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Drones en eventos en España: permisos y normativa 2026

El Real Decreto 517/2024 obliga a avisar a Interior con cinco días de antelación y prohíbe sobrevolar al público sin autorización de AESA.

por Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Drones en eventos en España: permisos y normativa 2026
Foto: Jan van der Wolf vía Pexels

Respuesta rápida

Para volar un dron en un evento en España, el operador debe estar registrado en AESA y comunicar el vuelo al Ministerio del Interior con cinco días naturales de antelación (artículo 40.3.a del Real Decreto 517/2024). En categoría abierta no puede sobrevolar al público: sobre una concentración de personas hace falta autorización operacional de AESA.

En España se puede volar un dron en un evento, pero casi nunca encima del público y nunca sin papeles. El operador tiene que estar registrado en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Además, tiene que avisar al Ministerio del Interior con cinco días naturales de antelación y, si el vuelo pasa sobre la gente, tener una autorización expresa de AESA. Ninguna de estas tres obligaciones se cumple con la licencia del evento.

¿Se puede volar un dron sobre el público de un evento?

En categoría abierta, no. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que fija las normas de vuelo de drones en toda la Unión desde junio de 2019, solo admite un vuelo en la categoría «abierta» si el piloto garantiza, según el artículo 4.1.c), que el dron «se mantiene a una distancia segura de las personas y que no vuela sobre concentraciones de personas». La misma categoría limita el peso a menos de 25 kg y la altura a 120 metros sobre el suelo.

La clave está en la definición. El artículo 2, punto 3, llama concentraciones de personas a las «reuniones en las que las personas no pueden alejarse debido a su densidad». Un concierto con pista llena, la zona de escenario de un festival o una procesión encajan sin discusión. Una feria con pasillos amplios y público disperso puede no encajar, pero esa valoración la hace el operador bajo su responsabilidad, no el organizador.

El público, además, cuenta como «persona no participante». El punto 18 del mismo artículo la define como quien «no participa en la operación del UAS o que no está al corriente de las instrucciones y las precauciones de seguridad dadas por el operador de UAS». Comprar una entrada no convierte a nadie en participante. Por eso las reglas de distancia de la categoría abierta se aplican a todo el aforo, y por eso el sobrevuelo de un evento lleno empuja la operación a otra categoría.

¿Qué categoría de operación necesita cada uso del dron?

El Reglamento 2019/947 reparte los vuelos en tres categorías: abierta, específica y certificada. Según el artículo 3, la abierta no necesita autorización previa; la específica requiere una autorización operacional de la autoridad competente o una declaración del operador; la certificada exige certificar el dron, el operador y, en su caso, la licencia del piloto. En España, la autoridad competente es AESA.

Categoría o subcategoríaQué permite respecto al públicoQué exigeFuente
Abierta A1Puede pasar sobre personas no participantes, pero «nunca» sobre concentracionesDron de clase C0 o C1, o de construcción privada de menos de 250 gReglamento 2019/947, UAS.OPEN.020
Abierta A2No vuela sobre no participantes; distancia de 30 m, 5 m en modo de baja velocidadDron de clase C2 y certificado de competencia del pilotoReglamento 2019/947, UAS.OPEN.030
Abierta A3Lejos de personas; 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativasDron de clase C2, C3, C4 o de construcción privada de menos de 25 kgReglamento 2019/947, UAS.OPEN.040
EspecíficaLo que fije la autorización tras la evaluación del riesgoAutorización operacional de AESA o declaración en escenario estándarReglamento 2019/947, artículo 5
CertificadaSobrevuelo de concentraciones de personasDron certificado y operador certificadoReglamento 2019/947, artículo 6.1.b).i

La tabla resume el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de junio de 2019; el reglamento ha tenido modificaciones posteriores y conviene contrastar la versión consolidada.

Lectura nuestra de la tabla: la subcategoría A3 queda prácticamente descartada dentro de un recinto de eventos, porque un festival es una zona recreativa y la norma pide 150 metros de distancia. La A2 solo sirve para planos en los que el dron no pasa sobre la gente. El plano cenital sobre la multitud, habitual en los aftermovies, entra en la categoría específica. El artículo 5.1 lo dice así: cuando no se cumple un requisito de la categoría abierta, el operador «deberá solicitar una autorización operacional» a la autoridad competente. Y el artículo 6.2 permite a esa autoridad exigir la categoría certificada si el riesgo no se puede atenuar sin ella.

¿Hay que avisar al Ministerio del Interior antes de volar en un evento?

Sí. El Real Decreto 517/2024, en vigor desde el 25 de junio de 2024, convierte los entornos urbanos y las concentraciones de personas en zonas geográficas de UAS por razones de seguridad ciudadana. Su artículo 40.3.a) dice que los operadores obligados a registrarse que quieran volar en esos lugares «deberán comunicarlo previamente al Ministerio del Interior con una antelación mínima de cinco días naturales». La página de AESA sobre las novedades del Real Decreto 517/2024, de 7 de agosto de 2024, lo confirma: esas actividades «deberán ser comunicadas al Ministerio de Interior con 5 días de antelación».

Comunicar no es pedir permiso, pero el silencio tampoco garantiza nada. El mismo apartado añade que las autoridades de seguridad pública «podrán limitar o prohibir su realización cuando pueda dar lugar a graves riesgos». Según el artículo, una sola comunicación puede cubrir las operaciones de los cinco días naturales siguientes, si indica la fecha y la franja horaria de cada vuelo.

Cómo se calcula el plazo

Un ejemplo con el calendario de 2027. Un festival que vuela drones el sábado 10 de julio de 2027 tiene que comunicarlo, como tarde, el lunes 5 de julio: cinco días naturales antes, contando fines de semana. Si el festival dura de jueves a lunes, del 8 al 12 de julio, son cinco días naturales, y nuestra lectura del artículo 40.3.a) es que caben en una sola comunicación presentada antes del sábado 3 de julio. Un evento de seis días necesitaría dos.

Cataluña tiene su propio trámite

En Cataluña, la Generalitat tramita una comunicación a la Policia de la Generalitat-Mossos d'Esquadra del uso profesional de drones. Afecta a vuelos realizados íntegramente en Cataluña sobre aglomeraciones de edificios o «reuniones de personas al aire libre», con el mismo plazo mínimo de 5 días naturales. La ficha cita el artículo 40 del Real Decreto 517/2024 y la Orden ISP/100/2026, de 1 de junio. No aclara si sustituye a la comunicación al Ministerio del Interior. Hasta que lo haga, lo prudente es pedir al operador que acredite las dos.

Lo que anuló el Tribunal Supremo y lo que no

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025, publicada en el BOE el 11 de julio de 2025, resolvió el recurso de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024. El fallo dice: «Se declara la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI, y se desestima la demanda en todo lo demás». Esa sección, los artículos 53 a 58 en el texto consolidado, regulaba los registros del Ministerio del Interior. El artículo 40 y la comunicación previa siguen vigentes.

¿Qué papeles debe enseñarte la empresa de drones?

El organizador casi nunca es el operador. El artículo 2, punto 2, del Reglamento 2019/947 define al operador de UAS como «toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS». Si contratas a una productora audiovisual, el operador es ella. Si tu equipo graba con un dron de la empresa, el operador eres tú, con todas las obligaciones.

Registro en AESA

El artículo 14.5 del Reglamento 2019/947 obliga a registrarse a quien use en categoría abierta un dron de 250 g o más, o uno «equipado con un sensor capaz de capturar datos personales», y a cualquier operador de la categoría específica, sea cual sea la masa del dron. Un dron con cámara en un evento cumple casi siempre alguna de las dos condiciones. El número de registro tiene que figurar en cada aeronave, según el artículo 14.8.

Edad y competencia del piloto

El artículo 6 del Real Decreto 517/2024 fija en dieciséis años la edad mínima para actuar como operador. Para el piloto en categorías abierta y específica, el artículo 9.1 del Reglamento 2019/947 también fija dieciséis años, con excepciones. En la subcategoría A2, el piloto necesita un certificado de competencia, que según UAS.OPEN.030 exige curso en línea, autopráctica y un examen adicional de al menos treinta preguntas.

Seguro

El artículo 8 del Real Decreto 517/2024 distingue tres casos:

  • Drones de 20 kg o más: seguro conforme al Reglamento (CE) 785/2004.
  • Drones de menos de 20 kg en la subcategoría A2, en la categoría específica o en la certificada: póliza o garantía financiera de responsabilidad civil según los artículos 126 y 127 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea.
  • El resto, es decir, menos de 20 kg en A1 o A3: «quedan excepcionadas» del seguro obligatorio.

Que la ley no obligue no significa que tu póliza cubra el daño. Muchas pólizas de responsabilidad civil del evento excluyen las aeronaves. Pide el certificado del seguro del operador con su número de póliza.

Autorización operacional

Si el vuelo es en categoría específica, pide copia de la autorización de AESA. El artículo 12.4 del Reglamento 2019/947 enumera lo que debe contener: el ámbito, las limitaciones operacionales, las medidas de atenuación y «los lugares en los que la operación está autorizada». Si tu recinto no aparece, o la autorización no cubre vuelos sobre personas, no cubre tu evento.

Espectáculos de drones en lugar de fuegos artificiales: qué cambia

Los espectáculos de luces con enjambres de drones se han convertido en la alternativa a la pirotecnia. También tienen su propia regulación, como contamos en la pieza sobre Tomorrowland sin pirotecnia: la cercanía de un aeropuerto puede impedirlos.

El documento oficial más claro sobre estos espectáculos es la Resolución de AESA de 20 de agosto de 2024, publicada en el BOE del 30 de agosto. Prorrogaba para los operadores de enjambres en categoría específica la exención de dos requisitos del Reglamento 2019/947: la luz verde intermitente nocturna en cada dron y el sistema de identificación a distancia en cada aparato. La resolución recoge el argumento de los operadores, que alegaban que «el espectáculo se realiza en todo momento en zona terrestre controlada». El Reglamento define esa zona como aquella en la que el operador «puede garantizar que solo estén presentes las personas participantes».

Tres datos de esa resolución sirven al organizador:

  • Los enjambres operan en categoría específica, con autorización de AESA, y la propia resolución exige «medidas alternativas y procedimientos» evaluados por la Agencia.
  • La exención estaba vigente del 31 de agosto de 2024 al 31 de agosto de 2025. No hemos encontrado en el BOE una prórroga posterior. Pide al operador la resolución que aplica hoy o la autorización que le exime.
  • El espectáculo se diseña sobre una zona sin público. Eso condiciona el plano del recinto: el área bajo el enjambre se vacía y se controla igual que la zona de lanzamiento de un castillo de fuegos.

Esto último no es un detalle técnico. Afecta al aforo útil, a los recorridos de evacuación del plan de autoprotección y al diseño de accesos. Si montas un festival, el perímetro de la zona controlada tiene que estar en el plano antes de calcular cuántas entradas pones a la venta.

¿Qué multas hay por volar un dron sin cumplir?

Hay dos regímenes, según qué norma se incumpla. La disposición adicional décima del Real Decreto 517/2024 remite a la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, a la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana y a la Ley 20/2015 de seguros.

La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea tipifica en su artículo 45 ter las infracciones con UAS: registro de operadores, identificación, operaciones en cada categoría, zonas geográficas y formación de pilotos. Son leves por defecto y se agravan si concurren las circunstancias del artículo 44. Las cuantías están en el artículo 55:

InfracciónParticular (art. 55.1)Actividad comercial (art. 55.2)
LeveApercibimiento o 60 a 45.000 €Apercibimiento o 4.500 a 70.000 €
Grave45.001 a 90.000 €70.001 a 250.000 €
Muy grave90.001 a 225.000 €250.001 a 4.500.000 €

El artículo 55.2 se aplica a quienes desarrollan actividades reguladas «con carácter comercial» o a cambio de contraprestación. Una productora que graba tu evento por encargo está, en nuestra lectura, en la segunda columna.

Si el problema es no haber comunicado el vuelo a Interior o haber ignorado su limitación, el artículo 40.3.a) del Real Decreto 517/2024 remite al régimen de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana cuando el hecho encaje en sus infracciones. Su artículo 39.1 fija multas de 100 a 600 euros para las leves, de 601 a 30.000 para las graves y de 30.001 a 600.000 para las muy graves.

La multa recae en el operador, no en el organizador. Pero la sanción no es lo peor que le puede pasar al evento: lo peor es que la policía pare el vuelo, o algo más, en pleno cabeza de cartel.

¿Se puede grabar al público con un dron?

Sí, pero es un tratamiento de datos personales. La Agencia Española de Protección de Datos publicó el 30 de mayo de 2019 la guía «Drones y Protección de Datos». La guía distingue tres tipos de operaciones: las que no captan datos, las que pueden captarlos sin intención y las que tienen como finalidad tratarlos. La nota de prensa pone como ejemplo de esta última categoría, junto a la videovigilancia, «la grabación de eventos».

El propio Reglamento 2019/947 trata la privacidad como un riesgo: por eso el artículo 14.5 obliga a registrarse a cualquier operador con un dron capaz de captar datos personales.

En la práctica, el aftermovie es un tratamiento cuyo responsable suele ser el organizador, que decide para qué se graba. La productora actúa por encargo. Eso exige informar al comprador desde la venta, en las condiciones de la entrada y en la política de privacidad, y avisar en el recinto. Lo desarrollamos en la guía sobre datos del comprador de entradas y RGPD. Ojo con dos casos: los planos en los que se identifica a menores y las grabaciones de zonas sensibles como la carpa sanitaria.

Qué hacer antes de contratar un dron para tu evento

Ocho comprobaciones, por orden de calendario.

Decide el plano antes de pedir presupuesto. No es lo mismo un plano general del recinto vacío por la mañana que un cenital sobre la pista llena. El primero puede caber en categoría abierta. El segundo exige categoría específica y autorización de AESA, que el operador tiene que tener antes de firmar contigo.

Pide el número de operador de AESA y compruébalo en la aeronave. El artículo 14.8 del Reglamento 2019/947 obliga a marcarlo en cada dron.

Pide la autorización operacional si vuela sobre personas. Comprueba que el lugar autorizado incluye tu recinto y que las limitaciones encajan con tu horario.

Exige el justificante de la comunicación a Interior, con cinco días naturales de margen. Pon esa fecha en el cronograma de producción, como haces con la licencia del evento. En Cataluña, pide también la comunicación a los Mossos d'Esquadra.

Consulta las zonas geográficas. El Real Decreto 517/2024 encarga a ENAIRE, en su disposición adicional séptima, publicar la información de las zonas geográficas de UAS en un formato digital común único. Un recinto junto a un aeródromo (artículo 41) o a un hospital (artículo 39.1.e) tiene restricciones adicionales.

Pide el certificado del seguro y revisa tu póliza. Comprueba la exclusión de aeronaves en tu responsabilidad civil. Si el dron pesa menos de 20 kg y vuela en A1 o A3, el operador puede no tenerlo: pídelo por contrato.

Escribe la grabación en las condiciones de venta. Avisa de que habrá grabación aérea, con qué finalidad y dónde se publicará. Repite el aviso en cartelería en los accesos.

Si es un espectáculo de luces, reserva la zona controlada en el plano. Calcula el aforo y la evacuación sin esa superficie. Pide al operador la autorización de AESA vigente y la exención de identificación aplicable.

Ninguna de estas comprobaciones depende de la comunidad autónoma, salvo la comunicación catalana. Las licencias del evento sí cambian por municipio y comunidad, y pueden añadir condiciones sobre el uso de drones: léelas antes de cerrar el contrato con el operador.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Se puede volar un dron sobre el público de un concierto en España?
No en categoría abierta. El artículo 4.1.c) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 exige que el dron no vuele sobre concentraciones de personas. El público de un concierto lo es cuando no puede alejarse por la densidad. Ese vuelo pasa a la categoría específica, con autorización operacional de AESA, o a la certificada si el dron está certificado.
¿Con cuánta antelación hay que avisar a Interior de un vuelo con dron?
Con al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista, según el artículo 40.3.a) del Real Decreto 517/2024. Afecta a los operadores obligados a registrarse que vuelen en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas. Las autoridades de seguridad pública pueden limitar o prohibir el vuelo si ven riesgos graves. En Cataluña hay además un trámite propio ante los Mossos d'Esquadra.
¿Es obligatorio el seguro para un dron que graba un evento?
Depende de la categoría y del peso. El artículo 8 del Real Decreto 517/2024 obliga a tener póliza o garantía financiera a los drones de menos de 20 kg que operan en la subcategoría A2, en la categoría específica o en la certificada. Desde 20 kg rige el Reglamento (CE) 785/2004. El resto de operaciones de menos de 20 kg quedan exceptuadas.
¿Qué multa hay por volar un dron sin cumplir la normativa?
La Ley 21/2003 de Seguridad Aérea tipifica las infracciones con drones en su artículo 45 ter. Si el operador actúa con carácter comercial, el artículo 55.2 fija de 4.500 a 70.000 euros para las leves y hasta 4.500.000 para las muy graves. Si el incumplimiento afecta a la seguridad ciudadana, se aplica la Ley Orgánica 4/2015.
¿Quién es responsable si el organizador contrata a una empresa de drones?
Las obligaciones aeronáuticas recaen sobre el operador de UAS, que el Reglamento (UE) 2019/947 define como quien utiliza o tiene intención de utilizar el dron. Si el organizador contrata a una empresa, el operador es esa empresa. Si usa su propio dron con su personal, el operador es el organizador y debe registrarse en AESA.

Sobre el autor

Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Fundador y CEO de Futura Tickets. Lidera la estrategia de producto, el negocio y la relación con organizadores de eventos, con foco en darles control total de su taquilla y de sus datos.

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