En Portugal el número de vigilantes de un concierto no se negocia con el proveedor: lo fija una portaria y depende de dos datos que el organizador controla, el tipo de recinto y los espectadores previstos. Desde 1.000 personas en un recinto improvisado y desde 3.000 en un recinto fijo sin butacas, hay obligación de plan de seguridad y de asistentes de recinto de espectáculos.
¿Cuándo obliga Portugal a contratar seguridad privada en un espectáculo?
Cuando se cruza uno de dos umbrales: 1.000 espectadores previstos en recinto improvisado o 3.000 en recinto fijo de naturaleza artística sin asientos permanentes. La obligación nace del n.º 3 del artículo 9.º de la Lei n.º 34/2013, de 16 de maio, que condiciona los espectáculos en recintos autorizados a disponer de un sistema de seguridad. El preámbulo de la Portaria n.º 293/2020 lo resume así: la celebración de espectáculos en recintos autorizados «depende do cumprimento da obrigação de disporem de um sistema de segurança no qual se incluem os assistentes de recintos de espetáculos e demais medidas de segurança previstas na lei».
Los números los puso el Gobierno en la Portaria n.º 102/2014, de 15 de maio, que nació con un único umbral de 3.000 espectadores. La Portaria n.º 293/2020, de 18 de dezembro lo desdobló. Su artículo 2.º da esta redacción al n.º 2 del artículo 1.º: el recurso a personal de seguridad privada es obligatorio «a) Em recintos fixos de espetáculo de natureza artística, não dotados de lugares permanentes e reservados aos espetadores […] em que o número de espetadores previsto seja igual ou superior a 3000; ou b) Em recintos improvisados […] em que o número de espetadores previsto seja igual ou superior a 1000».
La misma portaria define qué es un recinto improvisado: «os espaços delimitados cobertos ou descobertos, com características construtivas ou adaptações precárias, montados temporariamente para um espetáculo ou divertimento específico, em lugares públicos ou privados». Una carpa, un escenario en una plaza o una grada provisional entran ahí. El Ministério da Cultura resumió el cambio al publicarlo: la revisión sirvió para «clarificar as situações em que a adoção do sistema de segurança é obrigatória, reduzindo a lotação a partir da qual se torna exigível no caso dos recintos improvisados» (culturaportugal.gov.pt, 18 de diciembre de 2020).
| Supuesto | Umbral de espectadores previstos | Qué se activa | Base legal |
|---|---|---|---|
| Recinto fijo de naturaleza artística sin asientos permanentes | 3.000 o más | Plan de seguridad, coordinador y asistentes de recinto | Art. 1.º, n.º 2, a) |
| Recinto improvisado autorizado | 1.000 o más | Plan de seguridad, coordinador y asistentes de recinto | Art. 1.º, n.º 2, b) |
| Recinto fijo con butacas del que se retiran los asientos | Sin umbral propio | Solo las obligaciones de las letras b) a d) del art. 3.º, n.º 1 | Art. 3.º, n.º 2 |
El tercer caso es el que más sorprende. Si un teatro o un pabellón con localidades fijas retira los asientos, total o parcialmente, para montar un concierto de pie, la Portaria n.º 102/2014 le aplica directamente las obligaciones de coordinador, asistentes y videovigilancia, y el promotor debe presentar el plan de prevención y seguridad del recinto «juntamente com prova de autorização por parte da Inspeção-Geral das Atividades Culturais». Quitar butacas cambia el régimen de seguridad.
¿Cuántos asistentes de recinto de espetáculos exige la ley?
Entre 6 y varias decenas, según los espectadores previstos. El artículo 7.º de la Portaria n.º 102/2014, con la redacción de la Portaria n.º 293/2020, establece una escala de cinco tramos que empieza en los 1.000 espectadores y crece por bloques de mil a partir de 15.000.
| Espectadores previstos | Asistentes de recinto de espectáculos (mínimo) | Letra del art. 7.º, n.º 1 |
|---|---|---|
| Más de 1.000 y hasta 3.000 | 6 | a) |
| Más de 3.000 y hasta 5.000 | 12 | b) |
| Más de 5.000 y hasta 10.000 | 20 | c) |
| Más de 10.000 y hasta 15.000 | 30 | d) |
| 15.000 o más | 30 más 2 por cada 1.000 que excedan 15.000 | e) |
De la escala sale la cuenta que casi nadie hace antes de firmar el presupuesto de seguridad. Un festival que prevea 25.000 personas necesita 50 asistentes: los 30 del tramo anterior más 20 por los diez bloques de mil que superan el límite. Con 40.000 personas son 80. Es un cálculo nuestro sobre el artículo 7.º, no una cifra publicada por la PSP.
Dos matices cierran el cálculo. El n.º 2 avisa de que los números «sendo critérios mínimos, não desoneram o promotor do dever de garantir a contratação de coordenadores de segurança e de assistentes de recinto de espetáculos em número suficiente para assegurar que o evento decorre em condições de segurança». Y el n.º 3 alcanza a los eventos pequeños: por debajo de los umbrales, el promotor debe evaluar con la fuerza de seguridad territorialmente competente si hacen falta coordinador y asistentes; si los hay, el n.º 4 fija que «o número mínimo de assistentes de recinto de espetáculos não pode ser inferior a dois». Además, el artículo 3.º, n.º 4 reserva las funciones de control de accesos y de títulos de ingreso al personal con la especialidad de asistente de recinto de espectáculos, incluso en espectáculos no cubiertos por la portaria. No vale poner a dos personas de producción en la puerta.
¿Qué tiene que llevar el plan de prevención y seguridad?
Ocho bloques de contenido y un dictamen que no es un trámite de cortesía. El artículo 4.º, n.º 1 obliga al promotor a someter el plan a la entidad que licencia el recinto «até 30 dias úteis antes da realização do evento», y exige que incluya «parecer obrigatório e vinculativo das forças de segurança, dos serviços de emergência médica, dos serviços de proteção civil e bombeiros territorialmente competentes». Vinculante quiere decir que un informe desfavorable detiene el evento, no que se adjunta y se sigue.
El n.º 2 enumera lo que debe contener. Tres medidas tocan directamente a la venta de entradas: el «controlo de venda ou qualquer outra forma de oferta de títulos de ingresso», la «definição de lotação do recinto ou, quando ocorram vários eventos no mesmo recinto […] das zonas que o compõem» y la vigilancia destinada a «impedirem o excesso de lotação em qualquer zona do recinto», manteniendo libres vías de acceso, caminos de evacuación y salidas de emergencia. Después vienen los anillos de seguridad y los sistemas de control de acceso, que pueden incluir registros personales con los requisitos del artículo 19.º de la Lei n.º 34/2013, las zonas de parada de vehículos de seguridad y emergencia y el plan de emergencia interno.
La Portaria n.º 293/2020 añadió dos letras más. La g) exige «plano de evacuação e a localização dos pontos de encontro exteriores, com previsão da respetiva capacidade»: no basta con dibujar las salidas, hay que decir adónde va la gente y cuánta cabe allí, la misma lógica que se aplica al diseñar los circuitos de evacuación de un evento multitudinario. La h) obliga, en espectáculos con aforo de 15.000 o más, a definir un centro de operaciones para coordinar el evento con los representantes acreditados.
A partir de ese mismo umbral entra la videovigilancia. El artículo 3.º, n.º 1, d) la impone «quando o número de espetadores previsto seja igual ou superior a 15 000» y el nuevo artículo 7.º-A fija su cobertura mínima: accesos, venta de entradas, cajeros automáticos y los lugares donde otra norma lo exija. El sistema se rige por el artículo 31.º de la Lei n.º 34/2013, que conserva las grabaciones «pelo prazo de 30 dias» y obliga a avisar al público de que el local está videovigilado.
¿Qué debe comunicar el promotor y con cuánta antelación?
Tres comunicaciones con hora marcada, y dos de ellas dependen de datos de la taquilla. El artículo 5.º de la Portaria n.º 102/2014 obliga al promotor a presentar el plan hasta 30 días hábiles antes y a «informar, até 24 horas antes do início do espetáculo, a força de segurança territorialmente competente, do número de títulos de ingresso distribuídos e/ou da estimativa de número de espetadores». La cifra que das a la PSP o a la GNR sale de tu sistema de venta: si tienes acreditaciones, invitaciones y canales externos sin consolidar, ese número no existe a tiempo.
La tercera comunicación corre a cargo de la empresa de seguridad. El artículo 6.º, a), en la redacción de 2020, le exige «assegurar a designação do coordenador de segurança e dos assistentes de recinto de espetáculos, através de comunicação dos respetivos números de cartão profissional à força de segurança territorialmente competente, até seis horas antes do início do espetáculo», y comunicar cualquier cambio antes de que el sustituto empiece a trabajar. El mismo artículo pone al coordinador de seguridad al mando operativo de los asistentes durante el evento.
| Plazo | Qué hay que hacer | Ante quién | Norma |
|---|---|---|---|
| 30 días hábiles antes | Presentar el plan de prevención y seguridad con los dictámenes | Entidad licenciadora | Art. 4.º, n.º 1, y art. 5.º, a) |
| 15 días hábiles antes | Pedir la licencia especial de ruido, si procede | Cámara municipal | Art. 15.º, n.º 2, RGR |
| 24 horas antes | Comunicar los títulos de ingreso distribuidos o la estimación de público | Fuerza de seguridad | Art. 5.º, b) |
| 6 horas antes | Comunicar los números de tarjeta profesional del coordinador y de los asistentes | Fuerza de seguridad | Art. 6.º, a) |
¿Y si el espectáculo es deportivo?
Entonces no se aplica esta portaria. Los partidos se rigen por la Portaria n.º 261/2013, en la redacción que le dio la Portaria n.º 294/2020, de 18 de dezembro, que exige coordinador de seguridad y asistentes de recinto deportivo —otra especialidad profesional— en las competiciones «de risco elevado», y cuyo artículo 4.º, n.º 4 fija una regla de cómputo útil: «o número de espetadores é determinado pelo número de ingressos ou convites emitidos até 72 horas antes do início de cada espetáculo desportivo». En lo deportivo, el corte está en los billetes emitidos tres días antes; en lo artístico, en la previsión que comunicas 24 horas antes.
¿Qué licencia necesita el recinto donde montas el escenario?
Depende de si el recinto existe o lo montas tú. Si lo montas, manda el Decreto-Lei n.º 268/2009, de 29 de setembro, cuyo artículo 3.º es tajante: «O licenciamento relativo à instalação dos recintos itinerantes e improvisados compete à câmara municipal territorialmente competente». No hay ventanilla nacional: el expediente es municipal y cada cámara tiene su reglamento y sus tasas.
El artículo 15.º enumera lo que acompaña a la solicitud, y la letra d) del n.º 3 es la que conviene leer despacio: «Local, área, características do recinto a instalar, lotação admissível, zona de segurança, instalações sanitárias, planta com disposição dos equipamentos e demais actividades». A eso se añaden el «plano de evacuação em situações de emergência» de la letra e) y, por el n.º 4, la «fotocópia da apólice do seguro de responsabilidade civil e de acidentes pessoais». El aforo que declares aquí es el que después tiene que respetar tu sistema de venta: el control del aforo deja de ser una buena práctica y pasa a ser el límite de una licencia, como explicamos en la guía de gestión de aforo en tiempo real.
El plazo de respuesta es corto. El artículo 16.º obliga a la cámara a comunicar al promotor, «no prazo de cinco dias», la aprobación o el rechazo, y el despacho de aprobación vale como licencia de funcionamiento. El n.º 5 avisa de su caducidad: la licencia «é válida pelo período requerido para a duração do evento e só pode ser objecto de renovação por uma vez e pelo mesmo período». Una prórroga, y se acabó.
Si el recinto ya existe y es fijo, el expediente es el del Decreto-Lei n.º 23/2014, con el Documento de Identificação do Recinto y la inspección periódica, y el aforo lo fija la Administración: su artículo 12.º, n.º 6 dice que «o parecer fixa a lotação máxima de espectadores em função das diversas atividades». La parte fiscal y documental de ese mismo decreto-ley —registro de promotor, comunicación previa, contenido obligatorio del billete— está en la guía de cómo vender entradas en Portugal.
¿Qué exigen incendios y ruido en un recinto temporal?
Las dos cosas tienen norma propia y las dos alcanzan a lo provisional.
Incendios: utilización-tipo VI
Un festival al aire libre no escapa del régimen de seguridad contra incendios. El artículo 8.º del Decreto-Lei n.º 220/2008, de 12 de novembro clasifica como utilización-tipo VI, «espetáculos e reuniões públicas», los «edifícios, partes de edifícios, recintos itinerantes ou provisórios e ao ar livre que recebam público, destinados a espetáculos, reuniões públicas, exibição de meios audiovisuais, bailes, jogos, conferências, palestras, culto religioso e exposições». La categoría de riesgo —de la 1.ª a la 4.ª— se calcula con la altura, el efectivo, los pisos bajo el plano de referencia y la carga de incendio, y de ella dependen las medidas de autoprotección del artículo 21.º: procedimientos de prevención, plan de emergencia interno, registros de seguridad, formación y simulacros. El responsable durante la explotación es quien explota el recinto, no el autor del proyecto.
Ruido: la licencia especial
El Regulamento Geral do Ruído, aprobado por el Decreto-Lei n.º 9/2007 y con la redacción del Decreto-Lei n.º 278/2007, prohíbe en su artículo 14.º las actividades ruidosas temporales cerca de viviendas «aos sábados, domingos e feriados e nos dias úteis entre as 20 e as 8 horas», y también junto a escuelas en horario lectivo y hospitales. Casi cualquier concierto cae ahí. La salida es el artículo 15.º: el municipio puede autorizarlas «em casos excepcionais e devidamente justificados, mediante emissão de licença especial de ruído». Se pide con «a antecedência mínima de 15 dias úteis» e indicando localización o recorrido, fechas de inicio y fin, horario, razones que justifican la actividad en ese lugar y hora y medidas de prevención y reducción del ruido. Si la licencia se emite por más de un mes, queda condicionada a no superar en los receptores sensibles 60 dB(A) en el periodo del atardecer y 55 dB(A) en el nocturno.
¿Cuánto cuesta incumplir?
Lo suficiente para que salga más barato contratar bien. En el régimen de seguridad privada, el artículo 59.º de la Lei n.º 34/2013 gradúa las contraordenaciones en leves, graves y muy graves, con multas de 150 a 3.000 euros para personas físicas y de 1.500 a 44.500 euros para personas jurídicas, según la gravedad. En el terreno deportivo la remisión es expresa: el artículo 5.º, n.º 3 de la Portaria n.º 261/2013, en la redacción de la Portaria n.º 294/2020, considera que «a insuficiência de assistentes de recinto desportivo» constituye violación de la letra d) del n.º 3 del artículo 59.º de la Lei n.º 34/2013.
A eso se suma el régimen de los espectáculos. El artículo 36.º del Decreto-Lei n.º 23/2014 castiga el primer escalón de infracciones con multas de 250 a 2.500 euros para personas físicas y de 500 a 15.000 para personas jurídicas, y el segundo con 600 a 3.000 y 1.200 a 30.000 euros. Y queda la sanción que no se mide en euros: un dictamen desfavorable de la fuerza de seguridad sobre el plan de prevención y seguridad llega cuando las entradas ya están vendidas, como recordaron en Portugal las reclamaciones de consumo sobre reembolsos y comisiones en espectáculos.
Y Futura Tickets, ¿qué parte cubre?
Conviene separar responsabilidades. La licencia del recinto, el plan de prevención y seguridad, el contrato con la empresa de seguridad privada y las comunicaciones a la PSP o a la GNR son del promotor: ningún proveedor de ticketing los sustituye, y la escala del artículo 7.º se cumple con personas con tarjeta profesional, no con software.
Lo que sí depende del sistema de venta son los datos con los que se rellenan esos documentos. Futura Tickets es una plataforma SaaS española de ticketing para organizadores profesionales, que vende en 9 idiomas y en 11 dominios de país. Tres puntos encajan con lo que pide el marco portugués: el aforo por zonas, que es lo que el artículo 4.º, n.º 2, b) obliga a definir en el plan; el recuento de títulos de ingreso distribuidos que hay que comunicar 24 horas antes; y la velocidad en puerta, porque la app de Futura Tickets valida un QR en 1-2 segundos y una pulsera NFC en menos de 1 segundo. En su guía operativa, Futura Tickets recomienda configurar alertas de aforo al 80 % y al 95 % de la capacidad de cada zona, que es la traducción práctica del deber de impedir el exceso de aforo en cualquier zona del recinto. Si estás comparando sistemas, la página de software de ticketing resume qué pedirle a cada uno.
Lista de comprobación antes de abrir la venta en Portugal
Siete comprobaciones, todas con fecha.
Clasifica el recinto antes de poner precio. Improvisado o fijo, con butacas o sin ellas: de esa casilla salen el umbral de 1.000 o de 3.000 y el expediente municipal o el de la IGAC.
Cuenta los asistentes con la escala del artículo 7.º y no con la del año pasado. La redacción vigente arranca en 6 asistentes desde 1.000 espectadores; la versión de 2014 empezaba en 12 y en 5.000.
Cierra el plan de prevención y seguridad 30 días hábiles antes. Los dictámenes de fuerzas de seguridad, emergencia médica y protección civil son vinculantes y necesitan su propio tiempo.
Bloquea el aforo por zonas en el sistema de venta. El plan declara una lotação por zona y la licencia municipal declara una lotação admissível: si la venta puede superarlas, el incumplimiento es automático.
Prepara el dato de las 24 horas. Títulos de ingreso distribuidos más invitaciones y acreditaciones, en un único número exportable, con el detalle de puerta que exige un control de accesos bien diseñado.
Comprueba si pasas de 15.000. Ese umbral activa videovigilancia con cobertura de accesos y taquillas y centro de operaciones con representantes acreditados.
Pide la licencia especial de ruido con 15 días hábiles. Y revisa el horario: sábados, domingos, festivos y el tramo de 20:00 a 8:00 están prohibidos sin ella cerca de viviendas.
Conclusión
Portugal ha resuelto por escrito la pregunta que en otros mercados se contesta por costumbre: cuánta seguridad privada necesita un espectáculo. La respuesta es una escala pública, con tramos, letras y un mínimo de dos asistentes incluso por debajo de los umbrales. La parte difícil no es leerla, es alimentarla: el número de espectadores previstos, el aforo por zonas y los títulos de ingreso distribuidos salen del sistema de venta, y los plazos —30 días hábiles, 15, 24 horas, 6 horas— corren hacia atrás desde la puerta. Quien compare con el modelo alemán verá un enfoque distinto, porque allí la VStättVO parte del aforo del recinto y no de los espectadores previstos por el promotor. En Portugal el que cuenta es el promotor, y por eso la cifra que declare le compromete.
Fuentes
- Portaria n.º 102/2014, de 15 de maio, texto publicado en el Diário da República, 1.ª série, n.º 93, págs. 2831-2833 (PSP, Departamento de Segurança Privada, PDF)
- Portaria n.º 293/2020, de 18 de dezembro, primera modificación de la Portaria n.º 102/2014, Diário da República, 1.ª série, n.º 245, págs. 114-117 (PDF)
- Portaria n.º 294/2020, de 18 de dezembro, asistentes de recinto deportivo, Diário da República, 1.ª série, n.º 245, págs. 118-120 (PDF)
- Nota oficial del Ministério da Cultura sobre la Portaria n.º 293/2020 (culturaportugal.gov.pt)
- Lei n.º 34/2013, de 16 de maio, régimen de la actividad de seguridad privada, articulado consolidado (Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa)
- Decreto-Lei n.º 268/2009, de 29 de setembro, licenciamiento de recintos itinerantes e improvisados (Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa)
- Decreto-Lei n.º 220/2008, de 12 de novembro, régimen jurídico de la seguridad contra incendios en edificios (Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa)
- Decreto-Lei n.º 23/2014, de 14 de fevereiro, régimen de funcionamiento de los espectáculos de naturaleza artística (Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa)
- Regulamento Geral do Ruído, Decreto-Lei n.º 9/2007 con la redacción del Decreto-Lei n.º 278/2007: impresión del texto consolidado del Diário da República Eletrónico (PDF)