechazos en el timbrado y solicitudes de refacturación que llegan cuando ya cerraste el mes.
La entrega del comprobante tiene su propia regla, la 2.7.1.33: previo acuerdo con el cliente, el XML puede entregarse por correo electrónico, dispositivo portátil, "dirección electrónica de una página o portal de Internet (solo para descarga)" o cuenta de almacenamiento en la nube. Un portal de descarga es, por tanto, una vía válida, y lo anterior opera "con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada".
Si el asistente dice que nunca recibió su factura, la regla 2.7.1.44 habilita la solicitud de conciliación de facturación: la autoridad actúa "con carácter de conciliadora y orientadora", invita al emisor a subsanar y la mediación es voluntaria. Conviene saberlo antes de que te llegue el aviso.
¿Cómo se factura una preventa pagada en parcialidades?
Con dos claves y un complemento. La regla 2.7.1.39 permite considerar la operación como pagada en una sola exhibición ("PUE") cuando se pactó o se estima que el monto total se recibirá "a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI". Si ese cobro no ocurre, hay que cancelar el comprobante y emitir uno nuevo con forma de pago "99 Por definir" y método "PPD", relacionándolo como "Sustitución de los CFDI previos".
Cuando el pago es diferido de verdad, aplica la regla 2.7.1.32: se emite un CFDI por el valor total de la operación y, por cada pago recibido, otro con "cero" en el campo Total, sin datos en "MetodoPago" ni "FormaPago" y con el Complemento para recepción de pagos. El plazo es concreto: ese complemento "deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos".
Para la venta al público en general hay un atajo. La propia 2.7.1.21 admite que las operaciones pactadas en pagos parciales o diferidos se reflejen en la factura global, y precisa que los contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo "deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan". A esas operaciones no les aplica el complemento de pagos.
Ojo con el impuesto local: el artículo 138 del capítulo del impuesto sobre espectáculos públicos incluye en la base "las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso". Un cargo por apartado no es un ingreso ajeno al espectáculo, y el artículo 137 fija el momento de causación "en el momento en que se perciba el valor del espectáculo".
¿Cómo cancelas las facturas si cancelas el evento?
Primero manda el plazo local, que es el más corto. La Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, con última reforma de 25 de marzo de 2025, obliga en su artículo 12, fracción XIII a "devolver dentro de un plazo de 48 horas y contra la simple entrega del boleto o contraseña respectiva, el importe de las entradas" cuando la suspensión o cancelación es por causas imputables al titular. El artículo 17 repite el plazo de 48 horas para el espectáculo suspendido antes de empezar, y el artículo 16 da al espectador la opción de devolución o de un boleto nuevo "en las condiciones originales" cuando cambia el programa por fuerza mayor.
Después viene el CFDI, con dos regímenes distintos:
- Con aceptación del receptor (regla 2.7.1.34): la cancelación se solicita por el Portal del SAT, el receptor recibe un mensaje en su buzón tributario y debe manifestarse "a más tardar dentro de los tres días siguientes". Si no dice nada, "el SAT considerará que el receptor acepta la cancelación". Si el comprobante tiene otros relacionados, esos se cancelan primero.
- Sin aceptación del receptor (regla 2.7.1.35): entre otros supuestos, los CFDI "que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)", los expedidos en operaciones con el público en general conforme a la regla 2.7.1.21 y aquellos "cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición".
La lectura es nuestra, no de las normas: tienes 48 horas para devolver el dinero y tres días para que te acepten la cancelación de una factura nominativa. Los dos relojes no están sincronizados, así que documenta la devolución con su propio soporte y no condiciones el reembolso a que el asistente acepte la cancelación en el buzón tributario.
¿Qué exige la Tesorería de la CDMX a tu boletaje?
Mucho más que el pago del 8%. El capítulo del Impuesto sobre Espectáculos Públicos del Código Fiscal de la Ciudad de México, en la versión que publica la Tesorería, convierte el boleto en un documento fiscal local con vida propia, y alcanza también a los eventos "transmitido[s] en vivo a través de medios digitales" por los que se cobre acceso.
| Obligación | Qué dice la norma | Plazo |
|---|---|---|
| Tasa del impuesto | 8% sobre el valor del espectáculo (art. 139) | — |
| Declaración y pago | Por medios electrónicos de la Secretaría (art. 140) | Día 10 del mes siguiente |
| Permiso o aviso | Presentarlo ante la autoridad fiscal (art. 141, fr. II) | 3 días antes del evento |
| Boletaje | Aforo, clase, precio de todas las localidades, boletos por localidad y cortesías, más muestra de cada tipo de boleto (art. 141, fr. III) | 3 días antes del evento |
| Cambios de programa | Manifestarlos ante la autoridad fiscal (art. 141, fr. IV) | 1 día antes del evento |
| Boletos no vendidos | Se presentan con la declaración; si no, "se considerarán como vendidos" (art. 141, fr. VI) | Con la declaración |
| Cortesías | Exentas hasta el 5% del valor total de los boletos manifestados por función (art. 142) | Por función |
El boleto electrónico necesita permiso previo
Dos párrafos del artículo 141 valen el precio de la entrada. El primero: la Secretaría "podrá autorizar en forma previa, sistemas electrónicos alternos de control, para la emisión de boletos de los espectáculos públicos que se realicen en la Ciudad de México", verificando que tengan niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad respecto a los boletos no vendidos.
El segundo va directo a las plataformas: "Están obligados a registrarse y contar con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría, las personas físicas y morales, que actúen como facilitadores, promotores o intermediarios relacionadas con espectáculos públicos" cuando soliciten el pago de cuotas de entrada, donativos o cooperaciones ofreciendo la emisión o venta de boletos. Y quien contrate a un intermediario no autorizado "se hará acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 465".
Dos consecuencias prácticas. Si usas boletería electrónica en la CDMX, pregunta por escrito si el sistema está autorizado y si el proveedor está registrado. Y si tu sistema alterno está autorizado, recuerda la obligación extra: adjuntar a la declaración "un reporte por evento de los casos en los que se modificaron los precios de las localidades manifestadas". El precio dinámico, aquí, deja rastro obligatorio.
Cortesías: un tope del 5% que se cuenta boleto a boleto
El artículo 142 es claro en el límite y en la forma: no se causa el impuesto por los boletos de cortesía que permitan el acceso gratuito, pero "el valor de los boletos de cortesía en ningún caso excederá del equivalente al 5% del valor del total de los boletos que se hayan manifestado por cada función del espectáculo". Y añade un requisito material que se olvida en el boleto digital: "En el propio boleto o contraseña se hará constar que el mismo es gratuito o de cortesía".
El tope se mide por función, no por gira ni por temporada, y se calcula sobre lo manifestado, no sobre lo vendido. El artículo 141, fracción VIII cierra la puerta de atrás: todo boleto con valor nominal "deberá colocarse a la venta en taquilla", por lo cual no podrá ser considerado como cortesía. Repartir localidades buenas como invitaciones sin haberlas puesto nunca a la venta es, en esta norma, otra cosa.
Al cierre del ejercicio hay revisión cruzada. El artículo 143 obliga a las alcaldías a entregar a la Tesorería, en los primeros cinco días de cada mes, un reporte de los permisos y avisos recibidos con el RFC del solicitante, el aforo estimado y el precio de las localidades. El artículo 144 ordena que alcaldías y Tesorería concilien, antes del 31 de enero, permisos expedidos contra pagos del impuesto del año anterior. Lo que declaraste a la alcaldía y lo que pagaste a la Tesorería acaban en la misma mesa.
Lo que no puedes hacer con el precio
El artículo 135 es tajante: el impuesto "no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada". No es una línea más del desglose: el ISEP va dentro de tu precio y sale de tu margen.
Encaja con lo que exige el consumidor. En los lineamientos para la venta de boletos de eventos masivos que Profeco anunció el 16 de febrero de 2026, el vendedor debe mostrar el "monto total de los precios a pagar por sección (no podrá incrementar al realizar la compra)". Precio cerrado en la taquilla, precio cerrado en el checkout y precio manifestado ante la Tesorería: los tres tienen que ser el mismo número.
Cuánto pesa este impuesto en la ciudad
La Ley de Ingresos de la Ciudad de México para 2026, publicada en la Gaceta Oficial, estima 801,863,947 pesos por espectáculos públicos sobre unos ingresos totales de 313,385,406,007 pesos. Es el 0.26% del presupuesto de ingresos de la ciudad: cálculo propio sobre las dos cifras de la propia ley. Un impuesto pequeño para la hacienda local y grande para el margen de un promotor.
Un aviso sobre la vigencia: el texto que citamos es el que publica la Tesorería en su repositorio de transparencia, y el Congreso de la Ciudad de México aprobó la reforma al Código Fiscal para 2026 el 15 de diciembre de 2025 con 45 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones; el comunicado del Congreso no menciona cambios en el impuesto sobre espectáculos públicos. Confirma con tu contador el texto vigente antes de presupuestar, y revisa la normativa del estado donde celebres si no es la capital: el impuesto es local y cambia de una entidad a otra.
Qué exigirle a tu plataforma de venta de boletos
Ninguna plataforma "cumple por ti": el CFDI lo timbra quien tiene el ingreso y el ISEP lo declara el organizador. Lo que sí puedes exigir es que el sistema te deje cumplir sin trabajo manual. Pide por escrito quién timbra y bajo qué regla, si el CFDI lleva el nodo "ACuentaTerceros" con tu RFC, con qué periodicidad se emite la factura global, cómo se entrega el XML al comprador, qué pasa con una cancelación masiva y si el proveedor está registrado ante la Secretaría como intermediario en la CDMX.
A eso se suma lo aburrido y decisivo: la exportación. Necesitas el detalle de boletos vendidos por localidad, el conteo de cortesías contra el tope manifestado, los boletos no vendidos y el histórico de cambios de precio por evento. Con Futura Tickets la base de datos de asistentes es 100 % del organizador: emails y teléfonos se entregan íntegros, cumpliendo el RGPD, y ese mismo principio de datos exportables es el que hace viable armar una declaración sin pedirle capturas de pantalla a nadie. Si estás comparando costes, mira también qué comisiones cobran las boleteras en México y cómo funciona nuestro producto.
Lista de comprobación antes de abrir la venta
Seis verificaciones. Ninguna necesita abogado, pero todas necesitan una respuesta por escrito.
Define quién timbra y con qué regla. Contrato en mano: ¿emite la boletera como comisionista bajo la regla 2.7.1.3 con el nodo "ACuentaTerceros", o timbras tú? Si incumple, la responsabilidad vuelve a ti.
Fija la periodicidad de la factura global y el cierre. Diaria, semanal o mensual, pero escrita. El reloj de 24 horas arranca en el cierre que definas.
Audita el formulario de facturación. RFC, nombre, código postal fiscal, régimen fiscal y uso del CFDI. Sin esos cinco campos, el timbrado falla.
Decide el circuito de cancelación antes de necesitarlo. 48 horas para devolver en la CDMX, tres días para que acepten la cancelación del CFDI nominativo, cancelación directa para la global. Escribe quién hace qué.
Manifiesta el boletaje a tiempo. Aforo, clases, precios, cortesías y muestra de boleto, tres días antes; cambios de programa, un día antes. Y guarda los boletos no vendidos: lo que no presentas, se considera vendido.
Pregunta por la autorización del sistema. Si vendes en la Ciudad de México, el sistema electrónico alterno se autoriza en forma previa y el intermediario se registra. Que te lo acrediten.
Comparado con Europa, donde la factura electrónica obligatoria avanza por tramos —lo cuentan nuestras guías de VeriFactu en España y de E-Rechnung en Alemania—, México lleva una década con el CFDI como norma. La dificultad aquí no es adoptar la factura electrónica: es que el boleto responde a la vez ante el SAT, ante la Tesorería local y ante Profeco, y los tres piden cosas distintas del mismo número.
*Este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. Las normas citadas corresponden a las fuentes enlazadas, consultadas el 4 de octubre de 2026.*
Fuentes
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF 28/12/2025 (SAT) — reglas 2.7.1.3., 2.7.1.21., 2.7.1.23., 2.7.1.29., 2.7.1.32., 2.7.1.33., 2.7.1.34., 2.7.1.35., 2.7.1.37., 2.7.1.39., 2.7.1.44. y 2.7.1.45.
- Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, DOF 9/07/2026 (SAT)
- Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, DOF 1/10/2026 (SAT)
- RMF 2025 compilada con la sexta modificación, 17/12/2025 (SAT)
- Índice oficial de normatividad RMF y anexos 2026 (SAT)
- Capítulo del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, artículos 134 a 144 (Tesorería de la Ciudad de México)
- Ley de Ingresos de la Ciudad de México para 2026 (Secretaría de Administración y Finanzas)
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, reforma de 25/03/2025 (PAOT)
- Lineamientos para la venta de boletos de eventos masivos (Profeco)
- Aprobación del Código Fiscal 2026 (Congreso de la Ciudad de México)