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SADAIC y AADI-CAPIF en Argentina: tope del 10 % en 2026

Desde el 1 de marzo de 2026, la suma de aranceles de las sociedades de gestión en un espectáculo en vivo no puede superar el 10 % de la boletería.

por Alejandro García Cestero

CEO & Founder

SADAIC y AADI-CAPIF en Argentina: tope del 10 % en 2026
Foto: RDNE Stock project vía Pexels

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En Argentina la música de un evento la cobran SADAIC, por el derecho de autor, y AADI-CAPIF, por los derechos conexos. La Resolución 1136/2025 del Ministerio de Justicia fija un tope integral: desde el 1 de marzo de 2026 la suma de todos los aranceles no puede superar el 10 % de los ingresos por venta de entradas.

La música de un espectáculo en vivo en Argentina se paga a dos ventanillas: SADAIC, por el derecho de autor, y AADI-CAPIF, por los derechos conexos de intérpretes y productores de fonogramas. Desde el 1 de marzo de 2026 esas facturas tienen un techo común. La Resolución 1136/2025 del Ministerio de Justicia fija un arancel máximo integral del 10 % de los ingresos por venta de entradas, y lo que exceda ese tope no puede exigirse.

¿Quién cobra por la música de un evento en Argentina?

Dos derechos distintos, dos entidades y dos bases normativas. El artículo 36 de la Ley 11.723 reconoce a los autores de obras musicales el derecho exclusivo de autorizar «la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras». Esa autorización, para el repertorio que administra, la concede o la niega SADAIC: el Decreto 5146/69 le encomienda en su artículo 1 «la percepción de todo el territorio de la República de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas», y en su artículo 3 la faculta para «conceder o negar la autorización previa establecida en el Art. 36º de la Ley 11.723», fijar aranceles y exigir planillas de ejecución.

La segunda ventanilla es la de los derechos conexos. El Decreto 1671/74, en su texto vigente, obliga a pagar aranceles a los usuarios «por hacer uso en ejecuciones públicas o difusión por cualquier medio» de fonogramas, y asigna su gestión a las sociedades de intérpretes y de productores: en la práctica, AADI-CAPIF. Por encima de ambas está la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia, que autoriza y fiscaliza a las sociedades de gestión colectiva. Para el contexto de mercado —qué hay medido y qué no sobre la venta de entradas en el país— reunimos los datos del INDEC y de la CACE en este repaso.

¿Qué es el tope del 10 % de la Resolución 1136/2025?

Es el cambio más relevante para un organizador argentino en 2026. El artículo 1 de la Resolución 1136/2025, del 28 de noviembre de 2025, dispone que «la sumatoria de los aranceles recaudados por las sociedades de gestión colectiva en concepto de derechos de autor y derechos conexos, no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los ingresos por la venta de entradas». La misma norma define entrada como «la prestación dineraria que se exija como condición previa al ingreso al establecimiento» donde se realiza el espectáculo.

El tope es integral: el artículo 2 aclara que cubre el conjunto de los aranceles acordados por todas las sociedades, no el de cada una por separado. Hay un añadido acotado: el artículo 5 admite hasta un 1 % adicional de los ingresos por venta de entradas para las obras usadas en el ingreso, el egreso y los intervalos. La resolución se publicó en el Boletín Oficial el 1 de diciembre de 2025 y entró en vigencia al día siguiente. El artículo 14 dio plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para renegociar los acuerdos anteriores que superaran los topes, y el artículo 15 cierra la puerta: vencido ese plazo, «en ningún caso podrá exigirse el pago de montos que superen los topes máximos establecidos».

¿Cuánto pedía la tabla de SADAIC antes del tope?

La tabla de aranceles para usuarios generales que publica SADAIC, consultada el 13 de octubre de 2026, mantiene porcentajes por rubro. Estos son los que afectan a un organizador de espectáculos:

Rubro de la tabla de SADAICArancel sobre la recaudaciónBase alternativa «a opción del usuario»
Recitales, festivales, conciertos y fiestas de música electrónica (Rubro II, 1A y 1B)12 % de los ingresos de boletería60 % del 20 % de los ingresos brutos totales por evento
Baile con entrada y actuación en vivo, sin derecho a consumición (Rubro I, 1a)16 % de los ingresos de boletería80 % del 20 % de los ingresos brutos de la actividad
Baile con entrada y derecho a consumición (Rubro I, 1b)14 % de los ingresos de boletería80 % del 20 % de los ingresos brutos de la actividad
Boliches, pubs y bares con venta de tickets y consumición (Rubro I, 7a)14 % de los ingresos diarios por tickets70 % del 20 % de los ingresos brutos diarios
Comidas con espectáculo y reuniones empresariales (Rubro II, 7)6 % de tarjetas, entradas o menús30 % del 20 % de los ingresos brutos diarios
Circos y espectáculos deportivos con música integral (Rubro II, 9 y 10)4 % de los ingresos de boletería20 % del 20 % de los ingresos brutos por función
Música dentro de una obra teatral (Rubro II, 17)Arancel fijado caso a caso según el contenido musicalMínimo: el valor de una platea por obra o fragmento y función

Esos porcentajes nacen del artículo 4 del Decreto 5146/69, que autoriza a SADAIC a «afectar» hasta el 20 % de los ingresos «cuando se trate de actos o espectáculos para los que se cobre entrada», el 15 % en los que no la cobran y el 10 % en radiodifusión. La propia tabla recuerda en su capítulo II que esos porcentajes «podrán ser elevados por SADAIC al 20 % o al 15 %» y que la entidad conserva la facultad del artículo 7 del decreto para pactar aranceles mayores con conformidad contractual del usuario.

La lectura es nuestra, no de la norma: el 12 % de la tabla y el 10 % de la resolución no son compatibles en un recital. Sobre una boletería de 20 millones de pesos, el 12 % serían 2,4 millones y el tope integral son 2 millones, más un máximo de 200.000 por usos accesorios. La diferencia, 400.000 pesos, es exactamente ese 2 % que el artículo 15 declara no exigible desde el 1 de marzo de 2026. Antes de firmar, conviene pedir por escrito el cálculo aplicado.

¿Sobre qué base se calcula el arancel: boletería o ingresos brutos?

Aquí está el segundo punto de dinero. La tabla de SADAIC ofrece dos opciones para cada rubro y conviene hacer la cuenta: el 60 % del 20 % es un 12 %, y el 80 % del 20 % es un 16 %. Es decir, los dos caminos llevan al mismo porcentaje, pero sobre bases distintas: uno se aplica a la boletería y otro a los ingresos brutos totales derivados de la explotación de la actividad, que incluyen barra y otros conceptos. Salvo situaciones raras, la base de boletería es la menor de las dos. El tope de la Resolución 1136/2025 se calcula siempre sobre la venta de entradas, de modo que la barra y el patrocinio quedan fuera de esa referencia.

Conviene vigilar dos detalles. El primero: si el organizador discrimina en el ticket un importe bajo el concepto de «derecho al espectáculo o baile», el capítulo II de la tabla de SADAIC prevé aplicar sus aranceles «sobre el TOTAL QUE ABONA EL ESPECTADOR». Dicho de otro modo, trocear el precio no reduce la base. El segundo: la resolución no menciona de forma expresa los impuestos ni el cargo por servicio, así que el criterio debe acordarse por escrito con cada entidad antes del evento. Si estás definiendo el precio de venta y sus suplementos, la decisión se parece a la que explicamos en cuánto cobrar por una entrada.

¿Qué cambió el Decreto 138/2025 para los organizadores?

Cambió quién fija el precio. El Decreto 138/2025, publicado el 27 de febrero de 2025, establece en su artículo 1 que los titulares de derechos pueden asociarse a «UNA (1) o más sociedades de gestión colectiva o ejercer sus derechos en forma individual», y prohíbe limitar esa facultad. El artículo 2 reserva la gestión colectiva a las asociaciones civiles autorizadas por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sujetas a su fiscalización. El artículo 3 limita los gastos de administración, que «en ningún caso podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30 %) de lo recaudado».

Para un organizador, lo decisivo son los dos artículos finales de ese esquema: el 8, que obliga a las sociedades a acordar los aranceles con los usuarios atendiendo al uso efectivo de las obras, y el 10, que habilita al Ministerio de Justicia a fijar topes máximos por resolución. La Resolución 1136/2025 es justamente el ejercicio de esa facultad para los espectáculos en vivo. Y hay una puerta abierta: el artículo 3 de la resolución precisa que el régimen de topes «no es aplicable a los acuerdos particulares que celebren los titulares de derechos con los usuarios», de modo que un contrato directo con el autor se rige por lo pactado. Es una vía que en España, con el reparto entre SGAE, AGEDI y AIE, apenas existe.

¿Hay que pagar también a AADI-CAPIF?

Sí, cuando se usan fonogramas. El Decreto 1671/74 obliga a los usuarios a abonar aranceles por la ejecución pública o la difusión de grabaciones, y su artículo 4, en la redacción vigente, remite al «proceso de fijación de aranceles previsto en el Decreto N° 138/25». El Decreto 143/2025, publicado el 28 de febrero de 2025, extendió la desregulación a los derechos conexos: intérpretes y productores de fonogramas pueden optar por una sociedad de gestión colectiva o celebrar acuerdos particulares con quienes exploten sus grabaciones. El mismo decreto derogó los artículos 6 y 7 del Decreto 1671/74 y dio 180 días para adecuar los estatutos.

El reparto dentro del tope lo ordena la Resolución 1136/2025. Su artículo 6 distingue utilizaciones principales, «esenciales para el tipo de espectáculo», de utilizaciones accesorias. El artículo 8 clasifica de antemano los recitales musicales, el teatro de texto, el teatro musical, la ópera y la danza: en un recital, la composición musical es uso principal y el fonograma, accesorio. El artículo 9 asigna a las principales «como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80 %)» del tope y hasta el 20 % a las accesorias, prorrateado por tiempo de uso. En una fiesta con DJ, donde la grabación es el espectáculo, la clasificación se decide por el principio de primacía de la realidad del artículo 7, no por el nombre del evento. Es un reparto más fino que el de modelos como el neerlandés de Buma/Stemra y Sena o el polaco de ZAiKS y STOART, donde cada entidad liquida su tarifa sin un techo común.

¿Qué papeles hay que presentar antes y después del show?

El trámite empieza antes de vender la primera entrada. El capítulo III de la tabla de SADAIC enumera las obligaciones del usuario: requerir la autorización «con anterioridad al uso de los repertorios», realizar el pago previo que la entidad establezca para conceder esa autorización —un pago que queda «sujeto a verificación y reajuste» en función del bordereaux— y abonar los aranceles de cada rubro, bajo apercibimiento de «retiro automático de la autorización del uso del repertorio». En espectáculos en vivo se añade la planilla de ejecuciones con el repertorio detallado y la admisión de los inspectores técnico-musicales.

Esa obligación de planilla no es una práctica interna: el decreto reglamentario de la Ley 11.723, reproducido en la propia tabla, exige en su artículo 40 anotar en planillas diarias «el título de todas las obras ejecutadas y el nombre del autor o compositor», fechadas, firmadas y a disposición de los interesados dentro del mes siguiente. A eso se suma ahora la declaración jurada del artículo 12 de la Resolución 1136/2025, con la duración del espectáculo «medida en minutos y segundos» y la identificación de usos principales y accesorios; el artículo 13 faculta a las sociedades a fiscalizarla. Quien lleve su propio sistema de venta tiene media tarea hecha: la liquidación de boletería por evento, por tipo de entrada y por canal es el documento que sostiene todo lo anterior, igual que ocurre en la operativa de clubs y discotecas.

¿Qué pasa si no se paga o no se declara?

El riesgo no es solo una factura mayor. El artículo 73 de la Ley 11.723 sanciona con prisión o multa a quien «ejecutare o hiciere ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes». El artículo 79 permite a los jueces decretar preventivamente «la suspensión de un espectáculo teatral, cinematográfico, filarmónico u otro análogo» y el embargo de la recaudación obtenida, previa fianza del interesado. Para un festival con la venta cerrada, eso es un riesgo operativo, no un debate jurídico.

La responsabilidad tiene nombre. El artículo 42 del decreto reglamentario de la Ley 11.723 considera responsable «al empresario u organizador del espectáculo», no al artista que sube al escenario ni al dueño del predio. Y el artículo 6 del Decreto 5146/69 habilita a SADAIC a establecer «recargos, intereses u otros adicionales sobre el arancel» en casos de evasión o incumplimiento, dentro de las pautas que fije la autoridad de aplicación. La defensa razonable del organizador es documental: autorización previa por escrito, planillas, declaración jurada y liquidación de boletería conservadas evento por evento.

¿Las entradas de un recital pagan IVA en Argentina?

Es la pregunta que sigue a cualquier conversación sobre la base de cálculo. La Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, exime en su artículo 7, inciso h), apartado 10, «los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley N° 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento». El apartado 11 hace lo propio con los espectáculos deportivos amateur.

La clave está en el adverbio «exclusivamente»: la exención alcanza a lo que se cobra por entrar, no a lo que se cobra por otros servicios dentro del mismo ticket. Un importe que retribuya consumiciones, gestión u otros conceptos no encaja en la literalidad de ese apartado, de modo que su tratamiento hay que confirmarlo con el asesor fiscal antes de diseñar el precio. Esta separación entre acceso y servicios aparece también en otros mercados de la región, como en el régimen brasileño que repasamos en la guía de meia-entrada, ECAD e ISS.

Qué comprobar antes de tu próximo evento en Argentina

  • Pide el cálculo por escrito antes de firmar. Que la propuesta diga rubro aplicado, porcentaje, base de cálculo y cómo encaja en el tope del 10 % del artículo 1 de la Resolución 1136/2025.
  • Suma todas las facturas, no las mires por separado. El tope es integral: SADAIC, AADI-CAPIF y cualquier otra sociedad comparten el mismo 10 %, más el 1 % de usos accesorios del artículo 5.
  • Revisa los acuerdos firmados antes de diciembre de 2025. El artículo 14 fijó el 1 de marzo de 2026 como límite para renegociarlos; vencido el plazo, lo que exceda el tope no es exigible.
  • Elige y documenta la base. Boletería o ingresos brutos cambian mucho el importe final cuando el evento tiene barra; y discriminar conceptos en el ticket no reduce la base según el capítulo II de la tabla de SADAIC.
  • Prepara la declaración jurada de minutos y segundos. El artículo 12 exige duración total y separación entre usos principales y accesorios; sin ese dato no se puede defender un reparto.
  • Conserva planilla de ejecución y liquidación de boletería. Son la prueba frente a una fiscalización del artículo 13 y frente a un reajuste por bordereaux.
  • Si hay acuerdo directo con el autor, ponlo por escrito. El artículo 3 excluye los acuerdos particulares del régimen de topes: lo que no está documentado, no existe.

Y Futura Tickets, ¿en qué ayuda con esta liquidación?

Nada de lo anterior se resuelve con software, pero sí depende de tener los números a mano. Lo que una plataforma de ticketing aporta a esta conversación es la liquidación por evento: entradas emitidas, cortesías, precio efectivo y recaudación por tipo de entrada, que es la base sobre la que se discute cualquier arancel. En Futura Tickets la base de datos de asistentes y la información de ventas es 100 % del organizador, se exporta íntegra y se entrega sin intermediarios, que es justo lo que hace falta para responder a una fiscalización o para rehacer un cálculo discutido.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede cobrar SADAIC por un recital en Argentina?
La tabla de aranceles de SADAIC fija el 12 % de los ingresos de boletería para recitales, festivales y fiestas de música electrónica. Desde el 1 de marzo de 2026 ese arancel convive con el tope del artículo 1 de la Resolución 1136/2025: la suma de todas las sociedades de gestión no puede superar el 10 % de la venta de entradas.
¿Hay que pagar a SADAIC y a AADI-CAPIF por el mismo show?
Sí, son dos derechos distintos. SADAIC gestiona el derecho de autor del artículo 36 de la Ley 11.723 sobre la composición musical. AADI-CAPIF cobra los derechos conexos de intérpretes y productores de fonogramas, según el Decreto 1671/74. Desde la Resolución 1136/2025, la suma de ambas facturas entra en el mismo tope del 10 %.
¿El tope del 10 % se calcula sobre la boletería o sobre todos los ingresos?
Sobre los ingresos por venta de entradas. El artículo 1 de la Resolución 1136/2025 define la entrada como «la prestación dineraria que se exija como condición previa al ingreso al establecimiento». La barra, el merchandising y el patrocinio quedan fuera de esa base, a diferencia de la opción sobre ingresos brutos de la tabla de SADAIC.
¿Qué pasa si el evento es gratuito o con invitaciones?
El artículo 4 de la Resolución 1136/2025 permite calcular el arancel por analogía según el tipo y el volumen del espectáculo, o acordar otro criterio entre las partes. El Decreto 5146/69 ya impedía invocar la entrega de entradas gratuitas para no pagar: en ese caso el importe se determina por analogía con el producido.
¿Puedo negociar directamente con el autor y saltarme la sociedad de gestión?
Desde el Decreto 138/2025, el titular puede gestionar sus derechos de forma individual o por varias sociedades. El artículo 3 de la Resolución 1136/2025 aclara que el régimen de topes no se aplica a los acuerdos particulares entre titulares y usuarios. El acuerdo directo hay que documentarlo por escrito, obra por obra.
¿Qué documentación exige la nueva resolución al organizador?
El artículo 12 de la Resolución 1136/2025 obliga al usuario a presentar una declaración jurada con la duración total del espectáculo medida en minutos y segundos, el tipo de actividad y la identificación de las utilizaciones principales y accesorias. El artículo 13 faculta a las sociedades a fiscalizar lo declarado.

Sobre el autor

Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Fundador y CEO de Futura Tickets. Lidera la estrategia de producto, el negocio y la relación con organizadores de eventos, con foco en darles control total de su taquilla y de sus datos.

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