Una empresa que organiza un festival no puede tener voluntarios. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado solo reconoce el voluntariado que se canaliza a través de entidades sin ánimo de lucro, y la persona que cubre un turno fijado por la promotora a cambio de abono y consumiciones es, para la Inspección de Trabajo, un trabajador sin alta.
¿Puede un festival con ánimo de lucro tener voluntarios?
No. La Ley 45/2015 define el voluntariado como «el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas» que cumplen cuatro condiciones a la vez, recogidas en su artículo 3.1. La cuarta es la que deja fuera a la promotora: que la actividad se desarrolle «a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos». El artículo 13.1.b) exige a esas entidades un requisito sin excepciones: «Carecer de ánimo de lucro».
Una sociedad limitada que vende entradas, cobra barras y reparte beneficios no es una entidad de voluntariado. Puede, como mucho, hacer lo que permite el artículo 21: «las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado», siempre que sean de interés general. Eso es el voluntariado corporativo, en el que los empleados de una empresa colaboran con una ONG. No es lo mismo que una convocatoria de «voluntarios» para montar barras, ubicar campistas o escanear entradas en el festival de la propia empresa.
La ley tampoco considera voluntariado lo que se hace por otros cauces. El artículo 3.3.a) excluye las actividades «aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado», y el 3.3.c), «las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil».
¿Qué dice exactamente la Ley 45/2015 de Voluntariado?
El artículo 3.1 de la Ley 45/2015 fija cuatro requisitos acumulativos. Si falla uno, no hay voluntariado:
- 1«Que tengan carácter solidario.»
- 2«Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico».
- 3«Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material», sin perjuicio de los gastos reembolsables.
- 4«Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos».
El tercer requisito es el que más problemas da en los festivales. El artículo 10.1.f) reconoce al voluntario el derecho a que la entidad le reembolse «los gastos realizados en el desempeño de sus actividades». Reembolsar un billete de tren es devolver un gasto. Entregar un abono de tres días, una plaza de acampada y saldo en la pulsera es otra cosa: es un valor que el voluntario no habría gastado para hacer su tarea. El artículo 11.c) obliga, de hecho, al propio voluntario a rechazar cualquier contraprestación material o económica.
La ley pide además papeles. El artículo 12.1 dice que la relación «se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación», y el 12.3, que ese acuerdo «debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar». El artículo 14.2 añade el seguro de accidente y enfermedad (letra c) y el registro de acuerdos, altas y bajas (letra l).
El ámbito importa. El artículo 2 aplica la ley estatal a los programas de ámbito estatal o supraautonómico; para una entidad que actúa en una sola comunidad manda la ley autonómica, que repite los mismos requisitos de fondo (lo vemos más abajo).
¿Cuándo un voluntario es en realidad un trabajador?
Cuando se cumplen las notas del contrato de trabajo, se llame como se llame. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores se aplica a «los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena» dentro del ámbito de organización y dirección de otro. El artículo 8.1 va un paso más allá: el contrato se presume existente entre «todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección» de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución.
Lo que el Estatuto excluye, en su artículo 1.3.d), son «los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad». Un amigo que ayuda a montar una fiesta privada encaja ahí. Cuarenta personas reclutadas con un formulario, con turnos de ocho horas y un responsable que asigna puestos, no.
En la práctica, la Inspección mira cuatro señales:
- Dirección. Quién decide el horario, el puesto y las tareas. Si es la promotora, hay dependencia.
- Ajenidad. Para quién es el resultado. Si el trabajo sirve para que funcione un negocio con ánimo de lucro, es por cuenta ajena.
- Retribución. Entrada, acampada, comida o saldo cashless tienen valor económico. El artículo 26.1 del Estatuto admite el salario en especie, pero en ningún caso puede superar «el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador».
- Sustitución. Si sin esas personas habría que contratar a alguien, el puesto existe.
Esta lectura de las cuatro señales es nuestra, a partir de los artículos 1.1, 8.1 y 26.1. La conclusión de que pagar solo en especie no puede ser un salario válido también lo es: si el 100 % de la contraprestación es una entrada, supera el tope del 30 % del artículo 26.1.
El caso Pirata Beach: qué hizo la Inspección de Trabajo
El precedente español más citado es el del Pirata Beach de Gandia, organizado por Black Lotus S.L. En julio de 2023, el sindicato CNT pidió a la Inspección de Trabajo de València una comprobación urgente del voluntariado de la edición del 12 al 15 de julio, según publicó Valencia Plaza el 15 de julio de 2023. La misma información salió en Alicante Plaza.
Según la denuncia, los voluntarios hacían la «recepción y ubicación de las personas que lleguen a la zona de acampada del festival», en turnos de hasta 8 horas diarias entre las 12:00 y las 00:00. A cambio recibían acceso a la acampada y una pulsera de día con «10 euros en consumiciones». CNT sostenía que eso era un pago en especie, no un reembolso de gastos.
El Salto informó el 15 de marzo de 2024 de que la Inspección consideró esas tareas «una relación laboral de conformidad con el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015» y requirió a la empresa el alta y el pago de las cuotas de la Seguridad Social de quienes hicieron voluntariado en 2023. El mismo medio recoge, citando al sindicato, que la Inspección no puede reclamar salarios: para cobrarlos, los afectados tendrían que acudir a los tribunales.
Dos matices. La resolución no se ha publicado y la conocemos por la prensa y por la parte denunciante; la organización no se pronunció en público. Y El Salto no da cuantía de sanción: lo documentado es el requerimiento de alta y cuotas.
¿Qué multa se arriesga el organizador?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000) califica como infracción grave, en su artículo 22.2, «no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio», y cuenta «una infracción por cada uno de los trabajadores afectados». El alta tiene que ir antes del primer turno: el artículo 27.2 del Real Decreto 84/1996 pide formularla «con anterioridad a la iniciación» de la prestación de servicios.
El artículo 40.1.e) fija las cuantías y un recargo cuando una misma actuación inspectora detecta varias infracciones:
| Concepto | Importe o regla | Artículo LISOS |
|---|---|---|
| Grado mínimo | 3.750 a 7.500 € por persona | 40.1.e) 1.º |
| Grado medio | 7.501 a 9.600 € por persona | 40.1.e) 1.º |
| Grado máximo | 9.601 a 12.000 € por persona | 40.1.e) 1.º |
| Recargo con 2, 3 o 4 personas | 20 %, 30 % o 40 % por infracción | 40.1.e) 1.º |
| Recargo con 5 o más personas | 50 % por infracción | 40.1.e) 1.º |
| Tope por infracción del 22.2 | 12.000 € | 40.1.e) 1.º |
| No formalizar por escrito un contrato exigible | 751 a 7.500 € | 7.1 y 40.1.b) |
Hagamos la cuenta con un festival mediano que recluta a 10 voluntarios. En el grado mínimo, cada infracción parte de 3.750 euros; con 5 o más afectados se recarga un 50 %, así que son 5.625 euros por persona y 56.250 euros en total. En el grado máximo, con el tope de 12.000 euros por infracción, serían 120.000 euros. A eso se suman las cuotas que liquide la Seguridad Social. El cálculo es nuestro, con las cuantías del artículo 40; el grado lo decide la Inspección según los criterios del artículo 39.2, entre ellos el número de trabajadores afectados y la cifra de negocios.
¿Qué cambia según la comunidad autónoma?
El fondo no cambia. Las leyes autonómicas regulan el voluntariado que se organiza dentro de cada comunidad, pero todas las revisadas exigen una entidad sin ánimo de lucro. Las tres que hemos leído en el BOE no tienen régimen sancionador propio: la sanción por falso voluntariado llega por la vía laboral y de Seguridad Social, que es estatal.
| Comunidad | Norma | Entidad de voluntariado | Sustitución de trabajo pagado |
|---|---|---|---|
| Estatal | Ley 45/2015 | Sin ánimo de lucro (art. 13.1.b) | Excluida la relación laboral (art. 3.3.c) |
| Andalucía | Ley 4/2018 | Privada y sin ánimo de lucro (art. 16.1.b) | No puede cubrir un puesto profesional (art. 27.1) |
| Cataluña | Ley 25/2015 | Privada sin ánimo de lucro (art. 3.e) | «No sustituye en ningún caso» el trabajo remunerado (art. 14.4) |
| Madrid | Ley 1/2015 | Persona jurídica sin ánimo de lucro (art. 10) | Solo limita la sustitución de personal público (art. 13.2) |
La Ley 4/2018, Andaluza del Voluntariado pide en su artículo 27.1 que el fomento del voluntariado garantice que no suponga cubrir un puesto o servicio que deba desarrollarse de forma profesional. La Ley 25/2015 de Cataluña es la más tajante: «La acción voluntaria no sustituye en ningún caso las prestaciones de trabajos o servicios profesionales remunerados». La Ley 1/2015 de la Comunidad de Madrid no lo dice para el sector privado, pero exige igualmente la entidad sin ánimo de lucro.
En el resto de comunidades hay que leer su ley. Lo que no varía es el Estatuto de los Trabajadores ni la LISOS.
¿Qué alternativas legales hay para cubrir los turnos?
Depende de quién organiza y de cómo se repite el evento.
Si organiza una empresa
- Contrato por circunstancias de la producción. El artículo 15.2 del Estatuto lo admite para «el incremento ocasional e imprevisible de la actividad», hasta seis meses. Para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida, como un festival con fecha fija, la empresa puede usarlo un máximo de «noventa días en el año natural», que «no podrán ser utilizados de manera continuada».
- Fijo-discontinuo. El artículo 16.1 lo prevé para «trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada». Encaja en un festival anual que llama a la misma plantilla cada edición.
- Subcontratar el servicio. Barras, limpieza o acreditaciones a una empresa que contrate y dé de alta a su personal. La responsabilidad de que esas personas estén en regla conviene dejarla por escrito en el contrato.
Si organiza una asociación sin ánimo de lucro
Puede tener voluntarios si cumple la ley: programa con carácter solidario, acuerdo de incorporación escrito, seguro, reembolso de gastos y registro. Lo explicamos en la guía de seguros para asociaciones culturales. Aun así, el artículo 3.1.c) prohíbe la contraprestación: el abono gratis o el saldo de barra pueden convertir al voluntario en trabajador también en una asociación.
Prácticas y becas
El artículo 3.3.f) de la Ley 45/2015 saca del voluntariado «las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas». Si quieres estudiantes de producción, la vía es un convenio con su centro de formación, no una convocatoria de voluntarios.
¿Qué tareas no puede hacer un voluntario en ningún caso?
Hay puestos que la ley reserva a profesionales con habilitación, sea quien sea el organizador. La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada dice en su artículo 5.2 que los servicios de seguridad privada, como la vigilancia de un recinto, «únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada», y su artículo 10.1.b) prohíbe ejercer funciones de seguridad privada sin la habilitación correspondiente. Lo detallamos en la guía de vigilantes de seguridad en eventos en España. Lo mismo pasa con la asistencia sanitaria, que depende del dispositivo que exige cada comunidad y que repasamos en cuándo es obligatoria una ambulancia.
Con los menores, el artículo 8.2 de la Ley 45/2015 exige a los de 16 y 17 años el consentimiento de sus progenitores, y los de 12 a 16 años solo pueden participar con autorización expresa. El artículo 8.4 pide a quien tenga contacto habitual con menores no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, acreditado con certificación negativa del registro central correspondiente.
La lectura de fondo es nuestra: en un evento, los puestos críticos de seguridad, evacuación y acceso forman parte del plan de autoprotección y de las obligaciones del promotor. Ponerlos en manos de personas sin contrato añade un riesgo laboral a un riesgo de seguridad.
Qué hacer antes de abrir la convocatoria de voluntarios
Siete comprobaciones, en este orden:
Mira quién figura como organizador en la licencia. Si es una sociedad mercantil, no puede tener voluntarios propios. Si es una asociación, comprueba que sus estatutos recogen la actividad y que no reparte beneficios.
Haz la lista de puestos y pregúntate si existiría sin voluntarios. Barras, acampada, accesos, guardarropa y limpieza son puestos de trabajo en cualquier festival de pago. Si el evento no funciona sin ellos, hay que contratarlos o subcontratarlos.
No pagues en especie. Abono, acampada, comida o saldo cashless son contraprestación. Si hay voluntarios legítimos, devuelve gastos justificados y nada más.
Firma el acuerdo de incorporación antes del primer turno. Por escrito, en dos ejemplares, con funciones y tiempo de dedicación (artículo 12 de la Ley 45/2015).
Contrata el seguro de accidentes de los voluntarios y guarda el registro de altas y bajas con fechas.
Si contratas, da el alta antes de que empiece el turno, no el lunes siguiente. Cada persona sin alta es una infracción separada del artículo 22.2 de la LISOS.
Fija la acreditación por persona y por franja. Saber quién entró, a qué zona y a qué hora es la prueba de que cada persona tenía contrato o acuerdo cuando estuvo dentro. En la operativa de un festival, ese registro es el que pide la Inspección cuando llama.
Si estás montando tu primer evento grande, la guía de cómo organizar un festival en España repasa el resto de permisos y plazos.
Fuentes
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 84/1996, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE)
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE, texto consolidado)
- Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (BOE, texto consolidado)
- Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, Cataluña (BOE)
- Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid (BOE)
- «CNT denuncia que el Pirata Beach Festival podría encubrir relaciones laborales como voluntariado», Valencia Plaza, 15 de julio de 2023
- «CNT denuncia que el Pirata Beach Festival podría encubrir relaciones laborales como voluntariado», Alicante Plaza
- «El voluntariado en los festivales de música encubre relaciones laborales», El Salto, 15 de marzo de 2024
