El organizador francés que vende entradas tiene dos obligaciones distintas y conviene no mezclarlas. La primera es la factura electrónica entre empresas, que pasa por una plataforma inscrita por la administración. La segunda es el e-reporting: transmitir a Hacienda los datos de la taquilla vendida a particulares, acumulados por día y por tipo de IVA.
La reforma ya está en marcha. La ficha 1 de la Dirección General de Finanzas Públicas (DGFiP), actualizada en junio de 2026, abre con una frase en presente: «Depuis le 1er septembre 2026, votre entreprise doit être en mesure de recevoir des factures sous format électronique». Lo que sigue es qué parte te toca hoy, qué parte llega en 2027 y qué tienes que exigirle a tu sistema de taquilla para llegar a tiempo.
¿Qué cambia desde el 1 de septiembre de 2026 para un organizador en Francia?
Cambia quién puede mandarte una factura y cómo. Desde esa fecha, toda empresa sujeta a IVA establecida en Francia debe poder recibir facturas electrónicas, y las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio (ETI) deben emitirlas todas. Lo recoge la ficha 1 de la DGFiP y lo confirma la ficha oficial de entreprendre.service-public.gouv.fr, que delimita el perímetro: «toutes les entreprises établies en France et assujetties à la TVA».
El vehículo es obligatorio. El artículo 289 bis del code général des impôts ordena que la emisión, la transmisión y la recepción de las facturas electrónicas se hagan «en recourant à une plateforme agréée». La DGFiP lo traduce sin rodeos en su ficha 1: la factura en papel escaneada, el PDF ordinario o el documento generado por el programa de contabilidad y enviado por correo «n'est plus conforme à la réglementation».
| Tamaño de empresa | Recibir facturas electrónicas | Emitirlas y transmitir datos |
|---|---|---|
| Gran empresa: plantilla > 5.000, o cifra de negocio > 1,5 Md€ y balance > 2 Md€ | 1 de septiembre de 2026 | 1 de septiembre de 2026 |
| ETI: plantilla entre 250 y 5.000, cifra de negocio < 1,5 Md€ o balance < 2 Md€ | 1 de septiembre de 2026 | 1 de septiembre de 2026 |
| Pyme: plantilla entre 10 y 250, cifra de negocio < 50 M€ o balance < 43 M€ | 1 de septiembre de 2026 | 1 de septiembre de 2027 |
| Microempresa: plantilla < 10, cifra de negocio < 2 M€ o balance < 2 M€ | 1 de septiembre de 2026 | 1 de septiembre de 2027 |
Fuente de los umbrales y las fechas: ficha 1 de la DGFiP, actualización de junio de 2026.
Casi ningún promotor independiente, sala de conciertos o productora de festivales entra en las dos primeras filas. La lectura práctica es que la mayoría de los organizadores franceses solo tiene hoy obligación de recepción, y un año por delante para lo demás. Eso no es una excusa para esperar: el calendario del 1 de septiembre de 2027 alcanza también a los autónomos en franquicia de IVA del artículo 293 B del CGI, que la ficha 1 menciona de forma expresa.
¿Hay que emitir una factura electrónica por cada entrada vendida?
No cuando la compra un particular. La obligación del artículo 289 bis cubre las operaciones entre sujetos pasivos de IVA establecidos en Francia. Una entrada vendida a una persona física no es B2B, así que no genera factura electrónica, sino otra obligación: el e-reporting de transacciones.
La ficha de la DGFiP sobre la transmisión de datos de transacciones lo define en su primer supuesto: las operaciones «réalisées avec une personne non assujettie (dites B2C), par exemple avec des particuliers ou des associations à but non lucratif». La venta de entradas a público general vive ahí. El soporte legal es el artículo 290 del CGI, que obliga a comunicar a la administración, en forma electrónica y a través de la plataforma agréée elegida, los datos de esas operaciones.
Lo que no cambia es la billetterie. Las menciones obligatorias del billete y la declaración del sistema informatizado siguen donde estaban, en el artículo 290 quater del CGI y en el anexo IV; eso ya lo desglosamos en la guía de cómo vender entradas en Francia con récépissé, IVA y taxe CNM. Son dos capas que conviven: el billete acredita el derecho de entrada, el e-reporting informa a Hacienda del volumen.
¿Qué datos de la taquilla hay que transmitir y cada cuánto?
Datos agregados, nunca nominativos. La ficha de la DGFiP es explícita: el e-reporting B2C se compone de «données cumulées par jour, de chiffre d'affaires HT soumis à la TVA permettant d'obtenir les bases HT réparties par taux de TVA et les montants de TVA par jour», y añade que «aucune donnée à caractère personnel (par exemple le nom du client) n'est transmise». Ni nombres, ni correos, ni números de pedido.
La lista de campos que publica esa misma ficha incluye el SIREN del proveedor, el periodo, la fecha de las transacciones, la categoría de la operación —en una venta de entradas, prestación de servicios sujeta a IVA— y el total sin impuestos por tipo impositivo con su cuota. Para una taquilla francesa eso significa separar por tipo: el 2,10 % del artículo 281 quater del CGI para las 140 primeras representaciones, el 5,5 % del artículo 278-0 bis F para los derechos de entrada y el 20 % de lo que tributa al tipo normal, un reparto que desglosamos en la guía fiscal de venta de entradas en Francia.
| Régimen de IVA | Frecuencia del envío | Plazo |
|---|---|---|
| Real normal mensual | Por decenas: 1-10, 11-20 y 21 a fin de mes | 10 días tras cada periodo (día 20, día 30 y día 10 del mes siguiente) |
| Real normal trimestral (menos de 4.000 € de IVA al año) | Mensual | Antes del día 10 del mes siguiente |
| Simplificado de IVA | Mensual | Entre el 25 y el 30 del mes siguiente |
| Franquicia en base de IVA | Cada dos meses | Entre el 25 y el 30 del mes siguiente al fin del periodo |
Fuente: ficha de e-reporting de transacciones de la DGFiP, versión de septiembre de 2025. La propia ficha avisa de que esos datos se actualizarán por la supresión del régimen simplificado a partir del 1 de enero de 2027.
Para un festival, la decena es el detalle que rompe los calendarios. Un evento que vende el grueso del abono entre el 1 y el 10 de un mes tiene que haber transmitido esos datos el día 20, con el equipo todavía montando. Es lectura nuestra sobre los plazos de la ficha, no una advertencia de la administración.
¿Qué pasa con los datos de cobro de las entradas?
Son un envío aparte y afectan de lleno al ticketing. La ficha de e-reporting de pagos de la DGFiP explica que cubre «toutes les opérations dont l'exigibilité de la TVA est l'encaissement (par exemple les prestations de services, les acomptes…)». Vender una entrada es una prestación de servicios: salvo opción por el pago del IVA según los débitos, el impuesto se devenga al cobrar.
La misma ficha coloca la venta a particulares en el caso que obliga a los dos envíos: «l'entreprise fournisseur déposera un e-reporting de transactions et un e-reporting de paiement». El contenido, cuando no hay factura electrónica detrás, es un fichero XML con «le montant encaissé par jour réparti par taux de TVA».
La frecuencia es más suave que la de transacciones: mensual, antes del día 10 del mes siguiente, para el régimen real normal mensual y para el trimestral; entre el 25 y el 30 del mes siguiente en régimen simplificado; cada dos meses en franquicia. El cliente no transmite nada: la ficha lo deja escrito en su apartado «Bon à savoir».
¿Qué facturas de tu evento sí son electrónicas?
Las que emites a otra empresa francesa. Un contrato de patrocinio, la cesión de un espectáculo a otro productor, la venta de un paquete de entradas a una compañía para sus clientes, el alquiler de tu sala: todo eso es B2B y entra en el circuito del artículo 289 bis cuando a tu empresa le toque emitir. También entran, desde el otro lado, las facturas de tus proveedores: sonido, seguridad, catering, agencia.
El contenido cambia. El artículo 242 nonies A del anexo II del CGI suma a las menciones clásicas el número de identificación del cliente, la dirección de entrega cuando difiere de la del cliente y la indicación de si la operación consiste en entregas de bienes, prestaciones de servicios o ambas. Sin el identificador del cliente, la factura no se puede encaminar.
Los formatos tampoco son libres. El arrêté del 27 de julio de 2026 fija las normas admitidas en el artículo 41 septies C: perfil EN 16931 en CII, perfil EXTENDED-CTC-FR en CII, los mismos dos perfiles en UBL y el formato mixto XML con PDF/A-3, con la norma XP Z12-012 de la Association française de normalisation como referencia. Si tu gestoría te dice que sigue mandando PDF por correo, esa es la conversación que toca tener esta semana. El patrón europeo se repite: lo contamos para la E-Rechnung alemana y para la facturación por Peppol en Bélgica.
¿Y si tu empresa está en España y vende entradas en Francia?
La obligación de factura electrónica no te alcanza por el mero hecho de vender allí. La ficha de service-public la circunscribe a las empresas «établies en France». Una sociedad española sin establecimiento permanente en Francia no tiene que emitir sus facturas por una plataforma agréée francesa, aunque esté identificada a efectos del IVA francés.
El e-reporting es otra cosa. La ficha de la DGFiP incluye expresamente a los operadores extranjeros: «les entreprises étrangères sont soumises à l'obligation de e-reporting, dès lors que l'opération qu'elles réalisent s'effectue avec une personne non assujettie ou avec un client assujetti non établi en France et que l'opération est soumise à TVA française au regard des règles du Code général des impôts». Vender entradas de un concierto celebrado en Francia a público francés encaja en esa descripción.
Hay una salida documentada. La propia ficha excluye del e-reporting B2C «les opérations avec un non-assujetti si l'opérateur non établi en France est inscrit à un guichet de TVA européen», es decir, la ventanilla única OSS-IOSS. La AEAT describe el régimen de la Unión como el aplicable a las «prestaciones de servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad, pero en un estado miembro distinto» a aquel donde el prestador está establecido. Si vendes entradas en Francia desde España, la pregunta para tu asesor fiscal no es si te adaptas al e-reporting francés, sino si tus ventas se declaran por la ventanilla única. Es lectura nuestra sobre los dos documentos citados; la decisión depende de dónde se localiza cada operación.
¿Cuánto cuesta no hacerlo?
Las multas son por unidad, con tope anual, y están en dos artículos. El artículo 1737 del CGI sanciona el incumplimiento de la obligación de emitir en forma electrónica con 50 euros por factura, sin que el total del año natural supere los 15.000 euros. El artículo 1788 D castiga el fallo en la transmisión de datos de los artículos 290 y 290 A con 500 euros por transmisión y el mismo tope de 15.000 euros al año.
| Incumplimiento | Importe | Tope anual | Base legal |
|---|---|---|---|
| Factura no emitida en forma electrónica | 50 € por factura | 15.000 € | Art. 1737 CGI |
| Datos de transacción o de pago no transmitidos | 500 € por transmisión | 15.000 € | Art. 1788 D CGI |
| Plataforma agréée que incumple la transmisión | 750 € por transmisión | 100.000 € | Art. 1788 D CGI |
| No recurrir a plataforma agréée en recepción | 500 €, y 1.000 € en reincidencias trimestrales, tras requerimiento de 3 meses | — | Art. 1737, IV bis CGI |
Importes vigentes tras el artículo 123 de la ley n.º 2026-103 de 19 de febrero de 2026, de presupuestos para 2026, que además sustituyó la denominación de «operador de plataforma de desmaterialización» por «plataforma agréée».
Dos matices suavizan el golpe. El artículo 1788 D exime de la multa cuando es la primera infracción del año en curso y de los tres anteriores y se corrige de forma espontánea o en los 30 días siguientes al primer requerimiento. Y la guía práctica de arranque de la DGFiP, de julio de 2026, anuncia que «il n'y aura pas d'application des sanctions aux entreprises rencontrant des difficultés dans la mise en œuvre de la réforme mais qui sont engagées dans une trajectoire sérieuse de mise en conformité», antes de cerrar la puerta a la lectura cómoda: «Cette approche ne constitue ni un report ni une suspension de l'obligation».
¿Qué tiene que darte tu sistema de taquilla?
Cuatro cosas, y ninguna es exótica. Primero, un informe de ventas con base imponible y cuota por día y por tipo de IVA, que es exactamente el formato que pide la ficha de e-reporting de transacciones. Segundo, el importe cobrado por día repartido por tipo, para el e-reporting de pagos. Tercero, la fecha de cobro separada de la fecha de la operación, porque en una prestación de servicios el IVA se devenga al cobrar. Cuarto, exportación en un formato que tu plataforma agréée o tu software de facturación puedan leer sin trabajo manual.
La guía práctica de la DGFiP admite el camino intermedio: los datos pueden llegar a la plataforma agréée «par l'intermédiaire d'une solution compatible par exemple un logiciel (de facturation ou de caisse)». Tu sistema de venta de entradas puede ser esa solución compatible, pero la obligación sigue siendo tuya. Pide por escrito a tu proveedor qué exporta y con qué periodicidad antes de firmar.
Y Futura Tickets, ¿qué parte de esto cubre?
Conviene decirlo sin ambigüedad: Futura Tickets no es una plataforma agréée francesa y no transmite el e-reporting en nombre de nadie. Ese envío lo hace el organizador a través de la plataforma agréée que elija de la lista oficial de impots.gouv.fr. Lo que sí aporta una plataforma de ticketing es la materia prima: con Futura Tickets, el 100 % de los datos de venta y de asistentes son del organizador, así que el desglose diario por tipo de IVA y por fecha de cobro se puede exportar y entregar a quien lleve la facturación. Si estás comparando sistemas, la pregunta útil está en qué pedirle a una plataforma de ticketing: no quién dice cumplir la norma francesa, sino quién te da el dato en el formato que la norma pide.
Lista de comprobación antes de la próxima transmisión
- Comprueba en qué categoría estás. Plantilla, cifra de negocio y balance deciden si emites desde 2026 o desde 2027. Los umbrales están en la ficha 1 de la DGFiP.
- Designa plataforma agréée ya, aunque solo recibas. La obligación de recepción no admite prórroga desde el 1 de septiembre de 2026 y el artículo 1737, IV bis, prevé requerimiento y multa.
- Pide a tu taquilla el informe diario por tipo de IVA. Base y cuota, separando 2,10 %, 5,5 % y 20 % según el espectáculo.
- Separa venta y cobro en tus informes. El e-reporting de pagos exige el importe cobrado por día y por tipo.
- Marca los plazos por decenas en el calendario de producción. Si estás en régimen real normal mensual, el día 20 cae en plena semana de montaje de muchos festivales.
- Revisa las menciones de tus facturas B2B. Identificador del cliente, dirección de entrega y naturaleza de la operación, por el artículo 242 nonies A del anexo II.
- Guarda la traza de tus gestiones. La guía de la DGFiP valora contratos con la plataforma, calendarios de conexión, pruebas y tiques de soporte como prueba de «trajectoire sérieuse».
- Si operas desde España, resuelve antes la ventanilla única. De ahí depende que el e-reporting francés te afecte o no.
Conclusión
Francia ha separado dos flujos que a un organizador le llegan juntos: las facturas entre empresas, que viajan por plataformas inscritas, y los datos de la taquilla, que viajan agregados por día y por tipo de IVA. La primera obligación ya es exigible para recibir; la segunda alcanza a las pymes el 1 de septiembre de 2027. El trabajo real no está en la norma, sino en que el sistema con el que vendes entradas sepa exportar el dato que la norma pide, con la fecha de cobro y el tipo correctos. Quien resuelva eso en 2026 llegará a 2027 cambiando un ajuste, no un proveedor. Y quien quiera el contexto fiscal completo del país lo tiene en la guía de venta de entradas en Francia y en la de aforos y seguridad en ERP de tipo L.
Fuentes
- DGFiP, ficha 1: «Que va-t-il se passer pour mon entreprise en matière de facturation ?», actualización de junio de 2026
- DGFiP, ficha «La transmission des données de transactions (ou e-reporting)», versión de septiembre de 2025
- DGFiP, ficha «La transmission des données de paiement (e-reporting de paiement)», versión de septiembre de 2025
- DGFiP, «Facturation électronique : guide pratique de démarrage au 1er septembre 2026», julio de 2026
- impots.gouv.fr, lista oficial de plataformas agréées
- Légifrance, artículo 289 bis del code général des impôts
- Légifrance, artículo 290 del code général des impôts
- Légifrance, artículo 1737 del code général des impôts
- Légifrance, artículo 1788 D del code général des impôts
- Légifrance, artículo 242 nonies A del anexo II del code général des impôts
- Légifrance, arrêté du 27 juillet 2026 relatif à la généralisation de la facturation électronique
- Légifrance, artículo 123 de la loi n.º 2026-103 du 19 février 2026 de finances pour 2026
- Service-public.gouv.fr (Entreprendre), ficha F23208 sobre la facturación electrónica
- AEAT, cuestiones generales de las ventanillas únicas del IVA en el comercio electrónico
