El BOE del sábado 10 de octubre de 2026 publicó la Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, que da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre por el que se aprueba la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección. Para quien programa espectáculos, el cambio cabe en una cifra: el aforo que obliga a tener plan de autoprotección en un edificio cerrado baja de 2.000 a 1.000 personas.
Qué ha pasado
La norma es la Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, identificada como BOE-A-2026-21144 y publicada en el BOE núm. 252. La orden en sí es un vehículo: lo que contiene es el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026 por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Ese mismo día el BOE publicó tres órdenes más del mismo acuerdo del Consejo de Ministros del 6 de octubre: la INT/1069/2026 sobre riesgo sísmico, la INT/1070/2026 sobre accidentes graves con sustancias peligrosas y la INT/1071/2026 sobre riesgo volcánico. La de autoprotección es la que toca a los recintos de espectáculos.
Conviene fijar bien dos fechas, porque son distintas y el texto las separa a propósito. El apartado Quinto del acuerdo dice literalmente: «Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"». Publicado el 10 de octubre, produce efectos desde el 11. Pero el mismo acuerdo dispone que el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, «dejará de aplicarse desde la publicación de este acuerdo», es decir, desde el propio día 10. No es una contradicción: son dos operaciones consecutivas, una de cierre y otra de apertura.
El Real Decreto 393/2007 llevaba, además, un tiempo en una situación peculiar. Estaba derogado desde la entrada en vigor del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, que aprobó la Norma Básica de Protección Civil y lo expulsó del ordenamiento por su disposición derogatoria única, apartado 2.d). Su Norma Básica de Autoprotección, sin embargo, se mantuvo en aplicación. Lo que hace el acuerdo de octubre es terminar ese régimen de supervivencia: hasta el 10 de octubre de 2026, el catálogo de actividades obligadas a tener plan de autoprotección seguía siendo el de 2007. Desde el 11, el que manda es el nuevo.
El catálogo, cifra por cifra
El catálogo está en el anexo I de la directriz. Lo que interesa aquí es su apartado E, «Actividades de espectáculos públicos y recreativos», aplicable a los lugares, recintos e instalaciones donde se celebren los eventos regulados por la normativa vigente de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Cuatro supuestos, con estas cifras literales:
- E.1.1) Edificios cerrados: capacidad o aforo igual o superior a 1.000 personas, o con altura de evacuación igual o superior a 28 metros.
- E.1.2) Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: igual o superior a 1.000 personas.
- E.2.1) Al aire libre, espacios delimitados en su perímetro: igual o superior a 5.000 personas.
- E.2.2) Al aire libre, espacios no delimitados en su perímetro: igual o superior a 20.000 personas.
El régimen anterior tenía los mismos conceptos y otras cifras. El anexo I, apartado 1.d), del Real Decreto 393/2007 distinguía los edificios cerrados, «con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m»; las «instalaciones cerradas desmontables o de temporada», con 2.500 personas o más; y el aire libre, «en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas». Puestos uno al lado del otro:
| Supuesto | RD 393/2007 | Directriz 2026 |
|---|---|---|
| Edificios cerrados, por aforo | Igual o superior a 2.000 personas | Igual o superior a 1.000 personas |
| Edificios cerrados, por altura de evacuación | Igual o superior a 28 metros, alternativa al aforo | Igual o superior a 28 metros, alternativa al aforo |
| Instalaciones cerradas desmontables o de temporada | Igual o superior a 2.500 personas, supuesto propio | Igual o superior a 1.000 personas, supuesto propio E.1.2 |
| Al aire libre, espacio delimitado en su perímetro | Igual o superior a 20.000 personas, regla general al aire libre sin distinguir perímetro | Igual o superior a 5.000 personas |
| Al aire libre, espacio no delimitado en su perímetro | Igual o superior a 20.000 personas, misma regla general al aire libre | Igual o superior a 20.000 personas, sin cambio |
Tres lecturas de la tabla. La primera: la rebaja mayor en términos relativos no es ninguna de las dos que se han contado, sino la de las instalaciones cerradas desmontables o de temporada, que pasan de 2.500 a 1.000 personas, un 60 % menos. La segunda: la altura de evacuación de 28 metros es lo único que no se mueve. Era un criterio alternativo al aforo en 2007 y lo sigue siendo, con la misma cifra: un edificio cerrado que alcance esa altura entra en el catálogo aunque su aforo no llegue a 1.000 personas. La tercera: al aire libre, el 20.000 no desaparece. Sigue ahí, aplicado al espacio no delimitado en su perímetro.
Hay un quinto supuesto que no es espectáculo público y que conviene no confundir con lo anterior. La directriz establece que «presentarán los protocolos de evacuación y/o emergencia todas aquellas actividades que, aun no estando reguladas por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se desarrollen al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 5.000 personas para espacios delimitados y 20.000 personas para espacios semicerrados o no delimitados». El supuesto tampoco es nuevo: el Real Decreto 393/2007 ya lo recogía en su apartado 2.g), entre las actividades sin reglamentación sectorial específica, con esta redacción: «Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas». Lo que cambia es la cifra, que baja a 5.000 en los espacios delimitados y se mantiene en 20.000 en los semicerrados o no delimitados. Y son protocolos, no planes: el texto precisa que no se consideran planes de autoprotección a efectos normativos de la directriz, y admite que se elaboren con el formato de su anexo II. La distinción importa porque cambia la naturaleza del documento, aunque la cifra de asistentes sea la misma.
Por qué importa
El titular fácil era la rebaja del aire libre: de 20.000 a 5.000 personas. Es verdad, y es un cambio grande para los festivales de tamaño medio. Pero afecta a menos operadores que el otro, el que casi no se ha contado.
El umbral que más salas mueve es el de los edificios cerrados, porque baja a la mitad. En el tramo que va de 1.000 a 2.000 personas de aforo entran salas grandes de ciudad, pabellones municipales y teatros reconvertidos: todo ese tramo estaba por debajo del catálogo de 2007 y ahora está dentro. Y en paralelo, las carpas y los recintos desmontables o de temporada bajan de 2.500 a 1.000, que es la rebaja más pronunciada del catálogo. No hay censo verificado de cuántos recintos cruzan la línea, así que aquí no vamos a poner una cifra; lo que sí se puede afirmar es la dirección: el número de establecimientos obligados aumenta.
La segunda consecuencia es menos obvia y tiene que ver con cómo está escrito el supuesto E.2.1. La rebaja de 20.000 a 5.000 no se aplica al aire libre en general: se aplica a los espacios «delimitados en su perímetro». Un evento al aire libre de 8.000 personas puede caer en un lado o en el otro de la frontera según cómo esté cerrado el recinto. Y la directriz no define el término. Ahí está la zona gris, y no la vamos a resolver nosotros: es un concepto que tendrá que concretar la administración competente para autorizar la actividad, caso por caso, hasta que exista criterio asentado.
La tercera es de calendario, y es la que determina si esto es un problema de 2026 o de 2030. El apartado 2.6.3 de la directriz, «Adaptación a la directriz básica», contiene dos reglas que no son la misma y que conviene no mezclar:
- 1Los planes de autoprotección vigentes a la entrada en vigor de la directriz «se adaptarán a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de cuatro años». Quien ya tiene plan sabe cuánto tiempo tiene.
- 2Los titulares de actividades del anexo I que ya tuvieran concedida licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor «deberán presentar la documentación correspondiente al Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la administración pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca».
Esa diferencia es el dato operativo de la noticia. Quien tenía plan juega con cuatro años. Quien no lo tenía porque estaba por debajo del umbral de 2007, y ahora entra, no tiene un plazo escrito en la directriz: lo fija la administración competente para autorizar su actividad. Es decir, la fecha no la conoce todavía, y tampoco la fija el BOE.
El contexto ayuda a medir el impacto. La seguridad en recintos ya era, antes de esta orden, el bloque de obligaciones más denso de una producción —así lo recogimos en las obligaciones del promotor en materia de seguridad de festivales—, y llega en un año de tensión en la base del sector: el mercado español batió récord de taquilla, con 807 millones de euros en el anuario de la APM, mientras más de 80 festivales se cancelaban. Un requisito documental nuevo no pesa igual arriba que abajo de esa curva.
Lo que la norma no resuelve
Tres huecos, y los tres se notan al intentar aplicar el texto.
El primero es el del perímetro, ya dicho: la expresión «delimitados en su perímetro» separa un umbral de 5.000 de otro de 20.000 y no viene definida. Para un evento en espacio abierto con vallado parcial, zonas de acceso libre o recinto compartido con vía pública, la clasificación no se deduce de la letra.
El segundo es el del plazo del segundo supuesto transitorio. La directriz remite a «el plazo que por la misma se establezca», y «la misma» es la administración competente para autorizar la actividad. Hasta que esa administración se pronuncie, un titular que acaba de entrar en el catálogo sabe que debe elaborar el plan, pero no cuándo tiene que presentarlo.
El tercero es de arquitectura competencial, y aquí conviene ser estricto con lo que dice el texto y lo que no. El catálogo es estatal, y la autorización de la actividad corresponde a la administración pública competente. Qué tendrá que hacer cada comunidad autónoma con su propia normativa de espectáculos públicos, y en qué plazo, no es algo que esta pieza pueda afirmar: no está verificado. Tampoco hay aquí ninguna cifra de sanciones, porque no las hemos comprobado.
Qué hacer con esto
- Comprueba el aforo exacto que figura en la licencia, no el que usas en producción. El supuesto E.1.1 habla de «capacidad o aforo». Si el número autorizado de tu sala está entre 1.000 y 2.000, el recinto pasa de estar fuera del catálogo estatal a estar dentro, aunque tu venta habitual sea menor.
- Mira si existe plan de autoprotección vigente y de qué fecha es. Es la pregunta que decide en qué régimen transitorio estás: con plan vigente, cuatro años para adaptarlo; sin plan y con licencia ya concedida, un plazo que fijará la administración que autoriza la actividad.
- Pregunta ese plazo por escrito al órgano que te autoriza. No lo trae la directriz. Pedirlo por escrito es la única forma de tener una fecha y de acreditar que la has pedido.
- Clasifica cada recinto al aire libre de tu calendario por perímetro, no solo por aforo. Un evento de entre 5.000 y 20.000 asistentes cambia de supuesto según si el espacio está delimitado en su perímetro. Documenta cómo está cerrado el recinto y plantea la duda a la administración competente antes de dar por hecha la clasificación.
- Revisa las carpas y las instalaciones de temporada por separado. El supuesto E.1.2 cita expresamente las instalaciones cerradas desmontables o de temporada con 1.000 personas o más. Es un epígrafe propio en el nuevo catálogo.
- Si tu actividad al aire libre no es espectáculo público regulado, mira la vía de los protocolos. Con 5.000 asistentes previstos en espacio delimitado, o 20.000 en semicerrado o no delimitado, lo que la directriz pide son protocolos de evacuación y/o emergencia, que el texto distingue de los planes de autoprotección y permite elaborar con el formato de su anexo II.
- Comprueba la altura de evacuación del edificio. Los 28 metros son un criterio alternativo: si el inmueble los alcanza, entra en el catálogo con independencia del aforo. Es un dato que suele estar en la documentación técnica del edificio, no en la de taquilla.
- Pon al día la referencia normativa de tus documentos. Los planes, contratos y pliegos que citan el Real Decreto 393/2007 citan una norma que ya no se aplica desde el 10 de octubre de 2026. La referencia útil es ahora la Directriz Básica aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026.
España no es el único mercado que ha movido su marco de seguridad de eventos este otoño: Italia reguló por decreto el uso del reconocimiento facial en el acceso a lugares y eventos. Son medidas de naturaleza distinta, pero apuntan al mismo sitio: el expediente de un evento es cada vez más grueso antes de que se venda la primera entrada.
---
*Pieza elaborada por la Redacción de Futura Tickets con asistencia de IA y revisión editorial humana. Responsable editorial: Alejandro García Cestero. Las citas entre comillas están tomadas literalmente del texto publicado en el BOE.*
