Vender entradas en Estados Unidos tiene una capa que no existe en Europa: un reglamento federal que dice, con detalle de párrafo, cómo se ponen a la venta los asientos accesibles. Se llama 28 CFR 36.302(f) y no lo cumple el arquitecto del recinto, sino quien gestiona la taquilla.
La norma no se conforma con que el recinto tenga plazas de silla de ruedas. Regula el horario de venta, el canal, el precio, los acompañantes, lo que puedes preguntar al comprador y lo que ocurre con las entradas que sobran. Es la clase de requisito que una plataforma de ticketing cumple o incumple por configuración, no por buena voluntad.
¿Qué exige la ADA cuando vendes entradas en Estados Unidos?
Exige igualdad de oportunidad de compra. El reglamento del título III de la Americans with Disabilities Act fue modificado por la orden AG Order No. 3181–2010, publicada en 75 FR 56251 el 15 de septiembre de 2010, que añadió el apartado (f), «Ticketing», al artículo 36.302 del título 28 del Code of Federal Regulations.
El apartado 36.302(f)(1)(ii) obliga a quien vende entradas a modificar sus políticas para que las personas con discapacidad tengan la misma oportunidad de comprar asiento accesible: «(A) En el mismo horario; (B) Durante las mismas fases de la venta, incluidas, entre otras, preventas, promociones, sorteos, listas de espera y venta general; (C) Por los mismos métodos de distribución; (D) En los mismos tipos y números de puntos de venta, incluido el servicio telefónico, la venta presencial en el recinto o los servicios de ticketing de terceros, que los demás clientes; y (E) En los mismos términos y condiciones que las demás entradas vendidas para el mismo evento o serie de eventos».
Fíjate en la letra (D): «los servicios de ticketing de terceros». La obligación no se queda en el recinto. Alcanza a quien vende por él.
¿A quién se aplica? A los lugares de alojamiento público definidos en 42 U.S.C. 12181(7), cuya letra (C) incluye «una sala de cine, teatro, sala de conciertos, estadio u otro lugar de exhibición o entretenimiento», y cuya letra (D) añade «un auditorio, centro de convenciones, sala de conferencias u otro lugar de reunión pública». Prácticamente cualquier evento con taquilla entra.
Y hay una obligación de información que se olvida siempre. El apartado 36.302(f)(2) exige, a quien pregunte, informar de «la ubicación de todos los asientos accesibles no vendidos o disponibles», describir sus características «con detalle suficiente para permitir razonablemente a una persona con discapacidad valorar de forma independiente» si le sirven, y entregar mapas de butacas y tablas de precios «con el mismo texto o las mismas representaciones visuales que los demás asientos», si esos materiales se ofrecen al público general. Un mapa de sala donde la zona accesible es un rectángulo gris sin precio ni fila incumple ese párrafo.
¿Cuántos asientos accesibles tiene que poner a la venta tu recinto?
Los que marque la tabla 221.2.1.1. Es la tabla de scoping que las 2010 ADA Standards for Accessible Design toman del apéndice B de la parte 1191 del título 36 del CFR, publicado por el Access Board, y a la que remite el propio 36.302(f)(1)(i) al definir qué es un asiento accesible. Esta es la tabla, literal, con el cálculo aplicado a varios tamaños de recinto.
| Número de localidades | Plazas de silla de ruedas exigidas (tabla 221.2.1.1) | Ejemplo y resultado (cálculo propio) |
|---|---|---|
| 4 a 25 | 1 | Sala de 20 plazas: 1 |
| 26 a 50 | 2 | Club de 45 plazas: 2 |
| 51 a 150 | 4 | Sala de 120 plazas: 4 |
| 151 a 300 | 5 | Teatro de 250 plazas: 5 |
| 301 a 500 | 6 | Auditorio de 480 plazas: 6 |
| 501 a 5.000 | 6, más 1 por cada 150, o fracción, entre 501 y 5.000 | Teatro de 1.200 plazas: 6 + 700/150 redondeado al alza = 11 |
| 5.001 y más | 36, más 1 por cada 200, o fracción, por encima de 5.000 | Estadio de 20.000 plazas: 36 + 15.000/200 = 111 |
Las dos últimas filas encajan: aplicando la sexta a un recinto de 5.000 localidades salen 6 + 4.500/150 = 36, que es exactamente la base de la séptima. Es una comprobación nuestra sobre la tabla, no una afirmación del texto normativo.
A cada plaza de silla de ruedas hay que sumarle su acompañante. La sección 221.3 exige «al menos un asiento de acompañante conforme a 802.3 por cada plaza de silla de ruedas requerida por 221.2.1». Y la 221.4 añade otra cuota que casi nadie carga en el mapa de butacas: «al menos el 5 por ciento del número total de asientos de pasillo» deben ser asientos de pasillo designados, «los más cercanos a las rutas accesibles». En un teatro con 400 asientos de pasillo, eso son 20 butacas con una condición de uso.
La sección 221.2.2 cierra la puerta al gueto: «Las plazas de silla de ruedas serán parte integrante del plan de asientos». Y la 221.2.3 obliga a dispersarlas horizontal y verticalmente, con una excepción expresa para los recintos de 300 localidades o menos. En palcos, la 221.2.1.3 exige plazas en «no menos del 20 por ciento de todos los palcos» existentes.
Si tu mapa de butacas no distingue estas categorías como inventario vendible, la obligación de venta de 36.302(f) es imposible de cumplir: no puedes ofrecer en todos los niveles de precio algo que el sistema no sabe que existe.
¿Puedes cobrar más por un asiento accesible?
No, y la redacción es tajante. El apartado 36.302(f)(3) dice que el precio de las entradas de asiento accesible «no se fijará más alto que el precio de las demás entradas de la misma sección del recinto para el mismo evento o serie de eventos».
La segunda frase es la que más incumplimientos genera: «Las entradas de asiento accesible deben estar disponibles en todos los niveles de precio de cada evento o serie de eventos». No basta con tener plazas accesibles baratas al fondo. Si vendes cinco tramos de precio, los cinco tienen que tener oferta accesible.
El reglamento prevé el caso del recinto antiguo que no puede ofrecerla en algún tramo porque eliminar la barrera no es «readily achievable». Entonces hay que calcular la proporción —la ratio entre el total de entradas de ese nivel de precio y el total de entradas del recinto— y ofrecer ese porcentaje de entradas accesibles a ese mismo precio «en una ubicación accesible cercana o similar». Es decir: el tramo no desaparece, se reubica.
A esto se le superpone desde 2025 la regla federal de precios totales. La Federal Trade Commission anunció el 17 de diciembre de 2024 su norma sobre tarifas desleales o engañosas, aplicable a las entradas de eventos en directo y al alojamiento de corta estancia, que exige mostrar el precio total con todos los cargos obligatorios incluidos y que entró en vigor el 12 de mayo de 2025. Lectura combinada: el precio total que enseñas de un asiento accesible no puede superar el precio total de otro asiento de su sección. Si tu sistema añade un cargo de gestión distinto a la zona accesible, estás incumpliendo dos normas a la vez.
¿Cuántas entradas para acompañantes tienes que ofrecer?
Tres. El apartado 36.302(f)(4)(i) obliga a poner a la venta, por cada entrada de plaza de silla de ruedas, «tres entradas adicionales para asientos de la misma fila contiguos a la plaza de silla de ruedas, siempre que en el momento de la compra haya tres asientos disponibles». No se exige más de tres. Y esos asientos «pueden incluir plazas de silla de ruedas».
Los subapartados siguientes resuelven los casos límite con una lógica de espejo:
- Si no hay tres contiguos libres, hay que ofrecer el máximo número disponible y completar «con asientos lo más cerca posible» de los accesibles (f)(4)(ii).
- Si el recinto limita la venta a menos de cuatro entradas por persona, solo está obligado a ofrecer tantas como ofrece a los demás (f)(4)(iii).
- Si permite comprar más de cuatro, el comprador con discapacidad puede adquirir el mismo número, contando la plaza de silla de ruedas (f)(4)(iv).
El apartado de grupos, (f)(4)(v), es el que más afecta a escolares, empresas y asociaciones: si un grupo incluye a una persona que necesita asiento accesible, el grupo se coloca en una zona que tenga asientos accesibles «para que, si es posible, pueda sentarse junto»; y si hay que dividirlo, se divide «de modo que las personas del grupo que usan silla de ruedas no queden aisladas de su grupo». La misma lógica de bloque que ya se aplica en la venta a grupos de teatro y artes escénicas, con una regla legal detrás.
¿Cuándo puedes liberar los asientos accesibles que no se han vendido?
Solo en tres situaciones tasadas. El apartado 36.302(f)(5)(i) permite liberar entradas de asiento accesible no vendidas para que las compren personas sin discapacidad «únicamente en las siguientes circunstancias»:
| Supuesto | Qué tiene que haberse agotado antes | Dónde puedes liberar |
|---|---|---|
| (A) Agotamiento general | Todas las entradas no accesibles, excluidos palcos de lujo, palcos de club y suites | Todo el recinto |
| (B) Agotamiento de zona | Todas las no accesibles de una zona designada | Esa misma zona designada |
| (C) Agotamiento de categoría de precio | Todas las no accesibles de una categoría de precio designada | Esa misma categoría de precio |
Dos matices que conviene tener escritos en el procedimiento. El (f)(5)(ii) aclara que nada obliga a liberar: puedes dejar las plazas sin vender. Y el (f)(5)(iii)(A), para abonos y series, exige establecer «un proceso que impida la reasignación automática» de los asientos accesibles a esos compradores en temporadas, años o series futuras. Es decir: un abono liberado una temporada no puede convertirse en un derecho adquirido sobre la plaza accesible. Si gestionas abonos de temporada, esa regla te obliga a tocar la renovación automática.
El criterio práctico es el inverso del que aplica la mayoría de taquillas: la plaza accesible no es inventario de última hora, es inventario protegido hasta que se agota el resto de su perímetro.
¿Qué pasa con la transferencia y la reventa de entradas accesibles?
Que la ADA iguala, en los dos sentidos. El apartado 36.302(f)(6) establece que quien tiene una entrada de asiento accesible puede transferirla a terceros «en los mismos términos y condiciones y en la misma medida» que el resto de espectadores con el mismo tipo de entrada. Si tu sistema permite cambiar el titular de una entrada normal y bloquea la accesible, incumples.
El apartado 36.302(f)(7) va al mercado secundario y tiene dos reglas. La primera: una persona con discapacidad debe poder usar una entrada adquirida en la reventa «en los mismos términos y condiciones» que cualquier otro comprador de reventa. La segunda es la que obliga a tener un procedimiento en taquilla: si esa persona compró en el mercado secundario una entrada de asiento no accesible, el recinto debe hacer modificaciones razonables para permitirle cambiarla «por una entrada de asiento accesible en una ubicación comparable, si hay asientos accesibles vacantes en el momento en que la persona presenta la entrada».
Esto encaja mal con la reventa salvaje y bien con la reventa oficial controlada por el organizador: si el cambio de titular pasa por tu sistema, sabes qué entrada es accesible, quién la tiene y qué queda libre para un intercambio en puerta. Si la transacción ocurre fuera, el taquillero descubre el problema con el público entrando.
¿Puedes exigir un justificante de discapacidad?
No. El apartado 36.302(f)(8) es explícito: un lugar de alojamiento público «no puede exigir prueba de discapacidad, incluida, por ejemplo, una nota del médico, antes de vender entradas de asiento accesible».
Lo que sí puedes hacer está tasado y es distinto según el producto:
| Tipo de venta | Qué permite el reglamento | Referencia |
|---|---|---|
| Entrada de un solo evento | Preguntar si quien compra tiene una discapacidad de movilidad o que requiera las características del asiento accesible, o si compra para alguien que la tenga | 36.302(f)(8)(i) |
| Abono o serie de eventos | Pedir una declaración por escrito de que el asiento accesible es para una persona con esa discapacidad | 36.302(f)(8)(ii) |
| Sospecha de uso fraudulento | Investigar el posible uso indebido cuando hay «causa justificada» para creer que la compra fue fraudulenta | 36.302(f)(8)(iii) |
La frontera es nítida: preguntar sí, documentar la discapacidad no. Un formulario de compra con un campo obligatorio de «adjunte certificado» es una infracción escrita en el propio checkout, y queda registrada.
La web y la app: qué cambió el 20 de abril de 2026
Cambió el calendario, no la obligación. El Departamento de Justicia publicó el 24 de abril de 2024, en 89 FR 31320, la regla que adopta las Web Content Accessibility Guidelines (WCAG) 2.1 nivel AA como estándar técnico para el contenido web y las aplicaciones móviles de las administraciones estatales y locales, bajo el título II de la ADA.
El 20 de abril de 2026, en 91 FR 20902, el Departamento aprobó una regla final provisional (AG Order No. 6742–2026) que aplaza las fechas: las entidades con población total de 50.000 habitantes o más pasan del 24 de abril de 2026 al 26 de abril de 2027, y las de menos de 50.000 o los special district governments pasan del 26 de abril de 2027 al 26 de abril de 2028.
Importa a los organizadores porque en Estados Unidos muchos recintos son municipales, universitarios o de distritos especiales. Si tu evento se vende desde la web de un auditorio municipal, ese calendario es el suyo, y por extensión el de tu widget embebido.
Un límite que conviene no cruzar al explicarlo: la propia regla provisional advierte en nota al pie que «solo afecta a las normas del Departamento que desarrollan el título II; las normas que desarrollan el título III, en 28 CFR parte 36, no se abordan en esta reglamentación». Los recintos privados no tienen estándar técnico de accesibilidad web fijado por reglamento. Lo que sí tienen es el 36.302(f)(2): la misma información, el mismo mapa y el mismo texto para el asiento accesible que para el resto.
Cuánto cuesta equivocarse: sanción federal y daños en California
La vía federal la abre el Departamento de Justicia. La tabla 1 del artículo 28 CFR 85.5, en su edición vigente del CFR, fija para 42 U.S.C. 12188(b)(2)(C)(i) —«Americans With Disabilities Act; lugares de alojamiento público, primera infracción»— una sanción máxima de 115.231 dólares, y de 230.464 dólares para la infracción posterior, en sanciones impuestas después del 12 de febrero de 2024. Son máximos, no automatismos, y se mueven con el ajuste anual por inflación.
La vía estatal muerde antes. El artículo 51(f) del Código Civil de California dice que «una vulneración del derecho de cualquier persona bajo la federal Americans with Disabilities Act of 1990 constituirá también una vulneración de este artículo». Y el artículo 52(a) fija la consecuencia: daños reales, hasta el triple del importe, «pero en ningún caso menos de cuatro mil dólares (4.000 $)», más honorarios de abogado, por cada infracción.
Traducido al lenguaje de taquilla: en California, cada compra en la que el sistema cobró de más por un asiento accesible o pidió un certificado es, por sí sola, un mínimo de 4.000 dólares más costas. Es una lectura nuestra del encaje entre los dos artículos, no una cifra que publique ningún organismo, y el cálculo real depende del caso.
Lista de comprobación antes de abrir la venta en Estados Unidos
Siete comprobaciones sobre la configuración, no sobre el edificio.
Cuenta las plazas con la tabla 221.2.1.1 y súmales los acompañantes. Una plaza de silla de ruedas sin su asiento de acompañante cargado como inventario vendible rompe la obligación de los tres contiguos en cuanto se llena la fila.
Comprueba que hay asiento accesible en todos los niveles de precio. Exporta el inventario por tramo y busca el tramo sin oferta accesible: es la infracción más fácil de probar y la más fácil de corregir.
Iguala horarios y fases. Si lanzas una preventa de fans o un sorteo, la plaza accesible entra en esa preventa y en ese sorteo. El reglamento nombra expresamente preventas, promociones, sorteos y listas de espera.
Audita el precio total, no el precio base. Suma cargos de gestión y compara el total de la plaza accesible con el de su misma sección. Deben coincidir o ser inferior.
Escribe la regla de liberación en el procedimiento. Qué perímetro se agota, quién lo autoriza y en qué momento. Y bloquea la reasignación automática en las renovaciones de abono.
Borra cualquier petición de documentación en el checkout. Sustitúyela por la pregunta que el reglamento permite, redactada tal cual.
Prepara el intercambio en puerta. Un procedimiento escrito para cambiar una entrada no accesible comprada en reventa por una accesible comparable, si queda alguna vacante. Es el mismo músculo operativo que un buen control de accesos necesita para cualquier incidencia de titularidad.
Y Futura Tickets, ¿qué debe aportar aquí tu plataforma?
Casi todo lo anterior es configuración de sistema, no obra. La pregunta útil para cualquier proveedor —Futura Tickets incluido— es si el mapa de butacas distingue plaza de silla de ruedas, asiento de acompañante y asiento de pasillo designado como tipos de inventario con precio propio; si permite incluirlos en preventas y sorteos; si bloquea su liberación hasta que se agote el perímetro elegido; y si registra el cambio de titular de una entrada accesible igual que el de cualquier otra.
Lo que no debe hacer ninguna plataforma es venderte un sello de conformidad ADA. El cumplimiento se evalúa sobre tu recinto, tus precios y tus procedimientos. La herramienta solo puede ponértelo fácil o imposible. Si estás montando el canal de venta desde cero, en cómo lanzar la venta de entradas están los pasos previos al inventario.
Conclusión
La ADA no es, para un organizador, una norma de rampas. Es una norma de taquilla con ocho apartados que hablan de horarios, canales, tramos de precio, acompañantes, liberación de stock, transferencia, reventa y lo que puedes preguntar. Se incumple casi siempre por la misma vía: un sistema de venta que trata la plaza accesible como una excepción manual y no como inventario de pleno derecho.
Las cifras de la tabla 221.2.1.1 y las reglas de 36.302(f) llevan vigentes desde 2010 y no han cambiado. Lo que ha cambiado en 2026 es el calendario de accesibilidad web de los recintos públicos y la obligación de precio total de la FTC, que se superpone a la regla de precios de la ADA. Las dos empujan en la misma dirección: enseñar el precio real y enseñarlo igual para todos.
Fuentes
- 28 CFR 36.302, Modifications in policies, practices, or procedures — apartado (f) Ticketing (Code of Federal Regulations, GPO)
- ADA Requirements: Ticket Sales (Departamento de Justicia de EE. UU., ADA.gov)
- 36 CFR parte 1191, apéndice B — ADA Scoping, sección 221 Assembly Areas y tabla 221.2.1.1 (Access Board, vía GPO)
- 2010 ADA Standards for Accessible Design (Departamento de Justicia de EE. UU., ADA.gov)
- 42 U.S.C. 12181, definiciones de public accommodation (United States Code, GPO)
- 28 CFR 85.5, tabla 1 de sanciones civiles ajustadas por inflación (Departamento de Justicia, vía GPO)
- Extension of Compliance Dates for Nondiscrimination on the Basis of Disability; Accessibility of Web Information and Services of State and Local Government Entities, 91 FR 20902 (20 de abril de 2026)
- Federal Trade Commission Announces Bipartisan Rule Banning Junk Ticket and Hotel Fees (FTC, 17 de diciembre de 2024)
- California Civil Code, artículo 51 (Unruh Civil Rights Act), apartado (f)
- California Civil Code, artículo 52, apartado (a), daños mínimos de 4.000 dólares