El Departamento de Justicia de Estados Unidos ha publicado el texto del acuerdo con el que propone cerrar su caso antimonopolio contra Live Nation y Ticketmaster. Son doce obligaciones, y la primera no va de dinero: obligaría a que un gran recinto que use el software de Ticketmaster pueda vender su entrada primaria en marketplaces de la competencia.
Qué ha pasado
El aviso de la División Antimonopolio estaba programado para publicarse en el Federal Register el 6 de julio de 2026. No es una sentencia: es el trámite que exige la Antitrust Procedures and Penalties Act, 15 U.S.C. § 16(b)-(h), la llamada Tunney Act. Ante el tribunal hay tres documentos: una propuesta de sentencia firme, presentada el 12 de junio de 2026, una estipulación y un Competitive Impact Statement.
El caso es United States et al. v. Live Nation Entertainment, Inc., Civil Action No. 1:24-cv-3973-AS, ante el United States District Court for the Southern District of New York. El 30 de agosto de 2024 Estados Unidos presentó una demanda enmendada: alegaba que Live Nation Entertainment, Inc. y Ticketmaster L.L.C. infringieron las secciones 1 y 2 de la Sherman Act, 15 U.S.C. §§ 1-2, y varias leyes estatales, «by engaging in anticompetitive conduct in certain ticketing, promotions, and amphitheater markets» —conducta anticompetitiva en determinados mercados de ticketing, promoción y anfiteatros—.
El aviso lo firma Suzanne Morris, Deputy Director Civil Enforcement Operations, y abre 60 días de alegaciones públicas ante la propia División, que se publican con el nombre de quien las presenta y se llevan ante el tribunal. La National Independent Venue Association sitúa ese plazo entre el 6 de julio y el 4 de septiembre de 2026, y cita el aviso como 91 Fed. Reg. 41330. El plazo se cerró el 4 de septiembre y ninguno de los documentos públicos citados en esta pieza recoge una decisión posterior del tribunal.
Las doce obligaciones
La lista sale literal del aviso y va en condicional: es una propuesta pendiente de validación judicial. Las demandadas quedarían además bajo un monitor con poder para vigilar el cumplimiento.
| Nº | Obligación |
|---|---|
| 1 | Tecnología para que los Major Concert Venues con back-end de Ticketmaster vendan entrada primaria en marketplaces de terceros |
| 2 | Relajar la exclusividad de los contratos de ticketing primario vigentes y limitarla en los futuros |
| 3 | Vendedores de entradas alternativos para promotores y artistas en los anfiteatros de las demandadas |
| 4 | Tope a las comisiones de servicio en esos anfiteatros |
| 5 | Desprenderse del control de determinados anfiteatros |
| 6 | Dejar actuar ahí a artistas que elijan otro promotor |
| 7 | Renunciar a derechos de contratación exclusivos y preferentes en los Major Concert Venues |
| 8 | Sin condicionamiento, represalias ni direccionamiento de contenido que dañe la competencia |
| 9 | Cortafuegos de información entre Ticketmaster y Live Nation |
| 10 | Fin del acuerdo de ticketing con Oak View Group, y ninguno similar en el futuro |
| 11 | Compartir determinados datos con los artistas |
| 12 | Notificar a Estados Unidos determinadas adquisiciones futuras |
Por qué importa
La discusión pública va de si hay troceo o no. Para la operativa de un recinto, la que cambia algo es la obligación 1.
Un gran recinto que vende con el back-end de Ticketmaster vende donde ese software le deja. La obligación 1 no le pide cambiar de proveedor: pide que las demandadas construyan la tecnología para que ese mismo recinto distribuya su entrada primaria en marketplaces de terceros. Es un cambio de producto, no una sanción: el software de ticketing dejaría de ser, por diseño, el canal único.
Las obligaciones 2 y 7 son lo que la sostiene. Poder vender fuera no sirve de nada si el contrato de ticketing primario lo impide en exclusiva o si hay derechos preferentes sobre el recinto. Relajar la exclusividad vigente, limitarla en los contratos nuevos y renunciar a los derechos exclusivos y preferentes en los Major Concert Venues es lo que convierte la 1 en una opción real.
El resto se agrupa en anfiteatros (3 a 6), conducta y cortafuegos (8 y 9) y control (10 a 12).
Lo que el acuerdo no toca
La objeción de NIVA es de alcance: el acuerdo no exige separar Live Nation de Ticketmaster ni vender Ticketmaster, no toca la integración vertical entre ticketing, promoción, recintos y representación de artistas, y no cubre los festivales ni Roc Nation. Stephen Parker, su director ejecutivo: «A jury found on April 15 that Live Nation is an illegal monopoly. This proposed settlement asks a federal judge to let that monopoly remain virtually intact» —el jurado declaró el 15 de abril que Live Nation es un monopolio ilegal, y el acuerdo pide al juez que lo deje casi intacto—. NIVA identifica el caso como 1:24-cv-3973 (S.D.N.Y.), ante el juez Arun Subramanian.
Ese fallo y este acuerdo comparten expediente. El aviso de la División Antimonopolio identifica el caso como Civil Action No. 1:24-cv-3973-AS y NIVA lo cita como 1:24-cv-3973 (S.D.N.Y.): el mismo número ante el mismo tribunal. Lo que cambia es quién firma cada cosa.
El acuerdo lo presenta el Departamento de Justicia. El veredicto del 15 de abril de 2026 lo ganó una coalición de 34 fiscalías estatales encabezada por Nueva York: el jurado apreció que Ticketmaster mantiene ilegalmente un monopolio en el ticketing de los grandes recintos, que Live Nation lo tiene en los grandes anfiteatros y que obliga ilegalmente a los artistas que usan sus anfiteatros a contratar también su promoción. Letitia James lo llamó «a landmark victory», una victoria histórica. La nota cifra en 1,72 dólares por entrada el sobrecoste en comisiones soportado por los neoyorquinos, y avisa de que remedios y sanciones los fijará un juicio aparte, sin jurado.
Que la demanda enmendada de 30 de agosto de 2024 invocara la Sherman Act «as well as several State laws» explica que convivan las dos vías. Cómo encajan exactamente los dos trámites dentro del mismo procedimiento no lo documentan estas fuentes, y aquí no se reconstruye: lo que sí está escrito es que aprobar el acuerdo corresponde al tribunal bajo la Tunney Act. Lo que no hay que mezclar con ninguna de las dos vías es la demanda de la FTC, que sí es un procedimiento distinto.
Qué hacer con esto
- Busca en tu contrato de ticketing la exclusividad y los derechos preferentes de renovación. Son las cláusulas que atacan las obligaciones 2 y 7, y las que deciden si tu inventario primario puede salir en otro canal.
- Pregunta a tu proveedor si tu venta primaria se puede distribuir en un marketplace ajeno, y a qué coste. Hoy es su decisión de producto, no tuya: ahí se ve qué hay fuera.
- No operes con las cifras que circulan: el tope de comisiones de la obligación 4 va sin porcentaje en el aviso y los anfiteatros de los que habría que desprenderse son «determinados». Para reglas ya exigibles, la vía legislativa: California y las entradas especulativas.
