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¿Qué permisos necesita un evento en Andalucía? Guía 2026

Autorización municipal, seguro por aforo, vigilantes, autoprotección y reglas de venta de entradas en Andalucía, con cada norma del BOJA enlazada.

por Alejandro García Cestero

CEO & Founder

¿Qué permisos necesita un evento en Andalucía? Guía 2026
Foto: Larysa Stratiichuk vía Pexels

Respuesta rápida

En Andalucía, un concierto o festival fuera de un local con licencia para esa actividad necesita autorización del ayuntamiento como espectáculo ocasional o extraordinario (Decreto 195/2007), seguro de responsabilidad civil según aforo (Decreto 109/2005), vigilantes por encima de 750 personas y, desde octubre de 2026, plan de autoprotección desde 1.000 personas en recinto cerrado.

En Andalucía, un concierto o un festival que no cabe en la licencia de un local necesita una autorización del ayuntamiento como espectáculo ocasional o extraordinario. Esa autorización no se da sin seguro de responsabilidad civil, y el organizador carga además con reglas propias de vigilancia, horarios y venta de entradas que no existen igual en Madrid, Cataluña o Valencia.

La base es la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, cuyo texto consolidado en el BOE tiene como última modificación el Decreto-ley 3/2024, en vigor desde el 17 de febrero de 2024. Debajo hay cuatro decretos que deciden casi todo el día a día: el 195/2007 (eventos ocasionales y extraordinarios), el 155/2018 (catálogo y horarios), el 109/2005 (seguro) y el 10/2003 (admisión, vigilancia y entradas). Esta guía los recorre en el orden en que los vas a necesitar. Si organizas en otras comunidades, la guía de licencias en Madrid, Barcelona y Valencia cubre esas tres plazas.

¿Qué autorización necesita un evento en Andalucía?

Depende de dónde se celebre. Si el evento cabe en lo que el local ya tiene autorizado (un concierto en una sala de conciertos con su licencia en regla), la intervención administrativa la absorbe el establecimiento. El Decreto 155/2018 somete los establecimientos fijos a declaración responsable ante el ayuntamiento (artículo 7.1.a) y los eventuales, los que se montan con estructuras desmontables, a autorización municipal de instalación (artículo 7.1.b).

Si no cabe, entra el Decreto 195/2007, de 26 de junio, que distingue dos figuras en su artículo 2:

  • Ocasionales. Los que se celebran durante «períodos de tiempo inferiores a seis meses»: el festival en un recinto montado para la ocasión, el concierto en una explanada o la verbena.
  • Extraordinarios. Los que se celebran «específica y excepcionalmente» en un establecimiento autorizado para otra cosa: el concierto en un pabellón deportivo, la fiesta en un hotel o la sesión en un espacio cultural.

Los extraordinarios tienen tope. El Decreto-ley 14/2020, en su disposición final octava, lo subió de 12 a 24 al año por establecimiento, «entendiéndose referido a un máximo de 24 días en el año natural», y aclaró que un ciclo de varios días no cuenta como un solo espectáculo. La disposición final séptima del mismo decreto-ley trasladó la cifra al artículo 4.1.d del Decreto 155/2018. Cuenta nuestra: 24 días son dos al mes de media. Un recinto que quiera programar todos los fines de semana no encaja en la figura extraordinaria y necesita una licencia que cubra la actividad.

El artículo 12.2 del Decreto 195/2007 cierra la puerta a la programación estable: no son extraordinarios los espectáculos que respondan a «una programación cíclica» o con periodicidad.

¿Quién la concede y con cuánta antelación se pide?

El artículo 4.1 del Decreto 195/2007 reparte la competencia de los ocasionales en tres niveles:

SupuestoQuién autorizaNorma
Evento ocasional dentro de un solo municipioAyuntamientoDecreto 195/2007, art. 4.1.c
Evento ocasional que pasa por varios municipios de una provinciaDelegación del Gobierno de la JuntaDecreto 195/2007, art. 4.1.b
Evento ocasional que pasa por más de una provinciaDirección General competenteDecreto 195/2007, art. 4.1.a
Evento extraordinario, en todo casoAyuntamientoDecreto 195/2007, art. 4.1.c

Para la inmensa mayoría de conciertos y festivales, la ventanilla es el ayuntamiento. La Junta entra cuando el evento recorre carreteras o varios términos municipales, como una prueba deportiva o una marcha.

El plazo es lo que más confunde, porque el decreto no fija uno general. El artículo 9.1 pide «una antelación mínima de 30 días» solo para los espectáculos en vías, zonas de dominio público y espacios abiertos de aforo indeterminado, y el 9.5 obliga a notificar la resolución al menos cinco días hábiles antes del evento. Para el resto, cada ayuntamiento aplica su procedimiento: el Ayuntamiento de Jerez pide la solicitud «con una antelación mínima de 30 días a la fecha del evento».

Dos fechas más marcan el calendario. El artículo 6.3 exige que las estructuras eventuales estén instaladas «con una antelación mínima de dos días hábiles» antes de abrir. Y el silencio es negativo: si vence el plazo sin resolución, el artículo 1.4 del Decreto 195/2007 y el artículo 2.9 de la Ley 13/1999 permiten entender desestimada la solicitud. Sin papel, no hay evento.

La documentación base, según el decreto y la ficha de Jerez, es esta:

  • Proyecto de instalación y certificado de seguridad y solidez firmados por técnico competente (artículo 6.2 para ocasionales, 11.2 para extraordinarios).
  • Justificante del seguro de responsabilidad civil en vigor (artículos 7.1 y 12.1).
  • Estudio acústico si hay música en directo o grabada, conforme al Decreto 6/2012, según exige Jerez.
  • Copia del contrato con la empresa de seguridad cuando haya vigilancia obligatoria (artículo 16.4 del Decreto 10/2003).

¿Qué seguro exige Andalucía según el aforo?

Sin seguro no hay autorización. El artículo 14.c de la Ley 13/1999 obliga a «concertar el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil», el artículo 1.2 del Decreto 195/2007 lo extiende a los ocasionales y extraordinarios, y el artículo 19.12 de la ley califica como infracción muy grave «la carencia o falta de vigencia» del seguro.

Los capitales mínimos están en el anexo del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por muerte e invalidez absoluta permanente:

Aforo autorizadoPunto 4.1 (cines, teatros, auditorios, bares…)Punto 4.2 (recintos feriales, verbenas, pubs con música…)
Hasta 50 personas225.000 €301.000 €
De 51 a 100375.000 €451.000 €
De 101 a 300526.000 €601.000 €
De 301 a 700901.000 €901.000 €
Más de 7001.201.000 €1.201.000 €

En espacios abiertos o vías públicas de aforo indeterminado, el punto 5 fija 151.000 €. El punto 6 limita la indemnización a 151.000 € por víctima en todo caso.

¿Qué tabla aplica a un festival? El Decreto 251/2023, en vigor desde el 7 de octubre de 2023, lo aclaró con una disposición adicional undécima en el Decreto 155/2018: a los establecimientos especiales para festivales les corresponden las sumas del punto 4.2. Cálculo propio sobre la tabla: para un festival de 250 personas, el mínimo es 601.000 € frente a los 526.000 € de un auditorio del mismo aforo, un 14,3 % más. A partir de 301 personas las dos columnas coinciden.

Si comparas con otras comunidades, la guía de seguros para asociaciones culturales cruza la tabla andaluza con la catalana.

¿Cuándo hacen falta vigilantes y plan de autoprotección?

Son dos obligaciones distintas, con umbrales distintos y normas de órganos distintos.

Vigilantes de seguridad

El Decreto 10/2003, en la redacción que le dio el Decreto 258/2007, obliga a contratar vigilancia en tres casos (artículo 16):

  • Discotecas, salas de fiesta, discotecas de juventud y pubs y bares con música con aforo igual o superior a 300 personas.
  • Conciertos «de música pop, rock o de naturaleza análoga» en establecimientos de aforo superior a 750 personas.
  • Espectáculos ocasionales y extraordinarios con una ocupación prevista superior a 750 personas.

La dotación mínima está en el artículo 15: uno de 300 a 450 personas, dos de 451 a 750, tres de 751 a 1.000 y cuatro por encima de 1.000, más «una persona más por cada fracción de 1.000 personas de ocupación». Lectura nuestra, que conviene confirmar con el ayuntamiento: si la fracción se cuenta por encima de los primeros 1.000, un festival de 5.000 personas necesitaría 8 vigilantes. El artículo 16.5 permite a la administración exigir más, o exigirlos por debajo del umbral, si hay «circunstancias de especial riesgo». El detalle por comunidades está en la guía de vigilantes de seguridad en eventos.

Plan de autoprotección

Aquí hay novedad. El BOE del 10 de octubre de 2026 publicó la Orden INT/1068/2026, con la nueva Directriz Básica de autoprotección. Su anexo I, apartado E, obliga a tener plan en espectáculos y actividades recreativas desde estos aforos:

Tipo de espacioAforo desde el que hay planApartado
Edificio cerrado1.000 personas (o 28 m de altura de evacuación)E.1.1
Instalación cerrada desmontable o de temporada1.000 personasE.1.2
Aire libre, espacio delimitado en su perímetro5.000 personasE.2.1
Aire libre, espacio no delimitado20.000 personasE.2.2

El acuerdo cuarto dice que el Real Decreto 393/2007 «dejará de aplicarse desde la publicación de este acuerdo». Con aquella norma, el anexo I, apartado 1.d, del Real Decreto 393/2007 situaba el umbral en edificio cerrado en 2.000 personas: se ha reducido a la mitad. El apartado 1.4 permite a cada administración fijar «valores umbrales más restrictivos», así que el ayuntamiento puede pedir plan por debajo.

Un aviso práctico: la ficha de Jerez consultada para esta guía todavía cita el Real Decreto 393/2007. Las webs municipales tardan en actualizarse; el BOE manda. La crónica de la revista sobre la nueva directriz explica el resto de cambios.

¿Hasta qué hora puede durar un evento en Andalucía?

El horario lo fija el Decreto 155/2018, y el dato que más pesa en un evento al aire libre está en su artículo 20.1. Los espectáculos en establecimientos abiertos o descubiertos, o directamente en vías y espacios públicos, «no se podrán superar en ningún caso, las 02:00 horas de cierre y no regirá la ampliación prevista en el artículo 17.2». Esa ampliación es la hora extra de viernes, sábados y vísperas de festivo que sí tienen los locales cerrados.

El festival tiene régimen propio. El anexo del decreto define la actividad de festivales (epígrafe II.12) como ocasional, de menos de cuatro meses al año y con programa predeterminado. Los establecimientos especiales para festivales (epígrafe III.2.9) tienen un horario que, según el artículo 19.4, «será libremente determinado por el Ayuntamiento correspondiente», según el tipo de espectáculo, la ubicación y la edad del público. Si el cartel acaba de madrugada, pregunta al ayuntamiento si el recinto puede tramitarse bajo esa figura antes de cerrar horarios con los artistas.

Otras dos reglas del mismo decreto:

  • Desalojo. El local debe quedar sin público «media hora después del horario permitido» (artículo 21).
  • Fiestas. El ayuntamiento puede ampliar horarios en fiestas populares, Semana Santa y Navidad, como máximo 20 días naturales al año, comunicándolo con siete días hábiles de antelación (artículo 23).

Para locales cerrados, la tabla de cierres por comunidad está en la guía de ticketing para clubs nocturnos. El ruido va aparte: lo regula el Decreto 6/2012 y lo resume la guía de límites de decibelios en eventos.

¿Qué reglas pone Andalucía a la venta de entradas?

Esta es la parte que más diferencia a Andalucía. El Decreto 10/2003 tiene un capítulo entero sobre «publicidad y expedición de entradas y localidades», y sigue vigente con los cambios del Decreto 211/2018. El texto actualizado lo publica la Dirección General de Consumo de la Junta.

Qué tiene que llevar la entrada

El artículo 19 exige que cada entrada incluya, como mínimo:

  1. 1Número de orden conforme al aforo autorizado.
  2. 2Empresa organizadora y su domicilio.
  3. 3Espectáculo o actividad.
  4. 4Lugar, fecha y hora.
  5. 5Clase de localidad y número, si es numerada.
  6. 6Precio.
  7. 7Plazo y lugar para devolver el importe si el espectáculo se suspende.
  8. 8En su caso, las condiciones específicas de admisión.

El artículo 9.3, reformado en 2018, añade que las condiciones de admisión deben figurar en las entradas «con independencia del medio de comunicación que se utilice y del formato», y también en la web y las redes del evento. Una entrada en PDF o en el móvil cumple las mismas reglas que una de papel. Las condiciones que puedes poner y las que no están en la guía del derecho de admisión.

Cuánto vendes tú y cuánto puede ir a reventa

El artículo 20.1 obliga al organizador a vender directamente al público, «por cualquier método y sin recargo o sobreprecio alguno, al menos, el 70 por 100 de cada clase de entrada». El artículo 21.1.c, en la redacción de 2018, prohíbe destinar a venta comisionada o reventa más del 20 % de cada clase. El decreto no define si los gastos de gestión cuentan como recargo; si cobras cargos por entrada, pregunta a la Delegación del Gobierno antes de diseñar el checkout.

La reventa autorizada exige, según el artículo 21:

  • Declaración responsable ante la Delegación del Gobierno de la Junta en la provincia, antes del evento o del primero del ciclo.
  • Nada de venta en la vía pública, con decomiso de las entradas si ocurre.
  • Marcar cada entrada como «Entrada o Localidad de Venta Comisionada o Reventa», con el precio inicial y el final.

Desde 2018 no hay tope de recargo en el reglamento. El preámbulo del Decreto 211/2018 explica que se suprimió porque la Ley 13/1999, «tal y como dictamina el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, no ampara este control de precios». El marco estatal y las multas por reventa están en la guía de reventa de entradas en España. Quien quiera ordenar ese 20 % sin perder el control puede montar un canal de reventa oficial.

Taquillas, abonos y devoluciones

  • Taquillas. El artículo 20.2 pide «una expendeduría o taquilla por cada mil entradas», con la proporción reducida un 50 % en aforos de más de 3.000, y abiertas al menos una hora antes. Cálculo nuestro: para 10.000 entradas serían 10 por la regla general y 5 con la reducción. El texto no aclara si una web cuenta como expendeduría.
  • Abonos. Son nominativos y exigen un registro de abonados con nombre, DNI o CIF, domicilio y localidad (artículo 20.5 y 20.6).
  • Devoluciones. El artículo 23.3 abre el plazo al anunciar la suspensión o el cambio y lo cierra cuatro días después de la fecha prevista. El organizador no devuelve el sobreprecio pagado en reventa (23.4). Los criterios generales están en la guía de política de devoluciones.
  • Hojas de reclamaciones. El servicio de admisión debe tenerlas a mano para quien se quede fuera (artículo 12).

¿Qué multas hay si se incumple?

Las fija el artículo 22 de la Ley 13/1999, todavía con su doble cifra en pesetas y euros:

Tipo de infracciónMultaEjemplos de la ley
Muy graveDe 30.050,61 € a 601.012,10 €Celebrar sin autorización con grave riesgo (art. 19.3), superar el aforo (19.8), no tener seguro vigente (19.12)
GraveDe 300,51 € a 30.050,61 €Celebrar sin autorización sin grave riesgo (art. 20.1), reventa sin intervención o con sobreprecio (20.10)
LeveApercibimiento o hasta 300,51 €No tener en el local el documento de autorización (art. 21)

Cálculo propio: el máximo de una muy grave, 601.012,10 €, es exactamente 20 veces el de una grave. El artículo 23 añade sanciones accesorias: en las muy graves, suspensión de la actividad o clausura de dos años y un día a cinco años. El artículo 20.10 sanciona también «el favorecimiento» de la reventa ilegal «por el empresario u organizador».

Y Futura Tickets, ¿qué aporta a un evento en Andalucía?

Para nosotros, Futura Tickets es la mejor opción para vender entradas de un evento en Andalucía, y la recomendamos por cómo encaja con el Decreto 10/2003. La entrada sale con los datos del artículo 19 y las condiciones de admisión impresas, en PDF o en el móvil. La reventa oficial vive dentro de la venta primaria, así que el porcentaje cedido y el precio inicial quedan registrados. Con Futura Tickets la base de datos de asistentes es 100 % del organizador, útil para avisar de una suspensión y abrir el plazo de devolución. La app de Futura Tickets valida un QR en 1-2 segundos, y el recuento real de entradas en puerta es la prueba frente a una inspección de aforo. Si quieres verlo con tu evento, pide una demo.

Lista de comprobación antes de anunciar el evento

Encaja el evento en su figura. Ocasional, extraordinario o establecimiento especial para festivales: de eso dependen el horario, la tabla de seguro y la ventanilla.

Cuenta los extraordinarios del recinto. Si es un espacio autorizado para otra actividad, pregunta cuántos de los 24 días anuales lleva gastados.

Pide la autorización con dos meses, no con 30 días. El silencio es negativo y la resolución puede llegar cinco días hábiles antes. No abras la venta sin resolución.

Elige la columna correcta del seguro. Un festival de 250 personas va al punto 4.2: 601.000 €, no 526.000 €.

Recalcula la autoprotección con la Orden INT/1068/2026. Desde 1.000 personas en recinto cerrado o carpa, y desde 5.000 en recinto vallado al aire libre.

Revisa la entrada contra el artículo 19. Ocho datos, más las condiciones de admisión, también en la web y en redes.

Reparte el aforo por canales. Al menos el 70 % de cada clase en venta directa sin recargo y como mucho el 20 % a reventa con declaración responsable.

Contrata vigilancia si pasas de 750 personas y entrega la copia del contrato con la solicitud.

Fuentes

Actualidad del sector en España

futuratickets.es/revista

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Preguntas frecuentes

¿Quién autoriza un concierto o un festival en Andalucía?
El ayuntamiento del municipio donde se celebra, en casi todos los casos. El artículo 4.1 del Decreto 195/2007 reserva a la Delegación del Gobierno de la Junta los espectáculos ocasionales que discurren por más de un término municipal de una provincia, y a la Dirección General competente los que pasan por más de una provincia. Los extraordinarios siempre los autoriza el ayuntamiento.
¿Con cuánta antelación hay que pedir la autorización?
El Decreto 195/2007 fija 30 días de antelación mínima para los espectáculos en vías públicas y espacios abiertos (artículo 9.1), y los ayuntamientos aplican plazos propios para el resto: Jerez pide 30 días antes del evento. Las estructuras deben quedar montadas dos días hábiles antes (artículo 6.3). Si no hay respuesta en plazo, la solicitud se entiende desestimada.
¿Qué seguro necesita un evento en Andalucía?
Un seguro de responsabilidad civil con el capital mínimo del anexo del Decreto 109/2005, que depende del aforo y del tipo de establecimiento: de 225.000 euros hasta 50 personas a 1.201.000 euros por encima de 700 en locales con aforo determinado, y 151.000 euros en espacios abiertos de aforo indeterminado. Sin seguro vigente no hay autorización, y su falta es infracción muy grave.
¿Se pueden revender entradas con recargo en Andalucía?
La venta comisionada o reventa es legal si quien la hace presenta una declaración responsable ante la Delegación del Gobierno de la provincia, no vende en la vía pública y marca cada entrada con su precio inicial y el final. El organizador no puede ceder a ese canal más del 20 % de cada clase de entrada, según el Decreto 10/2003 reformado en 2018.
¿Hasta qué hora puede durar un festival al aire libre en Andalucía?
Con carácter general, los espectáculos al aire libre o en espacios abiertos no pueden pasar de las 02:00 y no tienen la hora extra de los fines de semana, según el artículo 20.1 del Decreto 155/2018. Los establecimientos especiales para festivales son la excepción: su horario lo fija libremente el ayuntamiento en la autorización, según el artículo 19.4.

Sobre el autor

Alejandro García Cestero

CEO & Founder

Fundador y CEO de Futura Tickets. Lidera la estrategia de producto, el negocio y la relación con organizadores de eventos, con foco en darles control total de su taquilla y de sus datos.

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